Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, diez (10) de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000009.

SENTENCIA

PARTE ACTORA: C.M.J., venezolana, titular de la cedula de identidad No. 13.597.765..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C., M.T.C. y M.D.L.S., venezolanos e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 139.402, 208.173 y 92.615, representación que consta de poder apud acta de fecha 09/02/2015 al folio 09.

PARTE DEMANDADA: S.M. SUCRE GLOBE VIAJES Y TURISMO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.R.C., venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.476, representación que consta de poder notariado ante la Notaria publica de Cumana en fecha 26/0372015, anotado bajo el No. 10 Tomo 70.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, Diez (10) de Junio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora M.C., y por la parte demandada SUCRE GLOBE VIAJES Y TURISMO, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado L.M.R.C. .

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) que se cancelaran en los términos siguientes:

  1. - Para el 15/06/2015 la cantidad de Bs. 32.500,00.

  2. - Para el 15/07/2015 la cantidad de Bs. 32.500,00.

En este estado, el apoderado judicial de la demandante, acepto y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así mismo la trabajadora entregara el uniforme y la entidad de trabajo hará el respectivo traspaso del equipo celular a la trabajadora quienes han llegado al siguiente acuerdo, dicha cantidad comprende los conceptos demandados, que se cancelan en este acto. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento a lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR