Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: C.D.C.P.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.079, domiciliada en la ciudad de San Carlos, municipio San Carlos del estado Cojedes.

Abogado Asistente: J.R.Z.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.175.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0204.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de junio de 2015, el cual riela al folio (20) de la presente solicitud.

Por autos de fecha 08 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 16 de junio de 2015.

En fecha 16 junio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos F.J. PINTO Y M.D.N.B., cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 22 al 23.

Por auto de fecha 06 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 14 de julio, se llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 25 al 27.

En fecha 22 de julio de 2015, la ciudadana A.S.G.P., en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 28 al 32.

En fecha 27 de julio de 2015, el ciudadano R.G. BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 33 al 37.

.

-III-

MOTIVACION

La ciudadana C.D.C.P.D.M., solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

• Copia del Registro de Información Fiscal.

• Constancia de residencia del consejo comunal “Mango Redondo”.

• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.

• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras

• Copia de declaración de Inmuebles urbanos emitidos por la Alcaldía del Municipio E.Z..

• Ficha catastral emanada del departamento de catastro de la alcaldía del municipio E.Z..

• Copia de solvencia de Inmuebles Urbanos ante el Municipio E.Z..

• Copia de la Cedula de identidad de los testigos.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 14 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación de una (01) planta construida con paredes y estructura de bloques, techo de acerolit, friso liso, con vigas de hierro, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro basculante, pintura al óleo y caucho, electricidad interna y al exterior, piso de cemento, distribuida en tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, (01) lavandero, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) depósito y un (01) garaje, cercada perimetralmente con alfajor. Una (01) casa de una (01) planta construida con paredes y estructura de bloques, techo de acerolit, friso corrugado, con vigas de hierro, piso de cemento, distribuida en dos (02) dormitorios, una (01) cocina y una (01) sala. Un corral de hierro. Dos (02) galpones con estructura metálica, techo de zinc y piso de tierra. Árboles frutales: limón persa, mandarina, aguacate, níspero, tamarindo chino, guanábana, mango, ciruela, toronja, lechosa y palmas de coco. Tres tanques para almacenar agua potable. Cabe destacar que el referido lote de terreno aquí descrito, donde se encuentran enclavadas dichas bienhechurías se encuentra cercado en su frente de alfajor, y en sus laterales con estantillos de hierro y alambre de púas.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el contrato de arrendamiento y la autorización para levantar titulo supletorio, otorgada a favor de la solicitante ciudadana: C.D.C.P.D.M., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.D.C.P.D.M., antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana E.E.H.D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:00) p.m.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0204.

FRSC/MRCM/Enmanuel.

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