Decisión nº 049-2014 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes diez (10) de Junio de 2014

203º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• PARTE DEMANDANTE: C.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.689.999

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YNEOMARIS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.003.998, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.736

• PARTE DEMANDADA: OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.F., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 149.682

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes diez (10) de Junio de 2014, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.689.999, asistidas por la profesional del derecho YNEOMARIS VERA (supra identificada), en su condición de parte actora, así como la abogada en ejercicio K.F., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 149.682 (supra identificada) en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan la celebración de Audiencia especial conciliatoria en el presente caso, renuncian al lapso para la publicación del texto integro de la decisión y solicitan ser escuchados por esta Instancia. Acto seguido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por ser procedente este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a celebrar audiencia Especial de Mediación en lo siguientes términos: En este estado se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:______________________________________________________

En razón de la demanda incoada por la ciudadana C.G., ya identificada, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: “La Demandante” alega que ingresó a prestar sus servicios para el Grupo de empresas OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., en fecha Siete de enero de Dos Mil Doce (07/01/2012), desempeñando el cargo de Asistente de Administrativo. Teniendo un salario mensual de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.) y el misma fue despedida de la empresa en fecha siete de enero de Dos Mil Trece (07/01/2013), en virtud de ello, intentó un Reengache y Pago de Salarios Caído por ante la Inspectoria del Trabajo A.M. el cual fue declarado Con Lugar dicha solicitud en virtud que La Demandada no acato el reenganche procedí a demandar mis prestaciones sociales, que me adeudan los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Prestación de Antigüedad: (Bs. 15.742,17). 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: (Bs. 2.187,84). 3.- Indemnización por Despido: (Bs. 17.930,02). 4.- Cesta Tickets: (Bs. 8.946,50). 5. Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 6.903,00). 6. Utilidades (Bs. 6.250,00). 7.-Salarios Caídos (Bs. 46.300,00). Para hacer un monto total de Bs. 104.259.53. SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo de “La Demandante”, admito y rechazó la demanda en base a las siguientes consideraciones: 1.- Que la fecha de inicio de la relación de trabajo ciertamente si fue el 07-01-2012. 2.- Que “La Demandante” no fue despedido de la empresa. 3.-Que “La Demandante” termino la relación laboral en fecha 22/12/2013. 4.- Que es cierto que “La Demandante” devengaba el salario de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs). TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “La Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio, así como también la relación de trabajo y el pago de las prestaciones sociales “La Demandante” No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado la ex trabajadora, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Transaccional haciendo la cancelación única de ochenta y seis Mil Bolívares (86.000,00 Bs.) CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: “La Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma, la cual se hará entrega mediante dos cheque uno a nombre de C.G. por la cantidad de 69.000,00 Bs. identificado con el Nro. 62014618 girado de la entidad bancaria Banco el Tesoro y otro a nombre de la Abogada Yneomarys Vera por la cantidad de 17.000,00 Bs. identificado con el Nro. 46014619 girado de la entidad bancaria Banco el Tesoro; se consigna copia de ambos cheque al presente escrito transaccional. Establece “La Demandante” expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, sus intereses, indemnización por despido injustificado, ni por salarios caídos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, beneficio de alimentación, participación en las utilidades legales diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “ La Demandada” en el cálculo del salario a los fines del calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con “La Demandada”. QUINTA: “La Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. SEXTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SÉPTIMA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. _____________________________________ En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de todos y cada uno de los demandantes se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Junio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

NOMBRE

CEDULA

FIRMA

HUELLA

C.V.G.

15.689.999

La parte actora y su apoderada judicial

La apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR