Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011.-

201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por la ciudadana: C.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.182.444 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: VESALIO R.G.S. y V.J.V.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.152.016 y V- 5.872.083, respectivamente, el primero domiciliado en Calle Calvario entre Acosta y Monagas N°. 97-A, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle Carabobo, casa N°. 167, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: C.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.182.444, y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una vivienda construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Propio, que tiene un área de Ciento Sesenta y Ocho coma Treinta y Un metros cuadrados (168,31 mts2) ubicada en el parcelamiento N°. 03, Conjunto Residencial “Macarapana Suites”, Calle Principal, Sector el Maco, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-05-02-10-45 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N°. 04, con un medida de 16,06 mts; SUR: Con casa N°. 02, con una medida de 16,06 mts; ESTE: Que es su frente, con calle en proyecto, con una medida de 10,48 mts y OESTE: Que es su fondo, con Propiedad de P.L., con una medida de 10,48 mts. Que las bienhechurías consisten en una vivienda construida con bases, vigas y columnas de hormigón, paredes de bloques frisados, techo de machihembrado y consta de Tres (03) habitaciones, Cuatro (04) baños, una (01) cocina, Un (01) salón recibo – comedor, Un (01) salón de estar. Posteriormente a la suscripción del contrato de construcción de la vivienda se llego a un acuerdo entre las partes para la construcción de un anexo a la vivienda de Cincuenta y Ocho coma Veintiséis metros cuadrados (58,26 mts) y que consiste en Una (01) habitación con Un (01) baño en la planta superior, y al practicarse la Inspección Técnica por parte de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, determinó que la identificada y deslindada vivienda tiene una superficie de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro coma Veintiséis metros cuadrados (164.26 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).

Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VESALIO R.G.S. y V.J.V.T., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, C.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.182.444 y de este domicilio, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Propio, que tiene un área de Ciento Sesenta y Ocho coma Treinta y Un metros cuadrados con (168,31 mts2), ubicada en el parcelamiento N°. 03, Conjunto Residencial “ Macarapana Suites”, Calle Principal, Sector el Maco, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-05-02-10-45 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N°. 04, con un medida de 16,06 mts; SUR: Con casa N°. 02, con una medida de 16,06 mts; ESTE: Que es su frente, con calle en proyecto, con una medida de 10,48 mts y OESTE: Que es su fondo, con propiedad de P.L., con una medida de 10,48 mts, consistente en una vivienda que esta construida con bases, vigas y columnas de hormigón, paredes de bloques frisados, techo de machihembrado y consta de Tres (03) habitaciones, Cuatro (04) baños, Una (01) cocina, Un (01) salón recibo – comedor, Un (01) salón de estar, sus anexos posteriores constituidos por Una (01) habitación con Un (01) baño en la planta superior, con una superficie de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro coma Veintiséis metros cuadrados (164.26 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

NOTA: En esta misma fecha (24/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Sol. N° 5.938-11.-

SSD/OM/bf

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