Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010)

Años 197° y 149°

ASUNTO: Nº AP21-L-2010-000821

PARTE ACTORA: C.E.R.Q., titular de la cédula de identidad N° 19.707.850.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FUENDICAR R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 26 de marzo de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada, COOPERATIVA FUENDICAR R.L., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.707.850, en su carácter de parte actora, representada por el abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la empresa COOPERATIVA FUENDICAR R.L., como Seguridad, en fecha 10 de abril de 2008, devengando como ultimo salario la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00), hasta el 28 de febrero de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un ultimo salario de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00). Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    Tiempo de servicio diez (10) meses y dieciocho (18) días.

    Antigüedad 45 días x salario diario integral correspondiente

    Salario Mensual Sal Diario Bono Vac. Alic. Bono Vac. Utilidades Alic. de Utili. Sal Integral Diario Días Antig. Antig. Mensual

    Abr-08

    May-08

    Jun-08

    Jul-08

    Ago-08 1.400,00 46,67 7 0,91 15,00 1,94 49,52 5,00 247,59

    Sep-08 1.400,00 46,67 7 0,91 15,00 1,94 49,52 5,00 247,59

    Oct-08 1.400,00 46,67 7 0,91 15,00 1,94 49,52 5,00 247,59

    Nov-08 1.400,00 46,67 7 0,91 15,00 1,94 49,52 5,00 247,59

    Dic-08 1.400,00 46,67 7 0,91 15,00 1,94 49,52 5,00 247,59

    Ene-09 1.400,00 46,67 7 0,91 15,00 1,94 49,52 5,00 247,59

    Feb-09 1.400,00 46,67 7 0,91 15,00 1,94 49,52 15,00 742,78

    45,00 2.228,33

    La diferencia de los días depositados y lo acreditado son 10 días los cuales se colocaron en el mes de febrero en el anterior cuadro.

    La parte actora reclamó el pago de 45 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total condenado por este concepto de Bs. 2.228,33. ASÍ SE ESTABLECE.

  2. VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 12,5 días, a razón del último salario diario de 46,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 583,33, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

  3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 5,8 días, a razón del salario normal de Bs. 46,67 para un total condenado por este concepto de Bs. 270,66, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 12,5 días, a razón del salario normal de Bs. 46,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 583,33, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

  5. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 30 días, lo cual le corresponde a razón del salario integral de Bs. 49,52, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.485,49, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 30 días, lo cual le corresponde a razón del salario integral de Bs. 49,52, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.485,49, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

    Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.636,63). Y ASI SE DECIDE.

    De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 10.08.2008; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación de antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (28.02.2009), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 01.03.2010, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto a los intereses de mora de los demás conceptos (sin la antigüedad), procederá desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (28.02.2009) hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.E.R.Q., contra la empresa COOPERATIVA FUENDICAR R.L. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.636,63), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de 2010. Años 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    La Jueza,

    Abg. K.G.M.

    El Secretario,

    Abg. H.C.

    NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

    El Secretario,

    Abg. H.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR