Decisión nº MAR-060-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoResolución De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Marzo de 2.014.-

203º y 155º.-

Exp. N° 17.043.-

DEMANDANTE: C.T.P.,

titular de la Cédula de Identidad N° 4.085.351.

APODERADOS: V.D.O. y G.T.

GONZALEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo

los Nros: 23.150 y 30.733, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, pasaje colon, Primer Piso, Oficina 8-

A, Avenida Independencia, Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: J.L.C.C.. titular

de la Cédula de Identidad N° 4.293.157.-

APODERADO: A.C.C.R.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.058.

Y OTROS.

DOMICILIO PROCESAL: Farmacia Rivero, situada en la Calle Ribero de Rió

C.M.A.d. estado Sucre.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio G.T.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana C.T.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.085.351, y visto igualmente el desistimiento propuesto, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la prueba de Posiciones Juradas promovida por la parte demandante en el presente juicio. Así se decide. -

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 17.043.-

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