Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 28 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000189

PARTE ACTORA: CHRITIAN R.U.A., J.I.M., J.C.M. y J.R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. T.C.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: ANACO KILOMETRO 90 CARRETERA QUE CONDUCE DE ANACO A ARAGUA DE BARCELONA.

MOTIVO: DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de Barcelona del Estado, intentó los ciudadanos: C.R.U.A., J.I.M., J.C.M., J.R.G., JEFERSON J.P.C., L.J.M.A., J.L.M., J.R.C.T., YALBER R.C.L. y R.R.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.564.187, 10.999.627, 10.996.042, 8.467.458, 15.564.622, 6.807.147, 11.511.202, 8.494.236, 13.573.918 y 14.081.989, respectivamente, contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA, C.A. (CREC DE VENEZUELA, C.A).

El 25 de abril de 2013, es recibida la demanda por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En fecha 15 de mayo de 2013; ese tribunal se admite la demanda vista la subsanación y ordena la notificación de la demandada a los fines de la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 10 de junio de 2013, la Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a dejar constancia de la práctica positiva de la notificación, a la parte demandada; y la Secretaria certifica, en fecha 11 de junio de 2013, según actuación que corre al folio noventa y seis (96) del asunto, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio cien (100) del presente asunto, donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes y los particulares en ella contenida que refirieron las partes. En tal sentido, en virtud de la impugnación proferida por la parte demandada, este tribunal en fecha 12 de julio de 2013, se pronuncio sobre la solicitud de la parte demandada y fijo la continuación de la audiencia; la parte ejerció recurso sobre dicha interlocutoria y el juzgado superior repuso la causa al estado de conceder lapso para que la demandada subsane su capacidad de obrar. Acto seguido esta juzgadora se pronuncio en fecha 19 de diciembre de 2013, de la cual dicha decisión fue recurrida y el ad quem ordeno reponer la causa al estado de que el tribunal de instancia declare la admisión de los hechos y sentencie al fondo del presente asunto.

En tal sentido y en estricto acatamiento a la orden impartida por el juzgado superior, esta juzgadora declara la Presunción de admisión de los hechos y estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia del demandado, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que en fecha 21, 26, de abril, 16 de agosto de 2010 y 30 de enero y 29 de noviembre de 2011, los ciudadanos C.R.U.A., J.I.M., J.C.M., J.R.G., JEFERSON J.P.C., L.J.M.A., J.L.M., J.R.C.T., YALBER R.C.L. y R.R.C.C. comenzó a laborar para la demandada CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA, C.A. (CRE DE VENEZUELA, C.A).., desempeñando el cargo de CHOFER, CABILLERO, CARPINTERO y OBRERO, en la sede de la empresa; en un horario laboral de: Lunes a Jueves de 7:00 am a 9:00 pm y los viernes de 7.00 pm a 1:00 pm, y los días sábados y domingos de 7:00 a.m. hasta 2:00 pm; hasta el 30 de enero de 2011, momento en que fueron despedido injustificadamente.

- Y devengaba un salario finales básico y normal de Bs.F. 86,23; 83,31 y 62,04; y un salario integral diario de Bs.F. 125,26; 121,01; 125,63 y 90,11.

- Con el tiempo de servicio que aducen los actores.

- Que hasta la fecha no ha recibido el monto correspondiente a sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo, los accionantes reclaman los siguientes conceptos:

  1. - C.R.U.A..

    C.I.: V-15.564.187.

    Ingreso: 21/04/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 9 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 86,23.

    Salario integral: Bs. F. 125,26,

  2. preaviso: 30 días x 125,26 = 3.757,80. Bs.

  3. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 30 días x 125,26 = Bs. F. 3.757,80.

  4. Antigüedad= 54 días x 125,26. Bs. = 6.764,04.

  5. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 54 días x 125,26 = 5.444,04. Bs

  6. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 60,03 días x 86,23. Bs = Bs. 5,176,38.

  7. Utilidades fraccionadas, desde el 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97 días x 86,23.Bs. = 6.464,66. BS.

  8. cesta ticket, según convención colectiva. 198 días x 53,50, a razón de 50 % (107) = Bs. 10.593,00

  9. Refrigerio establecido en la cláusula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  10. Útiles Escolares. Cláusula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 86,23. Bs. = 2.500,67. Bs.

  11. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 86,86. Bs. = 86,86. Bs.

    TOTAL = Bs. 46.960,626

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 44.960,62

  12. - J.I.M.

    C.I.: V-10.999.627.

    Ingreso: 26/04/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 5 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 121,01.

  13. preaviso: 30 días x 121,01 = 3.630,30. Bs.

  14. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 30 días x 121,01 = Bs. 3.630,30.

  15. Antigüedad= 54 días x 121,01. Bs= 6.534,54.

  16. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 48 días x 121,01 = 5.808,48. Bs

  17. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 60,03 días x 83,31. Bs = 5,001,09.

  18. Utilidades fraccionadas, desde el 26/04/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97 días x 83,31.Bs. = 6.245,75. BS.

  19. cesta ticket, según convención colectiva. 193 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = 10.325,50

  20. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  21. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  22. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = 46.960,62

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 44.960,62

  23. - J.C.M.

    C.I.: V-10.996.042.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  24. preaviso: 15 días x 125,63 = 1.884,45. Bs.

  25. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 10 días x 125,63 = Bs. F. 1.256,30.

  26. Antigüedad= 30 días x 125,63. Bs. = 3.768,90.

  27. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 30 días x 125,63 = 3.768,90. Bs

  28. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 40,02 días x 83,31. Bs = Bs. 3,334,06.

  29. Utilidades fraccionadas, desde el 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 49,98 días x 83,31.Bs. = 4.163,83. BS.

  30. Cesta ticket, según convención colectiva. 118 días x 53,50, a razón de 50 % (107) = Bs. 6.313,00

  31. Refrigerio establecido en la cláusula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  32. Útiles Escolares. Cláusula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  33. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = Bs. 28.044,74

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 26.044,74

  34. - J.R.G.

    C.I.: V-8.467.458.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CARPINTERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  35. preaviso: 15 días x 125,63 = 1.884,45. Bs.

  36. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 10 días x 125,63 = Bs. F. 1.256,30.

  37. Antigüedad= 30 días x 125,63. Bs. = 3.768,90.

  38. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 30 días x 125,63 = 3.768,90. Bs

  39. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 40,02 días x 83,31. Bs = Bs. 3,334,06.

  40. Utilidades fraccionadas, desde el 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 49,98 días x 83,31.Bs. = 4.163,83. BS.

  41. Cesta ticket, según convención colectiva. 118 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = Bs. 6.313,00

  42. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  43. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  44. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = Bs. 28.044,74

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 26.044,74

  45. - JEFERSON J.P.C.

    C.I.: V-15.564.622.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  46. preaviso: 15 días x 125,63 = 1.884,45. Bs.

  47. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 10 días x 125,63 = Bs. F. 1.256,30.

  48. Antigüedad= 30 días x 125,63. Bs. = 3.768,90.

  49. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 30 días x 125,63 = 3.768,90. Bs

  50. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 40,02 días x 83,31. Bs = Bs. 3,334,06.

  51. Utilidades fraccionadas, desde el 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 49,98 días x 83,31.Bs. = 4.163,83. BS.

  52. Cesta ticket, según convención colectiva. 118 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = Bs. 6.313,00

  53. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  54. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  55. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = Bs. 28.044,74

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 26.044,74

  56. - L.J.M.A.

    C.I.: V-6.807.147.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  57. preaviso: 15 días x 125,63 = 1.884,45. Bs.

  58. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 10 días x 125,63 = Bs. F. 1.256,30.

  59. Antigüedad= 30 días x 125,63. Bs. = 3.768,90.

  60. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 30 días x 125,63 = 3.768,90. Bs

  61. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 40,02 días x 83,31. Bs = Bs. 3,334,06.

  62. Utilidades fraccionadas, desde el 16/08/2010 hasta el 30/01/2011. 49,98 días x 83,31.Bs. = 4.163,83. BS.

  63. Cesta ticket, según convención colectiva. 118 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = Bs. 6.313,00

  64. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  65. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  66. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = Bs. 28.044,74

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 26.044,74

  67. - J.L.M.

    C.I.: V-11.511.202.

    Ingreso: 26/11/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 2 meses y 2 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 121,01.

  68. preaviso: 15 días x 121,01 = 1.815,15. Bs.

  69. ANTIGUEDAD: 12 días x 121,01 = Bs. 1.452,12.

  70. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 12 días x 121,01 = 1.452,12. Bs

  71. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 26/11/2010 hasta el 30/01/2011. 13,34 días x 83,31. Bs = 1,111,35 Bs..

  72. Utilidades fraccionadas, desde el 26/11/2010 hasta el 30/01/2011. 16,66 días x 83,31.Bs. = 1.387,94. BS.

  73. cesta ticket, según convención colectiva. 44 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = 2.354,00

  74. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  75. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  76. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = 13.127,98

    Deducciones: Bs. 1.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 12.127,98

  77. - J.R.C.T.

    C.I.: V-8.494.235.

    Ingreso: 29/11/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 2 meses y 2 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 62,04.

    Salario integral: Bs. F. 90,11.

  78. preaviso: 15 días x 90,11 = 1.351,65. Bs.

  79. ANTIGUEDAD: 12 días x 90,11 = Bs. 1.081,32.

  80. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 12 días x 90,11 = 1.081,32. Bs

  81. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 29/11/2010 hasta el 30/01/2011. 13,34 días x 62,04. Bs = 827,61 Bs..

  82. Utilidades fraccionadas, desde el 29/11/2010 hasta el 30/01/2011. 16,66 días x 62,04.Bs. = 1.053,58. BS.

  83. cesta ticket, según convención colectiva. 44 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = 2.354,00

  84. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  85. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  86. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 62,04. Bs. = 62,04. Bs.

    TOTAL = 10.646,68

    Deducciones: Bs. 1.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 9.646,68

  87. - YALBER R.C.L..

    C.I.: V-13.573.918.

    Ingreso: 21/04/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 9 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 86,23.

    Salario integral: Bs. F. 125,26,

  88. preaviso: 30 días x 125,26 = 3.757,80. Bs.

  89. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 30 días x 125,26 = Bs. F. 3.757,80.

  90. Antigüedad= 54 días x 125,26. Bs. = 6.764,04.

  91. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 54 días x 125,26 = 6.764,04 Bs

  92. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 60,03 días x 86,23. Bs = Bs. 5,176,38.

  93. Utilidades fraccionadas, desde el 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97 días x 86,23.Bs. = 6.464,66. BS.

  94. cesta ticket, según convención colectiva. 198 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = Bs. 10.593,00

  95. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  96. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 86,23. Bs. = 2.500,67. Bs.

  97. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 86,86. Bs. = 86,86. Bs.

    TOTAL = Bs. 46.920,62

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 44.920,62

  98. - R.R.C.C.

    C.I.: V-14.081.989.

    Ingreso: 29/11/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO

    Tiempo de servicio: 2 meses y 2 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 121,01.

  99. preaviso: 15 días x 121,01 = 1.815,15. Bs.

  100. ANTIGUEDAD: 12 días x 121,01 = Bs. 1.452,12.

  101. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 12 días x 121,01 = 1.452,12. Bs

  102. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 29/11/2010 hasta el 30/01/2011. 13,34 días x 83,31. Bs = 1.111,35 Bs..

  103. Utilidades fraccionadas, desde el 29/11/2010 hasta el 30/01/2011. 16,66 días x 83,31 Bs. = 1.387,94. BS.

  104. cesta ticket, según convención colectiva. 44 dias x 53,50, a razón de 50 % (107) = 2.354,00

  105. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  106. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  107. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = 13.127,98

    Deducciones: Bs. 1.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 12.127,98

    MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 272.923,46.

    El Apoderado de los actores promueve en la audiencia preliminar las siguientes probanzas:

    - Marcados con las letras “A”, copia Certificada de libelo de demanda, registrada de fecha 27 de enero de 2012, presentada por ante el Registro Público del Municipio Anaco, bajo los Nº 41 folios 261,del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción, el cual riela de los folios 60 al 103 de la segunda pieza. Dicho instrumento, al no ser impugnado ni desconocido por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

    - Marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, copias simples de Legajos de Recibos de Pagos, los cuales no se encuentran suscritos por el demandante, ni por la demandada. Tienen identificación de la empresa demandada con relación poco clara de los conceptos pagados durante la relación de trabajo, no se evidencia en dichos recibos, los conceptos reclamados conforme a la convención colectiva de la construcción, aunado a que se corresponden a tan solo de nueve (9) trabajadores de los diez (10) que demandan del litisconsorcio activo. En tal sentido y pese a la admisión de los hechos, esta juzgadora no le otorga valor probatorio. Así se decide

    Conforme al relato libelar, al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

    El Régimen Aplicable, tomando en cuenta, que en los recibos de pagos consignados por los actores, los cuales no están suscritos por ningunos de los actores que aparecen identificados en los mismo ni consta en el presente expediento fundamento alguno que le de la certeza a esta Juzgadora que los actores- demandantes, estén amparados en la misma, es decir en la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos; por lo tanto a juicio de esta juzgadora, no considera aplicable dicha Convención, sino el régimen contenido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha del egreso de los trabajadores de la referida empresa. Así se decide

    Con respecto a la Antigüedad, determinado el régimen aplicable, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 108 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y conforme al tiempo de servicio que laboro cada uno de los trabajadores; es decir, 5 días después del tercer mes, calculados al salario integral indicado por los actores; con la advertencia que dicho derecho se corresponde después del tercer mes de antigüedad. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral. Así se decide.

    Por Preaviso, determinado el régimen aplicable, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 104 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y conforme al tiempo de servicio de aquellos trabajadores inferior a tres meses de antigüedad. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral. Así se decide.

    Por la Indemnización por Despido Injustificado, determinado el régimen aplicable, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 125 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y conforme al tiempo de servicio que laboro cada uno de los trabajadores; es decir, después del tercer mes, calculados al salario integral indicado por los actores; con la advertencia que dicho derecho se corresponde después del tercer mes de antigüedad. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral. Así se decide.

    En lo que respecta a las Vacaciones fraccionadas y bono Vacacional fraccionado, calculadas a razón de las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado por el tiempo efectivo laborado; todos calculados al último salario normal indicado por los actores; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Sustantiva Laboral y 95 del Reglamento. Así se decide.

    En cuanto al Beneficio de Utilidades Fraccionadas, los mismos se corresponden conforme a lo establecido en la ley sustantiva laboral vigente; ante tal argumento el tribunal declara procedente dicho concepto por el limite mínimo establecido en la ley. Así se decide.

    Por último, al reclamo de Bono de Alimentación. No procede dicho concepto por cuanto los actores no indicaron los días efectivamente laborados, conforme a la ley que rige la materia. Y Así se decide

    En tal sentido, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario diario y normal e integral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de la demandante; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA, C.A. (CREC DE VENEZUELA, C.A)., le adeuda a los demandantes por concepto cobro de prestaciones sociales, las cantidades que se especifican a continuación:

  108. - C.R.U.A..

    C.I.: V-15.564.187.

    Ingreso: 21/04/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 9 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 86,23.

    Salario integral: Bs. F. 125,26,

  109. Indemnización, 125 LOT, numeral 1) y literal a): 60 días x 125,26 BS.= 6.263,00

  110. - Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 125,26 = 3.757,80 Bs.

  111. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 9 meses, art. 219 LOT.: 11,25 días x 86,23. Bs = 970,08.

  112. - bono vacacional: 223 LOT.: 5,28 dias x 86,23 Bs. = 455,29

  113. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por nueve meses: 11,25 días x 86,23.Bs. = 970,09. BS.

    TOTAL 9.284,76.

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 10.416,26

  114. - J.I.M.

    C.I.: V-10.999.627.

    Ingreso: 26/04/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 5 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 121,01.

  115. Indemnización, 125 LOT, numeral 2) y literal b): 60 días x 121,01 BS.= 6.050,50

  116. - Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 121,01 = 3.630,30 Bs.

  117. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 9 meses, art. 219 LOT.: 11,25 días x 83,31. Bs = 958,07.

  118. - bono vacacional: 223 LOT.: 5,28 dias x 83,31Bs. = 439,88

  119. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por nueve meses: 11,25 días x 83,31.Bs. = 937,23. BS.

    TOTAL 8.999,73.

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 10.015,98

  120. - J.C.M.

    C.I.: V-10.996.042.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  121. Indemnización, 125 LOT, numeral 1) y literal a): 25 días x 125,63 BS.= 3.140,75

  122. - Antigüedad Legal, 108 Lot. = 10 días x 125,63 = 1.256,30 Bs.

  123. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 5 meses, art. 219 LOT.: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

  124. - bono vacacional: 223 LOT.: 2,92 días x 83,31. Bs = 243,27.

  125. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por 5 meses: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

    TOTAL 5.681,70.

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 3.681,70

  126. - J.R.G.

    C.I.: V-8.467.458.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CARPINTERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  127. Indemnización, 125 LOT, numeral 1) y literal a): 25 días x 125,63 BS.= 3.140,75

  128. - Antigüedad Legal, 108 Lot. = 10 días x 125,63 = 1.256,30 Bs.

  129. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 5 meses, art. 219 LOT.: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

  130. - bono vacacional: 223 LOT.: 2,92 días x 83,31. Bs = 243,27.

  131. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por 5 meses: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

    TOTAL 5.681,70.

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 3.681,70

  132. - JEFERSON J.P.C.

    C.I.: V-15.564.622.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  133. Indemnización, 125 LOT, numeral 1) y literal a): 25 días x 125,63 BS.= 3.140,75

  134. - Antigüedad Legal, 108 Lot. = 10 días x 125,63 = 1.256,30 Bs.

