Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000327

PARTE SOLICITANTE: C.M.G.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.166.765.

ABOGADO ASISTENTE: ALESKA C.F.T., Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.238.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.-

I

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, el solicitante acompañado por su Abogado asistente procedió a consignar los recaudos a la presente solicitud.

Posteriormente en fecha 29 de Septiembre de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó librar edicto a las personas que pueden tener interés en esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, el solicitante consignó publicación del Edicto.

En fecha 09 de Febrero de 2010, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) en la oportunidad fijada para que comparecieran tres parientes de nombres ELIADES M.G.R., Z.J.O., ZORYLIS DE LOS A.O., comparecieron y debidamente juramentados, el Tribunal procedió a evacuar las testimoniales en cuanto a la presente solicitud, en la cual manifestaron ser parientes de la solicitante y que no hubo interés en inscribirlo en los libros de Registro Civil.

Narrado lo anterior pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

II

Ahora bien, la presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Acta de Defunción del ciudadano WRALLAN J.G.R. en los Libros de Actas de Defunción de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda por ser este su lugar de defunción; y a tal fin el solicitante consigno a los autos, certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano falleció en la ciudad de Caracas.-

Concatenadas las probanzas de autos y que llamados como fueren los interesados por prensa, no cursa en estos autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley.

En virtud de las probanzas anteriormente valoradas, y en aplicación de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgado considera que debe prosperar en derecho la solicitud formulada por el ciudadano C.M.G.E. lo cual así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo; y ASI SE DECIDE.-

III

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano WRALLAN J.G.R. y en consecuencia se ordena insertarlo en los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrense las copias certificadas correspondientes, y una vez consten en autos los fotostatos consignados por el solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las correspondientes notas marginales correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000327

CARR/MVA/mv

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