Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 26 de Julio de 2008

Fecha de Resolución26 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: C.G., que el día 23.07.2008, fue detenido por funcionarios de T.T., por cuanto no hizo el debido mantenimiento a su vehiculo tipo gandola (negligencia), y por ello tuvo un desperfecto en los frenos, colisionó con otro vehículo resultando dos personas lesionadas.-

Pide: “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó al ciudadano: C.A.G.A., narró los hechos ocurridos en fecha 23/07/2008, aproximadamente a las 11:30 de la noche fue aprehendido por funcionarios de transito terrestre, según se desprende del Acta Policial, solicitando se calificara la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como: la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal en perjuicio de O.E. RONDON NAVA Y J.S., ocasionando colisión por negligencia, solicitó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Considera que es procedente una medida cautelar menos gravosa, se le tome en cuenta le situación a mi representado en cuanto a su aspecto laboral, quien trabaja como gandolero y tiene que estar transportándose de un lugar a otro. Esta defensa en cuanto al procedimiento ordinario solicito que se puede acordar un procedimiento abreviado por cuanto no hay diligencia que practicar. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:

“Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: : C.A.G.A. natural de Sabana de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.280,. soltero, nacido en fecha 31/03/2008, de 35 años de edad, ocupación chofer, residenciado en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, casa Nº 11, manzana 11, casa de madera, del Terminal de pasajero, Estado Zulia; teléfono 0414-6011455 quien manifestó: “ De la experiencia que tengo como bandolero uno sabe las medidas que se hay que tomar en este caso yo conozco las vías peligrosas yo tomado la medida de precaución en ese momento tome la medida, en eso hubo falla se rompieron unos diagramas y el carro no freno, antes de eso había echado corneta unos de los guardias salieron a ver pero hacia adelante habían dos carros que me trancaron yo en lo que pude, perdí el otro lado de la izquierda que había gente, no pude hacer mas si no que el carro que estaba al frente estacionado, en ese momento iba pasando William y me trancaro de una manera que no pude agarrar mas alternativa, eso es todo”.

Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano: C.A.G.A. natural de Sabana de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.280,. soltero, nacido en fecha 31/03/2008, de 35 años de edad, ocupación chofer, residenciado en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, casa Nº 11, manzana 11, casa de madera, del Terminal de pasajero, Estado Zulia; teléfono 0414-6011455, como flagrante, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO Ordinario por haber diligencia que practicar como lo es la declaración de los testigos involucrados en el hecho, Se precalifica los Hechos como lesiones Culposas articulo 420 del código penal por no existir informe medico legal. Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, 256 por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal elemento de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, croquis y declaración del imputado y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer. Consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y presentarse a fiscalía y al tribunal las veces que sea citado. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de veinticinco (25) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público. Así se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano: C.A.G.A. natural de Sabana de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.280,. soltero, nacido en fecha 31/03/2008, de 35 años de edad, ocupación chofer, residenciado en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, casa Nº 11, manzana 11, casa de madera, del Terminal de pasajero, Estado Zulia; teléfono 0414-6011455, como flagrante, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO Ordinario por haber diligencia que practicar como lo es la declaración de los testigos involucrados en el hecho, Se precalifica los Hechos como lesiones Culposas articulo 420 del código penal por no existir informe medico legal. Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, 256 por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal elemento de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, croquis y declaración del imputado y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer. Consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y presentarse a fiscalía y al tribunal las veces que sea citado. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de veinticinco (25) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público.

La Juez de Control N° 01

N.C.C.

Secretario

En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.

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