Decisión nº S-447-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: C.M.H..-

ABG. ASISTENTE: P.D.C.C..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SOLICITUD: Nº S-447-11.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.C.H., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.408.019; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio P.D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.251, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: M.C.H., suficientemente identificada sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa para habitación familiar, constante de SEIS METROS (6 mts) de frente, por QUINCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,55 mts) de fondo, para un total de construcción de Noventa y tres metros cuadrados con treinta centímetros ( 93,30 mts2), en una mayor extensión de terreno , ubicada en el sector Barrio Lindo I de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con un área de quinientos veintisiete metros cuadrados (527,00 mts2), alinderada así: NORTE: Casa de A.B.; SUR: Casa de E.T.; ESTE: Calle 01 y OESTE: Casa de I.P.; construida con paredes de bloques y cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuidas de la forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina, una (1) sala de baño.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, según consta en Contrato de Arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el N° 74, folios 102 – 105 en el Libro de Contratos de Arrendamientos que lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011).- En la referida bienhechuría, la ciudadana M.C.H., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.408.019, hizo una inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la referida ciudadana.-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-447-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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