Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Enero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoNegativa De Excepción De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005503

ASUNTO : LP01-S-2004-005503

RESOLUCIÓN

Por recibida la presente causa mediante oficio N° F-MER-4-1.394-04 de fecha 09-12-04 signada con el N° 14F4-0657-04, procedente de la Fiscalía CUARTA del Ministerio público constante de treinta y tres (23) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y AGREGAR A LA CAUSA PRINCIPAL, LA SOLICITUD PRESENTADA POR ANTE ÉSTE TRIBUNAL por el ciudadano C.O.R.V. C.I.: No. V-9.214.516, Venezolano, soltero, 40 años, comerciante, residenciado en Urbanización El Carmen, Avenida Principal, Casa N° 19-63 de Ejido. Municipio Campo E.d.M.E.M.; asistido por el Abogado D.D.J.G.P., Inpreabogado N° 82.849, con domicilio Procesal Av. Principal de la Pedregosa alta, sector la gran Parada, quinta La Guaca de Mérida; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; TIPO SEDAN; Placas MDK-59X, SERIAL DE CARROCERÍA 8LDFTL52V20008044; SERIAL DE MOTOR J20A158088; AÑO 2.002; COLOR ROJO; MODELO GRAN VITARA; USO PARTICULAR.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:

  1. - Los hechos ocurrieron en fecha 28-09-04, siendo las 9:25 de la mañana, en el Sector de la Parroquia J.R.S., calle 5 Páez, detrás de la iglesia del Estado Mérida, Funcionarios adscrito a la Brigada de Patrullaje vehicular de la Policía del Estado Mérida, visualizaron la referida camioneta, la cual momentos antes por vía radiofónica informaron que la misma había sido hurtada al ciudadano R.V.C.O.d.E.d.C.C.A.C. aproximadamente a las 9:00 de la mañana de ese mismo día. Procedieron dichos Funcionarios a recuperarla, retener el vehículo e informar al Fiscal Cuarto de Guardia Abg. M.F.P., quien ordenó trasladar el vehículo junto con las actuaciones al C.I.CP.C del Estado Mérida para sus respectivas Experticias. Según Acta Policial de fecha 28-09-04 e inserta al Folio 2 de la causa.

  2. - No consta en las actuaciones el resultado de la EXPERTICIA de Autenticidad o Falsedad practicada al Documento original deL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de C.T.T.N.d. fecha 17-12-03. Prueba fehaciente para comprobar su condición de propietario o demostrar la propiedad del vehículo retenido, según las reglas del criterio racional para la Certeza plena de la Propiedad o Posesión del mismo, por tanto se hace necesario el resultado de la Experticia de Autenticidad de dicho Certificado, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; TIPO SEDAN; Placas MDK-59X, SERIAL DE CARROCERÍA 8LDFTL52V20008044; SERIAL DE MOTOR J20A158088; AÑO 2.002; COLOR ROJO; MODELO GRAN VITARA; USO PARTICULAR., requerida por el ciudadano C.O.R.V. C.I.: No. V-9.214.516, Venezolano, soltero, 40 años, comerciante, residenciado en Urbanización El Carmen, Avenida Principal, Casa N° 19-63 de Ejido. Municipio Campo E.d.M.E.M.; asistido por el Abogado D.D.J.G.P., Inpreabogado N° 82.849, con domicilio Procesal Av. Principal de la Pedregosa alta, sector la gran Parada, quinta La Guaca de Mérida; Se NIEGA LA ENTREGA por no constar el resultado de la Experticia de autenticidad del certificado de registro de vehículo, prueba necesaria para acreditar suficientemente la propiedad del referido vehículo retenido. Sin perjuicio que el interesado pueda introducir UNA NUEVA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CON SUS RECAUDOS ANEXOS, POR ANTE OTRO TRIBUNAL DE CONTROL DISTINTO A ESTE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y artículos 49 ord. 6° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.

Notifíquese al Solicitante y a su Abogado asistente de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boleta de notificación.

VENCIDO EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.

Abg. R.A.d.P..

JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. M.E. MOTEZUMA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de

Notificación N° _________________

LA SRIA.,

ABG. M.E. MOTEZUMA

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