Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007616

ASUNTO : NP01-P-2010-007616

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.R., Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos A.E.R.B., portador de la cédula de identidad Nº 20.097.451, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/05/1991, de 19 años de edad, ocupación comerciante y estudiante, Estado civil Soltero, hijo de Y.E.R. (V) y de O.J.S. (V), domiciliado en la domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, y en caracas Parroquia la vega, calle la amapola, casa Nº 10-2, Caracas Distrito capital, Teléfono 0426-4945207; C.E.A.M., portador de la cédula de identidad Nº 20.312.835, Natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 17/02/1992, de 18 años de edad, ocupación estudiante, Estado civil Soltero, hijo de G.M. (V) y de J.C.A. (V), domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, y en Temblador calle principal, casa S/N, Temblador, Teléfono 0412-0898427; C.A.D.V.P.S., portador de la cédula de identidad Nº 21.349.974, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido fecha 22/06/1992, de 18 años de edad, ocupación estudiante, Estado civil Soltero, hijo de L.S. (V) y de C.P. (V), domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1983282; L.A.R., portador de la cédula de identidad Nº 19.781.761, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1988, de 20 años de edad, ocupación obrero y estudiante, Estado civil Soltero, hijo de M.R. (V) y de R.J. (V), domiciliado en la Avenida El Ejercito, sector La Florida, casa S/N, detrás de la Licorería Olicett, Maturín Monagas, y la dirección de mi mama Calle 07, sector Prados del Sur, casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1909673 y 0416-5959314 y A.J.G.G., portador de la cédula de identidad Nº 19.662.433, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 30/05/1991, de 19 años de edad, ocupación obrero, Estado civil Soltero, hijo de A.G. (V) y de J.G. (V), domiciliado en la Calle 8, casa 5, sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-0328060; asistidos por la Defensora Publica 6° en apoyo a la 9° ABG. J.G., acusación esta presentada por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del código penal, en perjuicio del J.V.S. y J.R.L.Q., este Tribunal observa:

HECHOS

El día Sábado 18-09-2010, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta minutos de la noche, cuando el ciudadano J.V.S.C., en compañía del colector de la unidad publica J.R.L.U.Q., conducía la misma (autobús ruta 20 de esta ciudad) y transitaba por el frente de la zapatería la luna, abordaron el bus cinco ciudadanos, quienes al momento de pasar por el frente de la plaza piar, solicitaron la parada, pero al conductor disminuir la velocidad para estacionarse, estos sujetos, manifestaron que se trataba de un atraco y comenzaron a despojar al colector J.R.L.Q. del dinero producto de la cancelación del pasaje, golpeándolo, ya que este opuso resistencia, durante el forcejeo, cuatro de estos ciudadanos, lograron bajarse del colectivo, mientras que el otro sujeto, quedo dentro del autobús, oportunidad en que el conductor del mismo, aprovecho para acelerar hasta llegar a la plaza el indio, donde existía una alcabala de la guardia nacional, informando lo ocurrido y entregando al ciudadano que había logrado retener simultáneamente una comisión militar salio hasta la plaza piar, lugar en el que practicaron la aprehensión de cuatros sujetos, quienes presuntamente habían participado en estos hechos, quedando identificados como C.E.A.M., C.A.D.V.P.S., L.A.R. y A.J.G.G., mientras que el otro ciudadano fue retenido dentro del autobús y entregado a la guardia nacional, quien quedo plenamente identificado como A.E. RIVERA BRITO

.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION TESTIGOS: teniente C.E.F., RODRIGUEZ, Sargento Segundo D.C.R., L.C.F., E.C. NOGUERA Y M.G.G., J.J.V.S.C., J.R.L.Q., Sub Inspector (PDM) A.E.F., en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano A.E.R.B., portador de la cédula de identidad Nº 20.097.451, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/05/1991, de 19 años de edad, ocupación comerciante y estudiante, Estado civil Soltero, hijo de Y.E.R. (V) y de O.J.S. (V), domiciliado en la domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, y en caracas Parroquia la vega, calle la amapola, casa Nº 10-2, Caracas Distrito capital, Teléfono 0426-4945207, la cual le fue decretada en fecha 23-09-2010, por este mismo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero ejusdem, en virtud de presumirse peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer la cual supera el termino a que se contre el parágrafo primero del citado articulo 251 y por la magnitud del daño causado representada por lo pluriofensivo del delito de que se le atribuye, ya que siendo una modalidad del Robo, atenta contra la integridad, la vida y la propiedad de las personas; por tanto se mantiene su reclusión en el Internado Judicial de Monagas, ello en virtud de no haber variado las circunstancia de tiempo modo y lugar que motivaron a la misma en su oportunidad es por ello que se mantiene in colunme la medida.