  135. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 5 meses, art. 219 LOT.: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

  136. - bono vacacional: 223 LOT.: 2,92 días x 83,31. Bs = 243,27.

  137. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por 5 meses: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

    TOTAL 5.681,70.

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 3.681,70

  138. - L.J.M.A.

    C.I.: V-6.807.147.

    Ingreso: 16/08/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 16 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 125,63.

  139. Indemnización, 125 LOT, numeral 1) y literal a): 25 días x 125,63 BS.= 3.140,75

  140. - Antigüedad Legal, 108 Lot. = 10 días x 125,63 = 1.256,30 Bs.

  141. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 5 meses, art. 219 LOT.: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

  142. - bono vacacional: 223 LOT.: 2,92 días x 83,31. Bs = 243,27.

  143. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por 5 meses: 6,25 días x 83,31. Bs = 520,69.

    TOTAL 5.681,70.

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 3.681,70

  144. - J.L.M.

    C.I.: V-11.511.202.

    Ingreso: 26/11/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 2 meses y 2 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 121,01.

  145. preaviso: 7 días x 121,01 = 847,07. Bs.

  146. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 2 meses, art. 219 LOT.: 2,5 días x 83,31. Bs = 208,28.

  147. - bono vacacional: 223 LOT.: 1,17 días x 83,31. Bs = 97,47

  148. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por nueve meses: 2,5 días x 83,31. Bs = 208,28. TOTAL 1.361,10.

    Deducciones: Bs. 1.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 361,10

  149. - J.R.C.T.

    C.I.: V-8.494.235.

    Ingreso: 29/11/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 2 meses y 2 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 62,04.

    Salario integral: Bs. F. 90,11.

  150. preaviso: 7 días x 90,11 = 630,77. Bs.

  151. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 2 meses, art. 219 LOT.: 2,5 días x 62,04. Bs = 155,10.

  152. - bono vacacional: 223 LOT.: 1,17 días x 62,04. Bs = 72,59

  153. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por nueve meses: 2,5 días x 62,04. Bs = 155,10.. TOTAL 1.013,56.

    Deducciones: Bs. 1.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 13,56

  154. - YALBER R.C.L..

    C.I.: V-13.573.918.

    Ingreso: 21/04/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Chofer.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 9 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 86,23.

    Salario integral: Bs. F. 125,26,

  155. Indemnización, 125 LOT, numeral 1) y literal a): 25 días x 125,26 BS.= 3.131,50

  156. - Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 125,26 = 3.757,80 Bs.

  157. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 9 meses, art. 219 LOT.: 11,25 días x 86,23. Bs = 970,08.

  158. - bono vacacional: 223 LOT.: 5,28 dias x 86,23 Bs. = 455,29

  159. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por nueve meses: 11,25 días x 86,23.Bs. = 970,09. BS.

    TOTAL 9.284,76.

    Deducciones: Bs. 2.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 7.284,76

  160. - R.R.C.C.

    C.I.: V-14.081.989.

    Ingreso: 29/11/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: CABILLERO

    Tiempo de servicio: 2 meses y 2 días.

    Salario básico y normal diario: Bs. F. 83,31.

    Salario integral: Bs. F. 121,01.

  161. preaviso: 7 días x 121,01 = 847,07. Bs.

  162. - Vacaciones Fraccionas correspondientes a 2 meses, art. 219 LOT.: 2,5 días x 83,31. Bs = 208,28.

  163. - bono vacacional: 223 LOT.: 1,17 días x 83,31. Bs = 97,47

  164. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, por nueve meses: 2,5 días x 83,31. Bs = 208,28. TOTAL 1.361,10.

    Deducciones: Bs. 1.000. CANCELÓ la empresa, por solicitud del actor

    TOTAL GENERAL= 361,10

    MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 43.179,56.

    Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA, C.A. (CREC DE VENEZUELA, C.A)., al pago de los siguientes conceptos:

    .- El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .- Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    .- Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos C.R.U.A., J.I.M., J.C.M., J.R.G., JEFERSON J.P.C., L.J.M.A., J.L.M., J.R.C.T., YALBER R.C.L. y R.R.C.C., supra identificados; en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA, C.A. (CREC DE VENEZUELA, C.A); en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (43.179,56); adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

    No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

    Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

    Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 29 días del mes de abril de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    La Secretaria Accidental,

    Abg. M.S.M.

    Abg. E.Y.N.G.

    Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria Acc.,

    CSDTPyVV

    MSM/EYNG/msm

    BP12-L-2013-000189

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