Decisión nº WP01-P-2009-000860 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 7 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000860

ASUNTO : WP01-P-2009-000860

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.I.d.P. realizado por Lic. MIGDALIA LUNAR y la Dra. E.V., Jefa y Delegada de Pruebas respectivamente, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, a la ciudadana C.L.P., de nacionalidad española, nacida en fecha 25-11-85, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular del Pasaporte N° BE799015, hija de M.D.P. (v) y de J.L. (f), residenciada en Calle Llampujol N° 34, Mallorca-España, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 30-07-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio condenó a la ciudadana C.L.P., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en la presente causa, oficio recibido por este Juzgado en fecha 17-01-2012, donde la Lic. MIGDALIA LUNAR y la Dra. E.V., Jefa y Delegada de Pruebas respectivamente, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, de caracas Distrito Capital, del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, postula a la penada C.L.P., para que sea beneficiada con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en el cual entre cosas destacan, que:

AREA DE ADAPTABILIDAD: Acude periódicamente a las entrevistas fijadas por su Delegado de Pruebas, asumiendo de manera responsable las indicaciones y demás orientaciones impartidas. En cuanto al cumplimiento de las pernoctas ha presentado faltas, posteriormente justificadas con sus constancias e informes médicos. Actualmente se encuentra de reposo indicado por su médico tratante en atención a su estado de gravidez. La penada bajo supervisión ha mantenido un desempeño ajustado a las exigencias propias de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado, considerándose con evolución FAVORABLE, es por lo que se POSTULA, al RÉGIMEN ABIERTO

.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada C.L.P.; como se señaló, en párrafos precedentes, el informe técnico de postulación a ella realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Fabián Rubio”, de la ciudad de Caracas obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada de marras.

  4. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  5. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

    8 No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

  9. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designen.

    Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.-

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana C.L.P., de nacionalidad española, nacida en fecha 25-11-85, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular del Pasaporte N° BE799015, hija de M.D.P. (v) y de J.L. (f), residenciada en Calle Llampujol N° 34, Mallorca-España, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la penada de autos, recibió informe de postulación favorable por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, de caracas Distrito Capital, del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, para que le sea otorgado el Régimen Abierto.

    Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder de los Servicios Penitenciarios; Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, de Caracas Distrito Capital; a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN

    DR. J.E.D.R..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.R..-

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