Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000312

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos I.C.A.A. y A.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.051.823 y 9.258.355, respectivamente, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano A.F.G., en beneficio de su hija ................., de dieciséis (16) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS. 120,00), mensuales para el pago del Colegio, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro N° 70014250010078143, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio de la referida adolescente, así mismo el padre cancelará los uniformes y el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y otros que requiera su hija la adolescente .................; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.A.

Amny M.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR