Decisión nº 655-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

195º y 146º

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día veinte (20) de junio de 2.005, la ciudadana M.C.B.Q., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.342.839, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio S.R., final de la Calle Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en representación de su hijo Omitido Artículo 65 Lopna, de 2 años de edad y expuso: “Solicito a este la Obligación Alimentaria por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales aparte de vestuario, medicos medicina y otros gastos que requiera nuestro hijo. Con un incremento anual de VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), y con respecto al Bono NavideÑo se comprometa a comprarle los estreno. Se aperturara la cuenta en el Banco Industrial de Venezuela. Es todo, se leyo y conforme firmo: seguidamente escuchamos al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.017.875, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Avenida 7, sector 3, casa N° 16 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara y expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de Obligación que se solicita ante este organismo la ciudadana M.C.B.Q. para la alimentación de mi hijo JHOSMEL ALBERTO y en la que quedamos de la siguiente manera: Treinta mil Bolívares Semanales (Bs. 30.000,oo) aparte de vestuario, medico, medicina y otras necesidades que requiera nuestro hijo, con incremente Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,oo) y con respecto al Bono NavideÑo me comprometo a comprarle los estrenos y a su madre una cuenta de ahorro en el Banco Industrial para hecerle los depositos semanales. Es todo, se leyo y conforme firmo: (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el C.d.P., se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente .

En fecha veintiuno (21) de junio de 2.005, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha doce (12) de julio de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día quince (15) de julio de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintidós (22) de julio de 2.005, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos M.C.B.Q. y A.J.C.C., ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para al n.O.A. 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de vestuario, médico, medicina y otras necesidades que requiera su hijo. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y con respecto al bono navideño dicho ciudadano deberá comprarle los estrenos a su hijo.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2.005. Años 195º y 146º.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 655-2.005, siendo las 09:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.373-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ3.850-05

AHC/rac/02

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