Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-44

DEMANDANTE C.D.C.C.D.R., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.540.154.-

APODERADOS JUDICIALES S.C.Q.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.889.-

DEMANDADA J.L.R.C., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.566.979, BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL. Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123.-

APODERADOS JUDICIALES De co demandado J.L.R.C., Abogado O.J.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.901, del BANCO MERCANTIL, Abogado J.C.C., Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 2.287.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre de 1999, se inició la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado S.C.Q., en nombre y representación de la ciudadana C.D.C.C.D.R., demanda por NULIDAD DE HIPOTECA celebrada entre su conyugue J.L.R.C., y el BANCO MERCANTIL, mediante documento Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 02, folios 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre de fecha 11 de marzo de 1.997, hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 21, folios 01 al 07, de los Libros de Inscripción de hipoteca inmobiliaria de fecha 22 de marzo de 1997 e, Hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 15, folios 01 al 04, de los libros de inscripciones de hipoteca inmobiliaria, llevados por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, de fecha 20 de Noviembre de 1.997.

La demanda es admitida por el Tribunal de la causa, en fecha 25 de Octubre de 1999 (f-33), ordenándose la citación de los demandados.-

En fecha 14 de junio de 2001 (f-73), el co demandado J.L.R.C., se da por citado en la presente causa.-

En fecha 03 de abril del 2003 (f-134), el alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consigna boleta de citación firmada por el Apoderado Judicial de la parte co demandada BANCO MERCANTIL, Abogado J.C.C..-

En fecha 09 de abril de 2003 (f-135), el Apoderado Judicial de la parte co demandada BANCO MERCANTIL, Abogado J.C.C., procede a dar contestación a la demanda y promueve pruebas.-

En fecha 14 de abril de 2003 (f-267), el codemandado J.L.R., procede a contestar la demanda.-

En fecha 02 de mayo de 2003 (f-268), el Tribunal de la causa, concede dos (02) días de Despacho siguiente al demandante para que consigne escrito enunciando las pruebas que pretende evacuar.-

En fecha 07 de mayo de 2003 (f-269), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado S.C.Q., presenta escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 12 de mayo de 2003 (f-271), el Tribunal fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente la audiencia preliminar.-

En fecha 20 de mayo de 2003 (f-272), tuvo lugar por ante el Tribunal de la causa la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado S.C. y el Apoderado Judicial del la parte co demandada BANCO MERCANTIL, Abogado J.C.C..

En fecha 20 de mayo de 2003 (f-274), el Tribunal de la causa por estableció los términos en quedó trabada la controversia, abriendo un lapso de cinco (05) días para que las partes promuevan pruebas.-

Por escrito de fecha 28 de mayo de 2003 (f-03 II pieza), el Apoderado Judicial del la parte co demandada BANCO MERCANTIL, Abogado J.C.C. promueve pruebas.-

Por escrito de fecha 28 de mayo de 2003 (f-04 II pieza), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado S.C., ratifica el escrito de promoción de pruebas.-

Por auto de fecha 09 de junio de 2003 (f-05 II pieza), el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas.-

En fecha 18 de agosto de 2004 (f-29 II pieza), el Apoderado Judicial del la parte co demandada BANCO MERCANTIL, Abogado J.C.C., solicita a este Despacho el avocamiento de la presente causa.

En fecha 25 de agosto de 2004 (f-30 II pieza), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Noviembre de 2005 (f-101 II pieza), el Tribunal, por cuanto fue practicada la inspección judicial promovida en la presente causa, fija para el quinto (5°) día de Despacho la audiencia probatoria, una vez que conste la ultima notificación de las partes.

Notificada como fueron las partes, en fecha 09 de enero de 2006 (f-111 II pieza), el Tribunal fija para fija para el quinto (5°) día de Despacho la audiencia probatoria.-

En fecha 16 de enero de 2006 (f-113 II pieza), el Tribunal por auto, difiere fija para el quinto (5°) día de Despacho la audiencia probatoria.-

En fecha 23 de enero de 2006 (f-117 II pieza), se realizó la audiencia probatoria, compareciendo el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado S.C. y el Apoderado Judicial del la parte co demandada BANCO MERCANTIL, Abogado J.C.C., y en la misma, una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal declaró:

IMPROCEDENTE, la demanda que por NULIDAD DE HIPOTECA, incoara la ciudadana C.D.C.C.D.R., contra J.L.R.C. y BANCO MERCANTIL.-

Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la pretensión la actora C.D.C.C.D.R., persigue la declaratoria de nulidad de tres (03) contratos hipotecarios constituidas por J.L.R.C., a favor del BANCO MERCANTIL, mediante documento Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 02, folios 01-al 07, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre de fecha 11 de marzo de 1.997, hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 21, folios 01 al 07, de los Libros de Inscripción de hipoteca inmobiliaria de fecha 22 de marzo de 1997 e, Hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 15, folios 01 al 04, de los libros de inscripciones de hipoteca inmobiliaria, llevados por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, de fecha 20 de Noviembre de 1.997.

La relación jurídica controvertida quedó establecida con las alegaciones de los partes, así la accionante en su libelo de demanda manifiesta en la relación de los hechos en que basa su pretensión:

…Desde el día 29 de abril de 1.987, mi representada esta unida en matrimonio civil, con el ciudadano J.L.R.C.,…., tal como se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada “B”. Celebrado el matrimonio, mi representada y su conyugue, establecieron su domicilio en…, Durante la vigencia de su matrimonio, mi representada y su conyugue, han adquirido una serie de bienes, tanto muebles como inmuebles entre los cuales se encuentran…, Desde finales del año 1996, mi representada confronta problemas conyugales con su legitimo esposo, antes identificado, a tal punto que ha tomado la decisión de accionar contra el en divorcio…

…el conyugue de mi representada, mediante documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turén…, dio en Hipoteca Mobiliaria sin desplazamiento de posesión al Banco Mercantil, Compañía Anónima SACA (Banco Universal)…,

Por todas estas razones de hecho y derecho expuestas, y por cuanto la constitución de la garantía hipotecaria implica una enajenación virtual de los bienes, ya que crea un peligro especial de que salga del patrimonio del dueño, siendo mi representada dueña también, y en virtud de que el Banco Mercantil…, tubo …sic… motivos suficientes para conocer el estado civil del conyugue de mi representada, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago, en NULIDAD DE HIPOTECA, al ciudadano J.L.R. CORTÉZ…, y al Banco Mercantil…, para que convenga, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: En que es nula la Hipoteca Mobiliaria constituida por J.L.R.C., a favor del Banco Mercantil, mediante Documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 2, folios 1 al 7, Protocolo Primero, tomo 3, Primer Trimestre de fecha 11 de marzo de 1.997. Que es nula la hipoteca mobiliaria registrada bajo el N° 21, folios 1 al 7, de los libros de inscripción de hipoteca mobiliaria registrada bajo el N° 21, folios 1 al 7, de los libros de inscripción de hipoteca mobiliaria de fecha 11 de marzo de 1997 y; Que es nula hipoteca mobiliaria registrada bajo el N° 15, folios 1 al 4, de los libros de inscripciones de hipoteca mobiliaria, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, de fecha 20 de Noviembre de 1997…

Por su parte, la co demandada BANCO MERCANTIL, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado J.C.C., arguyó:

“…No es cierto, Honorable Magistrada, que mi representada haya tenido “motivos suficientes para conocer del estado civil” del codemandado J.L.R.C., como persona casada, según lo afirma y alega la parte actora en su demanda…

Los tres documentos constitutivos de hipoteca arriba señalados son instrumentos públicos de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, por haber sido autorizados con las solemnidades legales por el Registrador subalterno del Municipio Turén del Estado Portuguesa y hacen plena fe entre las partes y respecto de terceros conforme al articulo 1359 del Código Civil en cuanto a los hechos jurídicos que dicho funcionario publico declara haber efectuado y visto, hechos entre los cuales está la identificación del otorgante J.L.R.C. como persona soltera, declaraciones que no han sido declaradas falsas ni objeto de tachas…

La verdad es que mi representado se siente defraudado y sorprendido en su buena fe por la conducta de su deudor hipotecario J.L.R.C., quien si era casado, ha de informarlo, así al solicitar el crédito que dio origen a la constitución de las garantías hipotecarias cuya nulidad demanda la actora…

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

Parte actora

Adjunto al libelo de la demanda, la actora acompañó:

• Copia certificada de acta de matrimonio (f-08). Marcada “B”, de los ciudadanos J.L.R.C., con la ciudadana C.D.C.C., realizado por ante la Prefectura del Distrito Páez de este Estado, de fecha 29 de abril de 1987. El Tribunal le confiere valor probatorio, con la salvedad que la misma deberá ser adminiculadas con las demás pruebas aportadas para determinar si la entidad bancaria demandada, BANCO MERCANTIL, tenía conocimiento del estado civil del codemandado J.L.R.C.. Así se decide.-

• Copia certificada de Titulo supletorio (f-09). Marcado “C”, realizado por el hoy co demandado J.L.R.C., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre unas denominado finca “Las Hijas”, ubicado en la Parroquia S.C.d.M.T. de este estado, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén de este Estado, en fecha 09 de octubre de 1.996, bajo el N° 15, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que las bienhechurías hipotecadas pertenecían al hoy co demandado, y por demostrar que el hoy demandado se identificó como soltero al momento de la protocolización, como se evidencia al folio 11. Así se decide.-

• Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer grado e hipoteca Mobiliaria (f-15). Marcada “D”. Entre los hoy demandados BANCO MERCANTIL y J.L.R.C., la primera hasta por la cantidad de Bs. 600.000.000,00 sobre las fincas “EL REBUSCO”, “LA ESPERANZA” y “LAS HIJAS”, y la segunda hasta por la cantidad 200.000.000,00, sobre las maquinarias agrícolas que se describen en el documento, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 02, folios 01-al 07, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre de fecha 11 de marzo de 1.997. El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 22.- Así se decide.-

• Hipoteca Mobiliaria sin desplazamiento de la posesión (f-26). Marcada “E”. Entre los hoy demandados BANCO MERCANTIL y J.L.R.C., por la cantidad de Bs. 106.000.000,00, sobre las maquinarias agrícolas que se describen en el documento, debidamente registrada bajo el N° 15, folios 01 al 04, de los libros de inscripciones de hipoteca inmobiliaria, llevados por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, de fecha 20 de Noviembre de 1.997. El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 30.- Así se decide.-

Durante el proceso:

INSPECCIÓN JUDICIAL

• Realizada en fecha 18 de Octubre de 2005 (f-97 II pieza), por el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. este Circuito Judicial, donde el Tribunal dejó constancia de: que se encontraba ubicado en la casa de habitación en la calle principal del caserío Turén viejo, casa sin numero, cerca de la cantina “El Rebusque”, dejó constancia de la condición de la vivienda, y que en la misma habita la ciudadana C.C., con sus tres hijas SULBEI ROMERO, L.A.R. y M.J.R.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, por cuanto lo que se discute es el conocimiento del co demandado BANCO MERCANTIL, del estado civil de co demandado J.L.R.C.. Así se decide.-

Parte co demandada BANCO MERCANTIL

• Copia certificada documento de venta (f-140). Marcada “UNO”, entre los ciudadanos V.P.F., y J.L.R.C. y C.D.C.C., por una venta de una casa quinta, y su respectivo terreno, ubicado en la Urbanización El Pilar, Municipio Araure, distinguida con el N° 7, por la cantidad de Bs. 80.000.000,oo, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., bajo el numero 21, folios 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo IX, Segundo trimestre del año 1.997, en fecha 12 de junio de 1997. El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que tanto la hoy demandante C.D.C.C., y el hoy co demandado J.L.R.C. se identificaron como solteros, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 147.- Así se decide.-

• Copia certificada documento de venta (f-153). Marcada “DOS”, entre los ciudadanos J.L.R.C. y C.D.C.C. y M.D.R., por una venta de una casa quinta, y su respectivo terreno, ubicado en la Urbanización El Pilar, Municipio Araure, distinguida con el N° 7, por la cantidad de Bs. 80.000.000,oo, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., bajo el numero 43, folios 320 al 320, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo trimestre del año 1.999, en fecha 01 de junio de 1997. El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar, al igual que la documental anterior, que tanto la hoy demandante C.D.C.C., y el hoy co demandado J.L.R.C. se identificaron como solteros, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 155.- Así se decide.-

• Copia certificada de Hipoteca Mobiliaria (f-163). Marcada “TRES”. Entre los hoy demandados BANCO MERCANTIL y J.L.R.C., por la cantidad de Bs. 16.500.000,00 sobre las maquinarias agrícolas que se describen en el documento, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 25, folios 01 al 05, de los libros de inscripciones de hipoteca mobiliaria, en fecha 27 de junio de 1995.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 167.- Así se decide.-

• Copia certificada de Hipoteca convencional de primer grado (f-170). Marcada “CUATRO”. Entre los hoy demandados BANCO MERCANTIL y J.L.R.C., por la cantidad de Bs. 30.000.000,00 sobre las construcciones, edificaciones y bienhechurías que conforman la finca de su propiedad denominada “EL REBUSCO”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 36, folios 01 al 04, en fecha 29 de marzo de 1995.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 174.- Así se decide.-

• Copia certificada documento de venta (f-177). Marcada “CINCO”, entre los ciudadanos J.L.R.C. y AGRÍCOLA YARACUY, C.A. por las bienhechurías y mejoras fomentadas sobre dos lotes de terreno contiguos, propiedad del Municipio Turén, con el nombre de Finca MAPARIA, debidamente registrado por ante la Notaria Publica de Turén, bajo el numero 62, Tomo 27, de los libros de autenticaciones, en fecha 30 de Diciembre de 1998. El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar, al igual que la documental anterior, el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 180.- Así se decide.-

• Copia certificada de Hipoteca convencional de primer grado (f-183). Marcada “SEIS”. Entre los hoy demandados BANCO MERCANTIL y J.L.R.C., por la cantidad de Bs. 46.500.000,00 sobre las construcciones, edificaciones y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del IAN, ubicada en el caserío Los caballos, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 12, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo 3°, Segundo trimestre del año 1995, en fecha 22 de junio de 1995.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 188.- Así se decide.-

• Copia certificada de Hipoteca mobiliaria (f-192). Marcada “SIETE”. Donde el hoy co demandado J.L.R.C. se constituye en garante a favor del co demandado BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 116.000.000,00 para garantizarle las resultas de un crédito cedido al ciudadano J.N.R.C., sobre las maquinarias que en él se describen, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 21, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo 2°, Tercer trimestre del año 1998, en fecha 31 de julio de 1998.- El Tribunal le confiere valor probatorio, al igual que las anteriores, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 196.- Así se decide.-

• Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer grado e hipoteca Mobiliaria (f-15). Marcada “OCHO”. Entre los hoy demandados BANCO MERCANTIL y J.L.R.C., la primera hasta por la cantidad de Bs. 80.000.000,00 sobre las bienhechurías, construcciones y mejoras que conforman una finca ubicada en el sector denominado “Caño Amarillo”, Parroquia S.C., del Municipio Turén, y la segunda hasta por la cantidad 26.000.000,00, sobre las maquinarias agrícolas que se describen en el documento, debidamente registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 20, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre del año 1998, de fecha 31 de julio de 1998. El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 206.- Así se decide.-

• Copia certificada de Hipoteca mobiliaria (f-209). Marcada “NUEVE”. Donde el hoy co demandado J.L.R.C. se constituye en garante a favor del co demandado BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 350.000.000,00 para garantizarle las resultas de un crédito cedido a los M.A.V.T., H.J.S.L. y P.W.C., sobre la finca “MAPARIA”, del Municipio Turén, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 08, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo 3°, Tercer trimestre del año 1998, en fecha 10 de Septiembre de 1998.- El Tribunal le confiere valor probatorio, al igual que las anteriores, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 213.- Así se decide.-

• Copia certificada documento de venta (f-177). Marcada “DIEZ”, entre los ciudadanos J.L.R.C. y AGRÍCOLA YARACUY, C.A. por las bienhechurías y mejoras fomentadas en el Caserío Los Colorados, debidamente registrado por ante por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 22, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo 3°, cuarto trimestre del año 1998, en fecha 10 de Diciembre de 1998.- El Tribunal le confiere valor probatorio, al igual que las anteriores, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 221.- Así se decide.-

• Copia certificada de documento de venta (f-225). Marcada “ONCE”. Entre los ciudadanos D.A.S. y J.L.R.C., por la cantidad de Bs. 31.000.000,00 por las construcciones y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del IAN, ubicada en el caserío Los caballos, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 30, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 3°, Segundo trimestre del año 1995, en fecha 01 de junio de 1995.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 228.- Así se decide.-

