Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 26 de febrero de 2008, para decidir, se observa:
Mediante sentencia Nº 01705, publicada en fecha 4 de octubre de 2007, esta Sala aceptó la competencia para conocer de la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 7 de julio de 2003, por el ciudadano C.A.P., actuando en nombre propio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.198, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nos: DS-5377 de fecha 7 septiembre de 2001, emanado del ciudadano Ministro de la Defensa (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), y 320304-302 del 12 de julio de 2002, dictado por el ciudadano Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. (Folios 42 y 43 de este expediente).
Asimismo, mediante sentencia Nº 01940, publicada en fecha 28 de noviembre de 2007, la Sala admitió la referida solicitud e igualmente declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas que integran tanto el expediente administrativo como la pieza principal, no se evidencia la constancia de la fecha de notificación (personal) de los referidos actos administrativos de fechas 7 de septiembre de 2001 y 12 de julio de 2003, la cual resulta necesaria a los fines de proveer sobre la admisibilidad de este asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y Gerente de Bienestar y Seguridad Social del I.P.S.F.A. de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándoles la remisión de las mencionadas constancias de notificación. Líbrense oficios, anéxese copias certificadas del libelo, y de la presente decisión
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2007-0880/ytdeg
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