Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

Turmero, 09 de Mayo de 2.013.

203° y 154º

Vista las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que la ciudadana E.J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.743.350 interpuso formal demanda oral, la cual fue reducida a Acta por la Secretaria de este Tribunal, en la cual interpone Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, contra los ciudadanos C.C., G.C., L.G., GORETI GONCALVES Y J.A.D.S. (sin identificar en autos), quien solicitó que se le designe un Defensor Publico Agrario. En este estado, este Juzgado a fin de garantizar el postulado contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que instituye “El proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, y que además “ Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”, y siendo la oralidad uno de los principios rectores del Derecho Agrario, quedando de esta forma en evidencia la intención del legislador de sustituir el tradicional sistema procesal escrito, por un orden constitucional y procesal, caracterizado por los principios de oralidad e inmediación de los actos; en consecuencia se ordena a los efectos de proveer sobre la admisión de la presente demanda notificar mediante oficio a la Coordinación de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que designe un Defensor Público Agrario, para que asista en su derecho y sus pretensiones a la demandante, para que dentro de los (03) días siguientes contados a partir de que conste en autos su designación, proceda a la subsanación y adaptación de la misma, al contenido de lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese Oficio y hágase las anotaciones en el libro respectivo.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F.,

La Secretaria,

ABG. D.V.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,

ABG. D.V.R.

Exp. Nº 2013-0044.-

YHF/dvr/kbb.-

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