DEL SOBRESEIMIENTO

En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público en el acto de Audiencia Preliminar en cuanto que a los ciudadanos C.E.A.M., portador de la cédula de identidad Nº 20.312.835, Natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 17/02/1992, de 18 años de edad, ocupación estudiante, Estado civil Soltero, hijo de G.M. (V) y de J.C.A. (V), domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, y en Temblador calle principal, casa S/N, Temblador, Teléfono 0412-0898427; C.A.D.V.P.S., portador de la cédula de identidad Nº 21.349.974, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido fecha 22/06/1992, de 18 años de edad, ocupación estudiante, Estado civil Soltero, hijo de L.S. (V) y de C.P. (V), domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1983282; L.A.R., portador de la cédula de identidad Nº 19.781.761, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1988, de 20 años de edad, ocupación obrero y estudiante, Estado civil Soltero, hijo de M.R. (V) y de R.J. (V), domiciliado en la Avenida El Ejercito, sector La Florida, casa S/N, detrás de la Licorería Olicett, Maturín Monagas, y la dirección de mi mama Calle 07, sector Prados del Sur, casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1909673 y 0416-5959314 y A.J.G.G., portador de la cédula de identidad Nº 19.662.433, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 30/05/1991, de 19 años de edad, ocupación obrero, Estado civil Soltero, hijo de A.G. (V) y de J.G. (V), domiciliado en la Calle 8, casa 5, sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-0328060; les sea decretado SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por cuanto de las actas procesales no se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los up supra mencionados, por cuanto se evidencia que estos ciudadanos fueron aprehendidos en las inmediaciones de la Plaza Piar de esta ciudad de Maturín y no así como fue detenido el ciudadano A.E.R.B. el cual fue aprehendido por las victimas dentro de la unidad de transporte público, aunado al hecho de que las victimas no los identificaron directa, ni indirectamente, en el acto de reconocimiento en rueda de individuo realizada en fecha 23-09-2010 imposibilitando al Representante Fiscal a solicitar algo distinto de lo ya solicitado en su escrito de acusación que fue admitido de forma integra por este Tribunal, aunado al hecho de que existen incongruencias entre las victimas, así como tampoco arrojo en la investigación o no constan en autos elementos que apunten a la individualización de estos, por lo que lo más lógico y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa por cuanto quien aquí decide comparte el criterio fiscal de que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los mismos son autores o participes del hecho punible objeto de la acusación presentada por la vindicta pública en su oportunidad legal, la cual fue ratificada en la Audiencia Preliminar en fecha 15-07-2011 y ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no teniendo como demostrar su responsabilidad penal en un juicio oral y público; en virtud de ello este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos C.E.A.M., portador de la cédula de identidad Nº 20.312.835, Natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 17/02/1992, de 18 años de edad, ocupación estudiante, Estado civil Soltero, hijo de G.M. (V) y de J.C.A. (V), domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, y en Temblador calle principal, casa S/N, Temblador, Teléfono 0412-0898427; C.A.D.V.P.S., portador de la cédula de identidad Nº 21.349.974, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido fecha 22/06/1992, de 18 años de edad, ocupación estudiante, Estado civil Soltero, hijo de L.S. (V) y de C.P. (V), domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1983282; L.A.R., portador de la cédula de identidad Nº 19.781.761, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1988, de 20 años de edad, ocupación obrero y estudiante, Estado civil Soltero, hijo de M.R. (V) y de R.J. (V), domiciliado en la Avenida El Ejercito, sector La Florida, casa S/N, detrás de la Licorería Olicett, Maturín Monagas, y la dirección de mi mama Calle 07, sector Prados del Sur, casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1909673 y 0416-5959314 y A.J.G.G., portador de la cédula de identidad Nº 19.662.433, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 30/05/1991, de 19 años de edad, ocupación obrero, Estado civil Soltero, hijo de A.G. (V) y de J.G. (V), domiciliado en la Calle 8, casa 5, sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-0328060. ASI SE DECIDE.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano A.E.R.B., portador de la cédula de identidad Nº 20.097.451, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/05/1991, de 19 años de edad, ocupación comerciante y estudiante, Estado civil Soltero, hijo de Y.E.R. (V) y de O.J.S. (V), domiciliado en la domiciliado en la Calle 9, casa 04, manzana 42 sector Prados del sur, Maturín Estado Monagas, y en caracas Parroquia la vega, calle la amapola, casa Nº 10-2, Caracas Distrito capital, Teléfono 0426-4945207; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del código penal, en perjuicio del J.V.S. y J.R.L.Q.,. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el juez de Juicio (días estos los cuales deberán ser computados desde el día siguiente de la celebración de la Audiencia preliminar la cual se celebró el día viernes quince (15) de Julio del año que discurre), se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos del alguacilazgo de esta dependencia judicial (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase. Regístrese publíquese y déjese copias certificadas.-

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE

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