Decisión nº PJ0652009200007 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 22 de Enero de 2008

Asunto: GP02-L-2008-001476

Parte Actora: C.O.R.P.

Apoderado(s) Actor(es): MARISINIA RONDÓN

Parte Demandada: CENTRAL MADEIRENSE

Apoderado(s) Demandado(s): D.S.S. – DAVID CALZADILLA – JENNIFER GALLO – I.R. -

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA

Hoy, VEINTIDOS (22) de ENERO de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano C.O.R.P., titular de la cédula de identidad No. V- 17.903.591; debidamente asistido por la abogada MARISINIA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.593 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; por la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE; se hizo presente el abogado D.S.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.142. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar el día jueves 29 de Enero de 2009, por ante la URDD y mediante instrumento cambiario a la orden del actor, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 10.000,00. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de indemnizaciones y otros conceptos por ACCIDENTE DE TRABAJO Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA; INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 130 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR