Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-002493

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana C.d.C.G.N., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.024.444, asistida por el abogado L.H.H., inscrito en el IPSA bajo el Nª 13.679.701 mediante la cual solicita el cambio de nombre de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), toda vez que fue inscrita en los organismos del Registro Civil de Nacimientos, con el nombre de “(Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente)”. No obstante, la niña en referencia ha sido llamado según lo afirma su progenitora, tanto en el medio social, escolar y familiar como: “(Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente)”, razón por la cual solicita el cambio señalado, a los fines de que la identidad jurídica del mismo coincida con su identidad real. El Tribunal luego de revisarla le da entrada y procede a examinar cuidadosamente los recaudos presentados, la admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo oír el testimonio del padre del niño, ciudadano A.E.C.. Asimismo, ordena la publicación de un Edicto por la prensa, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos y a quienes tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto; notificar igualmente al Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:

Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; habida consideración que en la presente causa se publicó un Edicto por la prensa, sin que persona alguna haya comparecido a hacerse parte en el juicio u oponerse a la solicitud, oída como fue la declaración del padre del niño cuyo cambio de nombre se solicita (f. 11), quien manifestó estar de acuerdo con el cambio de nombre solicitado y vista la opinión emitida por el beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estima procedente la presente solicitud y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA el cambio de nombre de la adolescente “(Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente)”, quien en lo sucesivo se llamará “(Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente)”; en consecuencia, estámpese la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento del referido niño, inserta bajo el Nº 5740, folio 442 vto del Libro correspondiente, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.M.I.d.E.L., durante el año 1.995.

A tal fin remítase mediante oficio al Registro Civil Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia certificada de la presente Decisión.

Expídase por Secretaría copia certificada de esta Sentencia y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Una vez retirados los oficios por la parte interesada, y devueltos los originales, remítase el presente expediente al Depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de diciembre del año 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 2

Dra. L.L. Agüero

La Secretaria

LLA/AEA/iliana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de Diciembre de dos mil siete

197º y 148º

OFICIO N°:______.-

CIUDADANO (A):

JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA

J.D.V.D.M.I.

ESTADO LARA.

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó el cambio de nombre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), cuya partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el N° 5740, folio 442 vto del Libro respectivo, llevado durante el año 1.995.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.

La Juez de Juicio Nº 02,

Dra. L.L.A.

LLA/iliana.-

Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios, en todos los momentos, en todos los lugares

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

OFICIO N°:_________.-

CIUDADANO (A):

REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL

DEL ESTADO LARA

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó el cambio de nombre del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), cuya partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el N° 5740, folio 442 vto del Libro respectivo, llevado durante el año 1.995.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.

La Juez de Juicio Nº 02,

Dra. L.L.A.

LLA/iliana-

Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios, en todos los momentos, en todos los lugares

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