Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: UP11-V-2010-000149

En fecha 7 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), presentados por la ciudadana C.M.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.054.374, domiciliada en la calle 20 con avenida 8 casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano J.L.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.492, domiciliado en la Urb. J.J. manzana G5 casa N° 5 subiendo a dos (2) cuadras y media por el frente de la Iglesia del mencionado sector.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 13 de julio de 2010, siendo las 10:10 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada K.P. y el Alguacil ciudadano F.S.; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana C.M.P.V., parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano J.L.P.M.. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano J.L.P.M., quien expuso: “Ciudadana juez ofrezco como a obligación de manutención para mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) pagaderos en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada una, los cuales solicito sean descontados de la nómina de mi lugar de trabajo que es en la Panadería Mansión de Luís, ubicada en el Centro Comercial La galería, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y entregados directamente por mi patrono a la madre de mi hijo quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir con los gastos de la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. En cuanto a los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, consultas medicas, entre otras serán compartidos por partes iguales con la madre de mi hijo previa presentación de factura, informes entre otros. La Obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 30 de Julio de este año. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana C.M.P.V., quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo, me comprometo a llamar al padre de mi hijo cuando éste necesite llevarse a control médico, o para que se le realice algún examen para que acompañe también y podamos los dos pagar los gastos por partes iguales. Es todo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a los fines de realizar los descuentos de los montos antes señalados por la nomina del lugar de trabajo del ciudadano J.P.. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. K.P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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