Decisión nº PJ0232007000305 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoCuratela

ASUNTO: FP02-S-2007-000945

RESOLUCION RO. PJ0232007000305

NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

DRA. L.E.M.R., Juez de Protección (3) del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por medio de la presente, Nombra CURADOR AD-HOC, al ciudadano: C.S. AFANADOR MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.382.413, para que represente a las niñas y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la Cesión de Derechos sobre un inmueble constituido por una vivienda de tipo familiar, ubicado en el Barrio Angostura, Calle R.P., Casa N° 13, Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, de conformidad con los Artículos 267, 268 y 270 del Código Civil

Queda autorizado el ciudadano: C.S. AFANADOR MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.382.413, para representar a las niñas y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes abril del año dos mil siete. Años: 198° y 147°.

JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. L.E.M.R..

LEMR/Elisa.-

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