• Copia certificada de documento de venta (f-225). Marcada “DOCE”. Entre los ciudadanos B.M. y J.L.R.C., por la cantidad de Bs. 55.000.000,00 por un lote de terreno municipal, y sus bienhechurías, mejoras e instalaciones, ubicado en el caserío “El Cruce”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 02, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 3°, Tercer trimestre del año 1997, en fecha 02 de julio de 1997.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 235.- Así se decide.-

• Copia certificada de arrendamiento (f-239). Marcada “TRECE”. Entre los ciudadanos ARTURO DELL´ONTO LUCCI, en representación del C.M.d.M.T. y J.L.R.C., por un lote de terreno ejido del Municipio Turén, ubicado en el sector “Caño Seco”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 18, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto trimestre del año 1994, en fecha 15 de Noviembre de 1994.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar al igual que las anteriores, que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 242.- Así se decide.-

• Copia certificada de arrendamiento (f-245). Marcada “CATORCE”. Entre los ciudadanos ARTURO DELL´ONTO LUCCI, en representación del C.M.d.M.T. y J.L.R.C., por un lote de terreno ejido del Municipio Turén, ubicado en la finca “MAPARIA”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 23, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto trimestre del año 1997, en fecha 23 de octubre de 1997.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar al igual que las anteriores, que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 248.- Así se decide.-

• Copia certificada de Titulo supletorio (f-09). Marcado “C”, realizado por el hoy co demandado J.L.R.C., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre unas denominado finca “Las Hijas”, ubicado en la Parroquia S.C.d.M.T. de este estado, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén de este Estado, en fecha 09 de octubre de 1.996, bajo el N° 15, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre. El Tribunal no le confiere valor probatorio, por haber sido valoradas con anterioridad se decide.-

• Copia certificada de documento de venta (f-257). Marcada “16”. Entre los ciudadanos el BANCO MERCANTIL, J.L.R. y A.C.D., C.A., donde el hoy co demandado libera la hipoteca que pesaba sobre las bienhechurías que forman la finca “MAPARIA” y en el mismo documento vende la misma finca a la compañía mercantil por la cantidad de Bs. 300.000.000,00, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 35, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo 3°, Cuarto trimestre del año 1998, en fecha 30 de Diciembre de 1998.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por el hecho de demostrar que el hoy co demandado se identifico como soltero, al momento de protocolización, tal como se evidencia del folio 262.- Así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES:

• Oficina nacional de identificación y extranjería (f-09 II pieza), donde este organismo en fecha 01 de julio de 2003, notifica que los ciudadanos J.L.R.C. y C.D.C.C., aparecen registrados como SOLTEROS. El Tribunal le confiere valor probatorio, por ser emanado del organismo con facultad para determinar el estado civil de las persona, y por medio del cual se determina que la hoy demandante y el co demandado se identifican como solteros. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:

De un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, la actora C.D.C.C.D.R., por medio de su Apoderado Judicial Abogado S.C.Q., indica que los bienes hipotecados por su cónyuge J.L.R.C. al BANCO MERCANTIL, mediante documentos Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 02, folios 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre de fecha 11 de marzo de 1.997, hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 21, folios 01 al 07, de los Libros de Inscripción de hipoteca inmobiliaria de fecha 22 de marzo de 1997 e, Hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 15, folios 01 al 04, de los libros de inscripciones de hipoteca inmobiliaria, llevados por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, de fecha 20 de Noviembre de 1.997, pertenecen a la comunidad de gananciales, por cuanto, desde el año 1987, está unida en matrimonio civil con el hoy co demandado.

Por su parte, la co demandada BANCO MERCANTIL, admite la constitución de las hipotecas, y a la vez rechaza que su representada haya tenido motivos suficientes para conocer del estado civil (de casado), y que cuando el demandado constituyó la hipoteca, cuya nulidad se persigue, el ciudadano J.L.R. se identifico como soltero, tanto en las oficinas del BANCO MERCANTIL, así como en la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Turén, alegando en este mismo sentido, que se siente engañada por la conducta del ciudadano J.L.R.C..

