Decisión nº 2U-1221-09 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoInhibición

En el día de hoy, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe ELIADE M.I.P., Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 2U-1221-09, en contra de los ciudadanos C.A.B.Z. y V.D.M., quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.454.650 y 20.997.325 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en relación al ciudadano C.A.B.Z. y en relación al ciudadano MACHADO PAIVA V.D., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se fundamenta la presente INHIBICION en el contenido del artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15 de octubre del año 2009, en mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, realicé la Audiencia Preliminar en la presente causa y Decreté Auto de Apertura a Juicio Oral, tal y como consta a las actas procesales que conforman el presente expediente folios 155 al 160, Acta de la Audiencia Preliminar y folios 161 al 169 Auto de Apertura a Juicio Oral, de la Primera Pieza. Ahora bien, se desprende que emití opinión en la presente causa en mi condición de Jueza Segunda en función de Control, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7, considero que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer y decidir la presente causa. En virtud de lo antes expuesto se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada de los recaudos correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y déjese copia de la presente acta. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Exp. 2U-1221-09

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