Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de enero de 2012.

201° y 152°.

Querellante:

Ciudadana C.D.C.D.V., venezolana, portador de la cédula de Identidad Nro. 12.341.197, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.Y.O.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 146.435

Parte Recurrida:

MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial:

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº

11027

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de enero de 2012, fue presentada por ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por Ciudadana C.D.C.D.V., venezolana, portador de la cédula de Identidad Nro. 12.341.197, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.Y.O.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 146.435 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 304/11 de fecha 21 de octubre de 2011, suscrita por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual le fue notificada el 25 de octubre de 2011.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar la parte querellante:

Que en fecha 30 de septiembre de 2010, ingresó a la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua., que su ingreso se realizó mediante nombramiento provisional, según Resolución Nro. 375.

Que en el resuelve Primero de dicha Resolución se le otorga nombramiento Provisional para ocupar el cargo de carrera denominado Secretaria I asimismo se le informo del derecho de presentar Concurso Público.

Que en fecha 25 de octubre de 2011, se dio por notificada de la Resolución Nro. 304 de fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual la administración resolvió retirarla

Que en la referida resolución se le imputa haber asistido en la primera fase del Concurso Público para optar a cargos de Carrera en el ejecutivo del Municipio Girardot del Estado Aragua y haber presentado EXAMEN DE EDUCACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL y haber resultado reprobada-

Asimismo negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes que haya presentada la mencionada PRUEBA DE DE EDUCACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL, que en virtud de ello, se produjo el vicio de falso supuesto de hecho del acto administrativo de remoción, que estas son las razones que tuvo la administración Municipal para considerar su retiro injustificado e ilegal, toda vez que no dió causal para ello.

Siguió alegando que Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto a su juicio se le sanciona con hechos que no ejecutó o realizó y en consecuencia justificarle las causales de retiro contenida en el contrato de servicio establecido en la Resolución 375 de fecha 30 de septiembre de 2010,

Que no se le aperturó un expediente administrativo disciplinario, vulnerándole sus derechos a la defensa y debido proceso, y manifestó que no es funcionaria publica de carrera, pues no ha concursado para obtener tal cualidad.

Y finalmente solicita se declare con lugar la presente querella y en consecuencia se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando en la mencionada Alcaldía con la cancelación de los salarios y demás derechos dejados de percibir hasta el momento de la ejecución del fallo asimismo solicito la corrección monetaria. Y se le ordena a la mencionada dependencia municipal abrir un el respectivo expediente administrativo.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión. y se libraron las notificaciones ordenadas

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11027

MGS/sr/bes

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