Ahora bien, quien decide, con respecto al fondo de la controversia, observa que de las pruebas promovidas por las partes, quedó evidenciado de la anterior valoración probatoria que el ciudadano J.L.R.C., al momento de celebrar la convención se presentó de estado civil soltero, cuando en realidad es de estado civil casado, y que mantiene comunidad conyugal con la demandante, y de conformidad con el articulo 156 del Código Civil, pertenecen a la comunidad de gananciales.

No obstante, de las pruebas aportadas a la causa, no se demostró que la co demandada BANCO MERCANTIL, “tuviera motivos suficiente para conocer el estado civil de casado del co demandado J.L.R. CORTÉZ”, toda vez que en su documento de identificación (Cedula de Identidad), del documento publico de constitución de hipotecas y otros documentos existentes en autos, el identificado ciudadano se presentaba como soltero; tal situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 170 del Código Civil, del contenido siguiente:

Artículo 170.- Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.

Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.

En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros casos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe.

La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco (5) años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se transmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si éste fallece dentro del lapso útil para intentarla.

Cuando no procede la nulidad el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caducará al año de la fecha en que ha tenido conocimiento del acto y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal.

De manera, que al proceder como lo hizo el referido ciudadano J.L.R.C., al constituir la hipoteca sobre el inmueble, identificándose como soltero, no puede encontrarse inferido de nulidad los referidos contratos, en atención a lo dispuesto en el articulo 1.141 del Código Civil, toda vez que, dicha norma establece:

Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

  1. Consentimiento de las partes;

  2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

  3. Causa lícita.

En este mismo orden, la nulidad de la hipoteca se fundamenta dentro de las varias normas aducidas por la actora en el copiado articulo 170, y en este caso, siendo que el constituyente del convenio hipotecario se presentó como soltero, siendo casado, la actora tenia la carga de probar que el co demandado BANCO MERCANTIL, tenia motivos suficientes para saber que el bien objeto de la garantía hipotecaria pertenecía a la comunidad de gananciales, carga procesal que no cumplió dentro del proceso, puesto que el señalamiento del domicilio del ciudadano J.L.R.C., no son pruebas suficientes y por tal virtud la demanda debe se declarada SIN LUGAR, por no existir la prueba de las alegaciones formuladas en el libelo, de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, que pautan la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Con respecto a esto, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509 lo siguiente:

Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Esta disposición tiene su razón de ser en el hecho de que la sentencia por no ser una orden ejecutiva sino un acto del Estado por el cual se dirime un conflicto entre particulares y que lleva implícita su vocación de ser más que la ley del caso la justicia del caso, debe ser portadora de su propia legalidad. Es por este motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, en armonía con el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, dispone en su artículo 506 lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Esta disposición se complementa con las pautas para juzgar consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece:

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. (Subrayado del Tribunal)

Las normas citadas ponen de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y, a su vez, las partes tienen una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho. Con relación al Juez si se escapa de sus límites, estará emitiendo un fallo nulo a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones, se verán en la imposibilidad de probar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

por tales razones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara IMPROCEDENTE la pretensión del Abogado S.C.Q., en nombre y representación de la ciudadana C.D.C.C.D.R.d.N.D.H., celebrada entre el ciudadano J.L.R.C., y el BANCO MERCANTIL, mediante documentos Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, bajo el N° 02, folios 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre de fecha 11 de marzo de 1.997, hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 21, folios 01 al 07, de los Libros de Inscripción de hipoteca inmobiliaria de fecha 22 de marzo de 1997 e, Hipoteca inmobiliaria registrada bajo el N° 15, folios 01 al 04, de los libros de inscripciones de hipoteca inmobiliaria, llevados por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén, de fecha 20 de Noviembre de 1.997. Así se decide.-

En razón de la improcedencia de la nulidad y en atención a lo dispuesto en la parte in fine del citado articulo 170, le queda la vía de accionar a la conyugue afectada contra el ciudadano J.L.R.C., por los daños y perjuicios que le hubiese causado en sus legítimos derechos afectados y pertenecientes a la comunidad de bienes gananciales. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En tales consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR, la demanda por NULIDAD DE HIPOTECA, intentada por el Abogado S.C.Q., en nombre y representación de la ciudadana C.D.C.C.D.R., contra el ciudadano J.L.R.C., y el BANCO MERCANTIL.

Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los siete días del mes de Febrero de año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m. Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR