Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro: 07.0787

PARTE ACTORA: C.A.S., de nacionalidad española, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 83.620.036.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M.B., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.32.776.-

PARTE DEMANDADA: M.P.B. Y J.P.B. español el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, domiciliados en Caracas, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. E-935.592 y V-5.963.959, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación o asistencia de abogado.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Cobro de Bolívares

Procedimiento Monitorio).-

I

ANTECEDENTES

En el curso del procedimiento de Cobro de Bolívares incoado por C.A.S. contra J.P.B. y M.P. en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial, según decisión de fecha 14 de Agosto del 2000, el referido Tribunal se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de Agosto de 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró Incompetente de conocer la causa en razón de la cuantía y declinó la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en los motivos que se señalan:

...La parte accionante reclama un monto total de cien mil millones de bolívares con 00/100 ( Bs. 100.000.000,00), por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que según la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas es de mas de Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias ( 2 .999 UT. )y siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de cien millones de bolívares, este órgano carece de competencia para conocer de la presente reclamación pues la misma en los términos planteados no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia por lo que se Declina la Competencia en razón de la cuantía a cualquier Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial...

Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Caracas, dichas actuaciones fueron distribuidas al Tribunal Decimoquinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; éste en fecha 29 de Octubre de 2.007; dictó providencia declarándose incompetente con fundamento en los siguientes motivos:

...que la causa tiene un procedimiento especial previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil lo que la excluye del ámbito de aplicación de dicha resolución y que se rija por las normas y regulaciones vigentes, es decir, por la Resolución Nº 619 de fecha 30-01–1996; emanada del extinto Consejo de la Judicatura .Por lo que quedo así planteado el Conflicto de Competencia...

y en consecuencia planteado como quedo un conflicto negativo de competencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, correspondiendo por insaculación, el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien lo recibió y le dio entrada mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2007...”

II

MOTIVACION

Estando dentro del lapso para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de establecer cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer del Juicio de Cobro de Bolívares, a continuación realiza las siguientes consideraciones:

El referido juicio se inició por demanda que interpuso el Abg. G.M.B. apoderado judicial de la ciudadana C.A.S., contra los ciudadanos J.P.B. y M.P.B., mediante el cual demanda el pago de cantidades dinerarias por concepto de cuotas de cuatros letras de cambios signadas con los números 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4, libradas en fechas 20/01/2005, 10/02/2005, 16/03/2005 y 15/04/2005, cuyo total alcanza la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,00). Dicho escrito libelar fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Ahora bien, la competencia por la cuantía, debido a lo variable de esta circunstancia; ha sido objeto de regulación mediante ley, resoluciones y decisiones, como se aprecia a continuación:

La competencia por el valor de la demanda se rige por el Código de Procedimiento Civil_ a partir del artículo 29 y siguientes.

El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

  1. - Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares… ( Resaltado del Tribunal )

Por su parte entonces, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la implementación de los procedimientos orales; en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006; estableció lo siguiente respecto a la cuantía:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.99. U.T.)

”ARTICULO 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias…”

Sin embargo también, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución Nº 2006-00038 en la forma siguiente:

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día 1º de marzo de 2007.

De allí entonces que en la actualidad los procedimientos especiales contenciosos previstos en los artículos del 608 al 725 de la Ley Adjetiva Civil, y que se refieren específicamente a Arbitramiento, Vía Ejecutiva, Intimación (procedimiento monitorio), Ejecución de Créditos Fiscales, Ejecución de Hipoteca, Ejecución de Prenda, Juicio de Cuentas, Partición, Interdictos Posesorios y Prohibitivos, el Deslinde, Divorcio y la Separación de Cuerpos y el juicio breve como tal, si bien no le son aplicable las normas del proceso oral; sí correspondería - en principio - con fundamento en el artículo 5 de la resolución de Sala Plena antes citada, siempre y cuando la cuantía lo permita, que dichos juicios fueran tramitados ante tribunales de Municipio.

Sin embargo; debe observarse que la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en resolución numero 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2005, estableció, hasta tanto se resolviera lo pertinente en esta materia; que “… En tal sentido, la Competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, solo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el Código de Procedimiento Oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil; el cual señala:

Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas siempre que su interés calculado según el Titulo 1 del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

1-Las que versen sobre derechos de créditos u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…” ”… lo que determina que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral. En el referido artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rige por aquellas normas y regulaciones vigentes.” (Resaltado del Tribunal )

Con fundamento en las citadas disposiciones; en los casos como el que aquí se ventila, de tramitación de un procedimiento especial; los tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas conservan aún su competencia por la “CUANTIA” (Bs.5.000.000,00 )Cinco Millones de Bolívares de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y además las que deban tramitarse por el procedimiento oral, cuya cuantía no exceda de Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2999 UT). ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que la cuantía de la demanda estimada con base en los títulos cambiarios fundamento de la acción de Cobro de Bolívares, asciende a la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,00) tal como fue señalado por el juez de Primera Instancia declinante.

Así entonces, el valor de la demanda de la cual se deriva la acción, excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio; es decir cinco millones de Bolívares ( Bs.5.000.000,00 ) por lo que considera quien aquí decide, que la controversia debe tramitarse en un tribunal que tenga competencia por la cuantía, que en el caso de autos no es otro que un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECLARA.

Por ello, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó ajustado a derecho al declinar la competencia para la tramitación del referido juicio, en el cual previamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, había declinado su conocimiento; en tal razón, debe atribuírsele al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió el conocimiento de la causa por distribución; la competencia sobre el referido juicio.

Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Decimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fechas,14/08/2007 y 29/10/2007, respectivamente. ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

REVOCA la decisión de fecha 14 de agosto del 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según la cual declaro su incompetencia por la cuantía y declino en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

INCOMPETENTE el JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para la tramitación del Conflicto de Competencia.

TERCERO

Corresponde al juzgado Tercero de Primera Instancia la COMPETENCIA POR LA CUANTIA para el conocimiento del juicio seguido por C.A.S. contra J.P.B. por Cobro de Bolívares .

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal remítase el expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007).

AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.

La JUEZA,

_____________________________

DRA. R.D.S.G.

LA SECRETARIA,

______________________________

Abg. MEY-L.C.D.G.

En esta misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

___________________________

Abog.Mey-L.C.d.G.

Exp.07.0787

RDSG/MCHdG/Tibi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR