Decisión nº 9070 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

200º y 151º

DEMANDANTE: M.C.D.T.

APODERADA JUIDICIAL: J.F.

DEMANDADO: L.A.V.M.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 11850

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

SINTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana M.C.D.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.478.558, en contra del ciudadano L.A.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.762, el cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a este Juzgado conocer el presente procedimiento.

En fecha 26 de julio del año 2010, comparecieron los ciudadanos M.C.D.T., asistida por la profesional del derecho J.F., acompañada de su esposo ciudadano L.A.V.M., expuso:

…De mutuo acuerdo mi esposo y yo hemos decidido buscar ayuda medica especializada a fin de tratar de salvar el matrimonio que hasta ahora nos une, razón por la que en este acto Desisto del procedimiento que cursa en este juzgado y que incoe en contra de mi esposo con fundamento en los ordinales 2º y 3º, del Código Civil articulo 185, a tal efecto solicito la homologación del Desistimiento solicitado y la expedición de una copia certificada del expediente en todos sus folios con inclusión de esta diligencia y del auto de homologación…

El Tribunal a los fines de providenciar sobre lo peticionado por los solicitantes hace las siguientes consideraciones:

II

SOBRE LA RECONCILIACION.

El artículo 194 del Código Civil establece lo siguiente:

…La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…

En cuanto a la reconciliación Ramírez y Garay presuponen dos elementos esenciales que son: 1) El perdón por parte del cónyuge ofendido, o sea, la voluntad de perdonar la ofensa y olvidar los agravios del cónyuge culpable; y 2) La reunión de los cónyuges, no solo en un sentido material, sino también espiritual, lo cual implica la convivencia de los cónyuges con el propósito de cumplir los sagrados deberes del matrimonio. Uno y otro extremo legal se requieren en forma concurrente y la falta de uno de ellos priva a la misma de toda eficiencia jurídica, como lo ha sostenido repetidamente la jurisprudencia patria.

De igual manera establecen que la reconciliación es el acuerdo entre los cónyuges basados en el perdón otorgado al culpable por el ofendido, e implica la renuncia de este al derecho de pedir el divorcio o la separación de cuerpos por causas anteriores, la reconciliación es un hecho autónomo que acaecido durante el juicio de separación de cuerpos o después de declarada esta y antes de la sentencia definitivamente firme de conversión en divorcio, no pierde su naturaleza jurídica por más que los cónyuges no hayan puesto la reconciliación al conocimiento del juez.

Asimismo establece que la reconciliación es una defensa perentoria que puede alegarse en cualquier momento en que ocurra y de resultar demostrada en la respectiva incidencia, pondrá termino al juicio de divorcio, si ambos cónyuges la pusieren en conocimiento del Tribunal, se declarara terminado el juicio sin incidencia alguna.

En este mismo orden de ideas podemos decir que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyuga, que se manifiesta en la reanudación afectiva o continuación de la convivencia matrimonial, siendo entonces la reconciliación un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.

Ahora bien, habiéndose manifestado formalmente en forma expresa, en diligencia que corre inserta al folio (24), en la cual las partes indicaron tratar de salvar el matrimonio que hasta ahora los une, este Tribunal considera de acuerdo a lo pautado en el articulo 194 del Código Civil, que debe dejar sin efecto el presente procedimiento incoado en fecha 17 de febrero de 2010 y declarada la reconciliación en fecha 26 de julio de 2010, ordenando la terminación del juicio con la sola manifestación de los ciudadanos M.C.D.T. y L.A.V.M., quienes manifestaron de mutuo acuerdo preservar el vinculo que los une, perdiendo tales ciudadanos la intención de continuar el juicio, y cuya participación trae como consecuencia que este Tribunal declare concluido el presente juicio y autoriza la restitución conyugal, ordenando el archivo del presente expediente, según lo establecido en el artículo 179 del Código Civil. Y así se decide.

Expídanse las copias certificadas solicitadas, para la elaboración de los fotóstatos se autoriza a la ciudadana: Z.M., Asistente I de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

I I I

DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, da por terminada la demanda de divorcio incoada por la ciudadana M.C.D.T. contra el ciudadano L.A.V.M., en virtud de la manifestación de reconciliación definitiva entre las partes, de conformidad con el articulo 194 del Código Civil. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

LA ASISTENTE AUTORIZADA,

Z.M.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

CEOF/MV/zm

Exp. Nº 11850

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