Decisión nº 614 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp N° 16946

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS pedidas por la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.215, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556 en contra de su cónyuge el ciudadano N.M.E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.609.450, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23/10/2000, y que aproximadamente a mediados del mes de enero e 2009 la armonía del matrimonio comenzó a deteriorarse, expresando su cónyuge que había dejado de quererla y que no podía vivir mas con ella, hasta que finalmente el día 15/08/2009 sin causa justificada su conyuge se fue del hogar conyugal. Ahora bien en virtud de que la solicitante no dispone de recursos propios para sufragar sus gastos y los de sus hijos y por cuanto existe la presunción grave de que el demandado se encuentra dilapidando los bienes de la comunidad conyugal, solicitó a fin de garantizar las gananciales Medidas Cautelares. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres A.N. y LUBNA A.E.C.U., de siete y tres años de edad, respectivamente.-

En fecha 17/03/2010 la ciudadana I.C.U.F. solicitó a fin de garantizar las gananciales Medidas Cautelares; a fin de garantizar las gananciales de la comunidad conyugal.-

Mediante sentencia de fecha 15/04/2010 este Tribunal PRIMERO: SE AUTORIZÓ a la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.215, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en el inmueble donde se haya constituido el domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto residencial Lago Country II Villas, manzana Nº 12 tipo C, distinguida con el Nº 12-7, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como S.R.d.T., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de sus hijos A.N. y LUBNA A.E.C.U., a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana I.C.U.F., antes mencionada, y de los niños A.N. y LUBNA A.E.C.U.. SEGUNDO: Con relación a la solicitud de medida preventiva de secuestro sobre los vehículos propiedad del conyuge y que forman parte de la comunidad conyugal descritos en la parte motiva de dicha sentencia, se ordenó ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad de los vehículos donde pretende recaiga la medida solicitada señalada en el aparte segundo de la parte motiva de esta sentencia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

  1. Inmueble constituido por una Casa de habitación construida sobre un terreno propio, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 14, vereda 05, Casa Nº 12, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., Cédula Catastral 05-14116, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 2008.405, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.7.71 y correspondiente al Libro de folio real del año 2008.

  2. Inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión que mide 274,85 Mts2, según plano de mensura catastrado teniendo un RM. 2004-04-0094 y el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, ubicado en la Avenida 2 (Milagro Norte, esquina Calle 25), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.83, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.308 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009.

  3. Inmueble constituido por una Casa Quinta, denominada “Santa Teresita”, ubicada en la Calle 79, antes Dr. Q.L., signada con el Nº 3E-112, en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha primero (01) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo 1º.

  4. Inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nº 12-7, manzana 12, tipo C, y su parcela de terreno propio, la cual forma parte del conjunto Residencial Lago Country II Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como “S.R.d.T.” en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral 23-13-7-487A, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 23, Tomo 16, Protocolo 1º.

  5. Inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 05-03 y la vivienda sobre ella construida, Tipo A, de la Manzana 5, ubicada en la Urbanización O.G.V., situada en el Sector conocido como Monte C.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Cédula Catastral 04-1180, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.4366, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.1267 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009.

  6. Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 02, Vereda 66G, Casa Nº 7, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 46, Tomo 7, Protocolo 1º.

  7. Inmueble constituido por una galpón y su terreno propio, ubicado en la Carretera que conduce al Moján, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 26, Tomo 06, Protocolo 1º.

  8. Dos Inmuebles: El Primero: constituido por una casa-quinta con su terreno propio, ubicado en la aldea de San Isidro, Municipio R.d.E.M., sector Apartaderos. El Segundo: Constituido por un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción que la anterior, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipios R.d.E.M., Mucuchies, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 02, Tomo Quinto, Protocolo 1º.

  9. Inmueble constituido por unas mejoras, ubicada en la Calle Venezuela, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio y Parroquia J.M.S., Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.. San C.d.Z., de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 17, Tomo 22, Protocolo Primero.

  10. Inmueble y su terreno propio, ubicado geográficamente en el alineamiento Sur de la Calle Falcón de la Población de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Perija, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 41, Tomo 02, Protocolo 1º, Segundo Trimestre de 2007.

  11. Dos inmueble constituidos el primero por una parcela de terreno vacía, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, cédula catastral Nº 231101U01220304, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el segundo inmueble constituido por una zona de terreno propio vacio, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica de Registro Público, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 44, Tomo 11, Protocolo 1º, Tercer Trimestre.

  12. Mejoras y Bienhechurías en un galpón se encuentra ubicado en la Carretera que conduce al Moján, sector Las Cruces, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 38, Tomo 10, Protocolo 1º.

  13. Inmueble conformado por cinco (5) locales comerciales distinguidos con los Nos. 0,1,2,3,4, ubicados en la Urbanización San Miguel, Avenida 62 con Calle 97, signado con el Nº 43, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 27, Tomo 22, Protocolo 1º.

  14. Inmueble de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector 04, Calle 158, Casa Nº18, de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 7, Tomo 26, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005).

  15. Inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre la parcela construidas, ubicado en la Urbanización Coromoto, Avenida 40, signada con el Nº 161-59 y su parcela propia señalada con el Nº 39, Lote 1, Zona “D”, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fechas quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 31, Tomo 22, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005).

  16. Inmueble constituido por un edificio de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector denominado Amparo, signado con el Nº191 del lote K del parcelamiento El Amparo, específicamente en la Calle 93 antes calle 92ª, esquina Avenida 63A parte de la parcela número 161 del Lote K, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 27, Tomo 34, Protocolo 1º.

  17. Inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción sobre el existente, dicho terreno mide 7.842,35 Mts2, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 41, Tomo 16, Protocolo 1º.

  18. Inmueble constituido por una casa de habitación, Tipo B, ubicada en la Urbanización La Victoria, Zona 1, Manzana J, Parcela 27, Tercera etapa, signada con el Nº 68-106, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 17, Tomo 41, Protocolo 1º.

  19. Inmueble ubicado en la Urbanización S.F., Tercera etapa, constituida por una Casa Quinta identificada con el Nº 69C, Parcela 32-20, de la Manzana 32, sector conocido como Club Hípico El Pedregal, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado por ante la Oficina de Registro Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 9, Protocolo.

CUARTO

SE DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre:

  1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA CAROLINA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós(22) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 38, Tomo 51-A.-

  2. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA DANIELA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 3, Tomo 7-A.-

  3. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre TREINTA (30) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA SAMANTHA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 6, Tomo 106-A.-

  4. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre DOCE Y MEDIA (12,5) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha (11) de marzo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 2, Tomo 25-A.-

  5. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA ANDREA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 10, Tomo 94-A.-

  6. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA SARA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 36, Tomo 84-A.-

  7. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS (112,500) acciones que es el 50% de las acciones en la DROGUERIA MI CHINITA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha siete (07) de septiembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 25, Tomo 66-A.-

  8. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL (1.750.000) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en OTC FARMACOS, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete(17) de febrero de dos mil (2000), anotado bajo el Nº 48, Tomo 9-A, y sus últimas actas de asamblea de fechas 27 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 15, Tomo 14-A; 07 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 7, Tomo 46-A; 17 de octubre de 2008, anotada bajo el Nº 1, Tomo 74-A; 06 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 11, Tomo 108-A.-

  9. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre SEISCIENTAS (600) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en INVERSIONES LUBNALMA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 45, Tomo 114-A.-

  10. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTE MIL (20.000) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en L&A PUBLICIDAD, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 1, Tomo 4-A.-

  11. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre DOS MIL (2.000) acciones que es el cincuenta por ciento (50%) de CUATRO MIL (4.000) acciones en MOTOS EL CHARIF, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece(13) de septiembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 2, Tomo 75-A.-

  12. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTINUEVE MIL (29.500) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en INVERSIONES MI CHINITA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 10, Tomo 38-A.-

  13. Asimismo en relación a la medida preventiva de embargo, sobre el 50% de los bienes muebles conformado por acciones de las sociedades mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A, FARMACIA CAMILA, C.A y FARMACIA GOAJIRA, C.A pertenecientes al ciudadano N.M.E.C.F., y que forman parte de la comunidad conyugal; se ordenó ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias originales o certificadas de los documentos de propiedad de las empresas donde pretende recaiga la medida solicitada.

• Para la ejecución de esta medida, se ordena oficiar a los Registros Públicos correspondientes a los fines de informarles, sobre las medidas anteriormente decretadas.-

QUINTO

Se DECRETÓ medida de embargo preventivo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas a nombre del ciudadano N.M.E.C.F. a saber en los siguientes bancos:

  1. BANESCO cuenta N° 0134-0449-69-4493010323

  2. BANESCO CIRCUNVALACION cuenta N° 0134-0082-23-0823139354

  3. BOD cuenta N° 0116-0101-44-0005546974

  4. B.B. cuenta N° 0150-0118-63-0300000011

  5. CORP BANCA cuenta N° 0121-0334-45-0106858515

  6. BANCO DEL TESORO cuenta N° 0163-0002-19-0022000113

  7. PROVINCIAL cuenta N° 0108-0059-53-0100267731

SEXTO

se ordenó Designar Veedor Judicial, al ciudadano G.A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.366, Contador Público, inscrito en el C.P.C Nº 25.334, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que, previa aceptación y juramentación del cargo en su persona recaído, se le atribuyan las siguientes atribuciones:

  1. La gestión del Veedor Judicial designado constituirá en observar y determinar como está siendo manejadas las sociedades mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y sus respectivos fondos de comercio, tales como FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA; las cuales aparecen plenamente determinadas y deslindadas en las actas procesales, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre las mismas .-

  2. Dentro del ámbito de las Sociedades Mercantiles antes identificadas podrá el Veedor participar en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz más no a voto, teniendo además los mismos derechos y deberes del Comisario, sin sustituir el actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio.

  3. Revisar los Balances y emitir su informe, tanto en la gestión de las Sociedades Mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y sus respectivos fondos de comercio, tales como FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA; las cuales aparecen plenamente determinadas y deslindadas en las actas procesales, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual.-

  4. Asistir a las Asambleas de Socios de la Sociedades Mercantiles antes descritas.-

  5. Desempeñar las demás funciones que la Ley les atribuyen, y en general, velar por el cumplimiento, por parte de los Administradores de las Sociedades Mercantiles arriba descritas, de los deberes que le impone la Ley.

  6. Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tienen las Sociedades Mercantiles “FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y sus respectivos fondos de comercio, tales como FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA”, incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de las Empresas mencionadas.-

    Mediante diligencia de fecha 16/04/2010 el ciudadano G.A.F.F. expuso la aceptación del cargo de veedor judicial en la presente causa y prestó el juramento de ley.

    Mediante escrito de fecha 16/04/2010 la Abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana I.C.U.F., solicitó a este Tribunal se sirva decretar medida cautelar de EMBARGO, sobre el 50% de los bienes muebles conformado por acciones en las diferentes sociedades mercantiles pertenecientes al ciudadano N.M.E.C.F., y que forman parte de la comunidad conyugal, estas acciones corresponden a las siguientes empresas:

  7. FARMACIA STEFANIA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 8, Tomo 35-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de Noventa (90) acciones, razón por la cual solicitó se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de siete (07) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 33.

  8. FARMACIA CAMILA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 50, Tomo 78-A, la cual tiene un capital social de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), representada en DOSCIENTAS (200) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CIENTO OCHENTA (180) acciones, razón por la cual solicitó se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de NOVENTA (90) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de siete (07) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 34.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    UNICA

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, se ha solicitado medida cautelar de EMBARGO, sobre el 50% de los bienes muebles conformado por acciones en las diferentes sociedades mercantiles pertenecientes al ciudadano N.M.E.C.F., y que forman parte de la comunidad conyugal, estas acciones corresponden a las siguientes empresas:

  9. FARMACIA STEFANIA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 8, Tomo 35-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de Noventa (90) acciones.

  10. FARMACIA CAMILA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Seis(06) de noviembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 50, Tomo 78-A, la cual tiene un capital social de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), representada en DOSCIENTAS (200) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CIENTO OCHENTA (180) acciones.

    Al respecto, este Tribunal observa:

    Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

    1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

    3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

    A su vez, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de embargo sobre el cincuenta por ciento de las acciones solicitadas en las empresas FARMACIA STEFANIA, C.A y FARMACIA CAMILA, C.A, a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes a la ciudadana I.C.U.F.. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Medidas Anticipadas solicitadas por la ciudadana I.C.U.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.215, en contra del ciudadano N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.609.450, lo siguiente:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre:

  1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre CUARENTA Y CINCO (45) acciones que es el 50% de NOVENTA (90) acciones en la FARMACIA STEFANIA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 8, Tomo 35-A.-

  2. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre NOVENTA (90) acciones que es el 50% de CIENTO OCHENTA (180) acciones en la FARMACIA CAMILA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 50, Tomo 78-A.-

• Para la ejecución de esta medida, se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de informarle, sobre las medidas anteriormente decretadas.-

Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (26) días del mes de abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 614 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1469.- La Secretaria.-

HRPQ/363

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