Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. QF-7816.

Recurso: Contencioso Administrativo

Funcionarial.

Recurrente: I.C.E.B..

Apoderado Judicial: Ciudadano Abogado: T.T.

Velásquez Arzola.

Acto Recurrido: Acto Administrativo Contenido en la Resolución N° DC-003-2006, de fecha 31 Enero de 2006, notificado en fecha 1° de febrero de 2006, emanado del a Contraloría del Municipio J.G.R.d.E.G., por el cual se le remueve del cargo de Abogado I.

Apoderados Judiciales de la

Contraloría Municipal del

Municipio J.G.R.

del Estado Guárico: Ciudadanas Abogadas: M.G.Z. Y Dubileis Apodaca Maldonado.

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

La ciudadana: I.C.E.B., en su escrito recursivo manifestó que, interpone la querella con la pretensión de nulidad del acto administrativos contenido en la Resolución N° DC-033-2006, de fecha 31 de enero de 2006, mediante el cual la remueve a partir del 31 del mismo mes y año en el cargo de abogado I que venía desempeñando desde el 01 de marzo del 2002, según resolución DC_034-02, en la Contraloría del Municipio J.G.R.d.E.G., y se le coloca en situación de disponibilidad por un lapso de treinta días, siendo posteriormente notificada el 21 de marzo del 2006, a través del oficio s/n de fecha 01 de marzo del 2006, de su retiro en forma definitivo del ente Contralor en virtud de haber sido nugatoria las gestiones de reubicación, el acto objeto del presente recurso se encuentra viciado de nulidad absoluta por ilegalidad por no estar motivado, por carecer de un procedimiento previo de formación, por violación del debido proceso y derecho a la defensa.

De la misma manera señaló que para el Ente Administrativo el cargo de Abogado I en la Contraloría Municipal que ostentaba era de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, igualmente señaló que las gestiones de reubicación no se cumplieron, por cuanto esta gestiones no es una mera formalidad, sino un verdadera gestión a cargo del Órgano que realiza la remoción, en su caso particular se observa que se trata de un mero tramite y no de las diligencia reubicatorias.

Igualmente señaló que la resolución la cual impugna es nula de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 259 de la Constitución Nacional.

Finalizo solicitando que sea declarada con lugar en la definitiva; que se ordene la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N°DC-003-2006, de fecha 31 de enero del 2006, notificada en fecha 01 de febrero del 2006, y la nulidad de la Resolución N° DC-017-2005, de fecha 09 de septiembre del 2006, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 5128 de fecha 03 de octubre del 2006, por medio de la cual se califica el cargo de abogado I como de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, en la definitiva se ordena la inmediata incorporación al cargo que venía desempeñando o a otra de igual o similar jerarquía, con el pago de los salarios y demás beneficios de naturaleza económicos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta su definitiva reincorporación.

Por su parte la ciudadana Abogado: DUBILEIS APODACA MALDONADO, actuando en representación de la Contraloría Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., en su escrito de contestación dio como cierto que la querellante comenzará a prestar sus servicios en dicho ente administrativo en fecha 01 de marzo del 2002, ocupando el cargo de Abogado I; cierto es también que el 31 de enero del 2006, según Resolución DC-003-2006, suscrita por el ciudadano F.S.S., Contralor Municipal para la época, por considerar que el cargo desempeñado por la querellante es de libre nombramiento y remoción; asimismo admite que la querellante en fecha 20 de marzo del 2006, fue notificada mediante resolución N° DC-064-06 de fecha 01 de marzo del 2006, de su retiro del Órgano Contralor,

Asimismo negó, rechazó y contradijo que el cargo que ostentaba la querellante no fuere de libre nombramiento y remoción, por cuanto el Manual Descriptivo de Cargo del Ente Contralor, en su artículo tercero establece los cargos que son considerados de confianza entre los cuales se encuentra el cargo de abogado I, la querellante tenía atribuciones dentro de sus funciones la de revisar las auditorias, evidentemente debe mantenerse la reserva y confidencialidad de esa información, por lo que rechazó los alegatos de la querellante de que el cargo no era de confianza, rechazamos; asimismo negó, rechazó y contradijo el alegato de la recurrente virtud de que no es necesario señalar una relación detallada de cada una de las funciones desempeñada por ella, Igualmente rechazó, negó y contradijo lo alegado por la recurrente en el sentido de la gestiones reubicatoria, por cuanto su representada una vez que notificó a la recurrente del acto administrativo de remoción, la colocó en situación de disponibilidad por el lapso de un mes tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de carrera Administrativa, cuando no se evidencia del expediente de la recurrente que ingresara al ente contralor por concurso como lo exigía la Ley de Carrera Administrativa, rechazó, negó y contradijo, lo alegado por la querellante en el sentido de la declaratoria de nulidad absoluta de la resolución que la removió, por cuanto el manual descriptivo de cargo señala cuales son los cargo de libre nombramiento y remoción y que su representado dictó dicho acto administrativo de acuerdo a la autonomía orgánica y funcional que le otorga el artículo 92 de la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal,

De la misma manera opuso y contradijo la violación del artículo 144 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, rechazó, negó y contradijo la violación del artículo 146 eiusdem.

Asimismo ratificó la resolución N° DC-003-2006, Igual mente señaló que el ente contralor no tiene la obligación de reincorporar a la querellante a su cargo.

Finalizó que sea declarado sin lugar en la definitiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, decidido lo anterior, pasamos a dictar el decisión de fondo en los términos siguientes:

El tema a decidir en el presente Recurso lo constituye la impugnación del Acto Administrativo emanado de la Contraloría Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., por cuanto dicho acto presuntamente adolece de vicios de nulidad; en virtud de que en dicho acto remueven a la recurrente del cargo de Abogado I, adscrito a la Contraloría del Municipio J.G.R.d.E., fundamentado en que el cargo que ejercía es de libre nombramiento y remoción, alegando la querellante que el acto administrativo por no estar motivado, por carecer de un procedimiento previo de formación, por violación del debido proceso y derecho a la defensa.

Por su parte la Apoderada Judicial del Órgano Administrativo, de la Contraloría Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., señaló que el querellante ostentaba un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y que a él se le garantizó el debido proceso y que una vez habiéndosele removido y agotado las gestiones reubicatorias, se procedió a su retiro, tal como lo prevé la Ley del Estatuto de la Función Pública

Ahora bien, de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la condición del funcionario, si ejercía o no un cargo de libre nombramiento y remoción, a lo que tenemos que indicar que observa quien decide, que de los elementos probatorios aportadas por las partes y muy especial los aportados por la Apoderada judicial de la Parte Querellada, contenido en el Manual Descriptivo de Cargos, de la Contraloría Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., a fin de comprobar las funciones que desempeñaba la funcionario, corresponde a la Administración probar en cual de los supuestos de la norma debe encuadrarse la actividad del funcionario de forma concreta y particular, y se advierte que el Registro de Información del Cargo es un documento idóneo que permite determinar si las funciones desempeñadas por la Querellante se hayan dentro del marco de las catalogadas como del Alto Nivel o de Confianza; por lo que se concluye, que siendo la regla que todos los cargos son de carrera y la excepción son los de Alto Nivel y Confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción; y en razón de encontrarse incluido el Cargo de Abogado I, adscrito a la Contraloría Municipal, de acuerdo a los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 53 ejusdem,( Abogado I); tal como fue aportado, según consta a los folios 79 al 90 en copias certificada del mismo, se concluye que si probó el ente administrativo que el cargo que ejercía la Querellante era de un Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción por ser de los denominados de confianza, dado que de acuerdo al Manual Descriptivo de Cargo que riela a los folios 79 al 90, el Cargo de Abogado I, realiza funciones propias de los funcionarios de Confianza, quien bajo supervisión realiza trabajos de estudio a través de análisis de documentos jurídicos , doctrina y jurisprudencias realiza tareas a fin según sea necesario dentro de la unidad funcionarial , con el fin de apoyar las gestiones en materia jurídica de la misma, analizar pruebas presentadas e información obtenida, con la finalidad de elaborar proyectos de decisión, multas o reparo, según sea el caso. Recolectar, seleccionar y estudiar material jurídico cónsono con la actividad fiscal , para utilizarlo en la resolución de asuntos que le competan al Órgano Contralor, Guardar la debida confidencial de los casos que le sean encomendados; por lo que no se le puede dar la condición de funcionario público de carrera por cuanto no goza de las prerrogativas que gozan los mismos, referido a la estabilidad en el cargo, por ello a juicio de quien decide, que la motivación del acto mediante el cual remueven al recurrente está ajustada a derecho, pues se le indicaron las razones jurídicas o fundamento de derecho, como fue indicar lo establecido en los artículos 20 y 21 en concordancia con el Artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que no le permiten aducir en esta instancia elementos que llevaran a la convicción contraria a quien decide de no ser funcionario de libre nombramiento y remoción utilizando para ello el M.D.d.C., por lo que el acto contentivo de la remoción fue dictado por el Contralor Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., que de acuerdo a las atribuciones previstas en el numeral 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 104 de la Ley orgánica del Poder Publico Municipal, el artículo 14, numeral 1 y 2 de la Ordenanza Sobre la Contraloría Municipal, el Contralor puede designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción, y por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho, ya que en el caso subjudice resulta innecesario la tramitación de procedimiento administrativo alguno para remover del cargo a un funcionario de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, en consecuencia se hace forzoso para quien decide declarar Sin Lugar el presente recurso funcionarial. y así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la Ciudadana: I.C.E.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.784. 872 , actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra los Actos Administrativos de Efectos Particulares contenido en la Resolución N° DC_003-2006, de fecha 31 de Enero de 2006, mediante el cual se le remueve del a partir de 31 de enero del mismo mes y año del cargo de Abogado I, que venía desempeñando desde el 01 de marzo del 2002, según resolución DC-034-02 de la Contraloría Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G. y que se le coloca en una situación de disponibilidad por un lapso de 30 días siendo posteriormente notificada en fecha 01 de marzo del 2006 a través del oficio s/n su retiro en forma definitiva de la Contraloría Municipal en virtud de haber sido nugatorias las gestiones de reubicación, por parte de la Contraloría Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena notificar a las parte de conformidad con lo establecido en le artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se libraron los Oficios signados con los números ___________,____________y__________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/marleny.

cc. archivo.

EXP. RQF-7816.

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