Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 24 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Sergio Sanchez Duque |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por la ciudadana: C.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.182.444 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: VESALIO R.G.S. y V.J.V.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.152.016 y V- 5.872.083, respectivamente, el primero domiciliado en Calle Calvario entre Acosta y Monagas N°. 97-A, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle Carabobo, casa N°. 167, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: C.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.182.444, y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una vivienda construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Propio, que tiene un área de Ciento Sesenta y Ocho coma Treinta y Un metros cuadrados (168,31 mts2) ubicada en el parcelamiento N°. 03, Conjunto Residencial “Macarapana Suites”, Calle Principal, Sector el Maco, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-05-02-10-45 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N°. 04, con un medida de 16,06 mts; SUR: Con casa N°. 02, con una medida de 16,06 mts; ESTE: Que es su frente, con calle en proyecto, con una medida de 10,48 mts y OESTE: Que es su fondo, con Propiedad de P.L., con una medida de 10,48 mts. Que las bienhechurías consisten en una vivienda construida con bases, vigas y columnas de hormigón, paredes de bloques frisados, techo de machihembrado y consta de Tres (03) habitaciones, Cuatro (04) baños, una (01) cocina, Un (01) salón recibo – comedor, Un (01) salón de estar. Posteriormente a la suscripción del contrato de construcción de la vivienda se llego a un acuerdo entre las partes para la construcción de un anexo a la vivienda de Cincuenta y Ocho coma Veintiséis metros cuadrados (58,26 mts) y que consiste en Una (01) habitación con Un (01) baño en la planta superior, y al practicarse la Inspección Técnica por parte de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, determinó que la identificada y deslindada vivienda tiene una superficie de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro coma Veintiséis metros cuadrados (164.26 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VESALIO R.G.S. y V.J.V.T., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, C.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.182.444 y de este domicilio, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Propio, que tiene un área de Ciento Sesenta y Ocho coma Treinta y Un metros cuadrados con (168,31 mts2), ubicada en el parcelamiento N°. 03, Conjunto Residencial “ Macarapana Suites”, Calle Principal, Sector el Maco, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-05-02-10-45 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N°. 04, con un medida de 16,06 mts; SUR: Con casa N°. 02, con una medida de 16,06 mts; ESTE: Que es su frente, con calle en proyecto, con una medida de 10,48 mts y OESTE: Que es su fondo, con propiedad de P.L., con una medida de 10,48 mts, consistente en una vivienda que esta construida con bases, vigas y columnas de hormigón, paredes de bloques frisados, techo de machihembrado y consta de Tres (03) habitaciones, Cuatro (04) baños, Una (01) cocina, Un (01) salón recibo – comedor, Un (01) salón de estar, sus anexos posteriores constituidos por Una (01) habitación con Un (01) baño en la planta superior, con una superficie de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro coma Veintiséis metros cuadrados (164.26 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. S.S.D..-
EL SECRETARIO,
Abg. O.M..-
NOTA: En esta misma fecha (24/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. O.M..-
Sol. N° 5.938-11.-
SSD/OM/bf