Decisión nº PJ0192007000586 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, treinta y uno de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-M-2007-000053

Visto el escrito de fecha 20 de julio de 2007 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadanos C.A.C. Y LYL J.B., a través de su representante judicial ABG. M.E.F., y la parte demandada ciudadano A.I.M.M., debidamente asistido por el profesional del derecho C.A.H. en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y teniendo la apoderada de la parte actora facultad expresa para transigir conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de demanda, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: El ciudadano A.I.M.M., deberá hacer entrega a los demandantes C.A.C. SEPULVEDA Y LYL J.B.M., en virtud de la dación en pago: 1.) un (1) vehículo usado de su propiedad, identificado con las siguientes características: Placas: FAJ214, Serial de Carrocería: 8XDZU18E1X8-A16128, Serial del motor: XA16128, Marca: Ford, Modelo: Explorer 7AS – AUT 4P, Año: 1999, Color: rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, comprometiéndose a otorgar a los demandantes el documento definitivo de venta del citado vehículo debidamente autenticado; y 2.) la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) mediante un cheque de Gerencia del Banco Guayana distinguido con el N° 03076018 a favor de la codemandante Lyl J.B.M.. Los demandantes C.A.C. SEPULVEDA Y LYL J.B.M., deberán entregar al demandado el documento de venta definitiva y cancelación total de los bienes muebles que le fueran vendidos.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

Silvina.-

Sentencia Interlocutoria N° PJ0192007000586.-

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