Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. J.E.E.P.. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en virtud de acta policial por Accidente De Transito suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre. Este juzgador para decidir observa lo siguiente:

En fecha 11 de Mayo de 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., dejan constancia en el momento que se trasladaron hasta la calle 07, con carrera 05 sector la Concordia de esta ciudad, en donde verificaron la existencia de una COLISION DE VEHIXULOS CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, quedando identificados los conductores y los vehículos como 1.- M.R.O., quien conducía un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, AÑO 2001, PLACAS SAS-54E, resultando lesionado para el momento y G.H., conductor de un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, ODELO F-150, AÑO 1978, COLOR VERDE, TIPO PICK UP, PLACAS 15B-SAI, igualmente pudieron constatar que en el lugar se encontraba lesionada una ciudadana quien quedo identificada como C.P.R., quien viajaba en compañía del primer conductor, asimismo se pudo comprobar que la colisión ocurrió en consecuencia que el vehiculo 2 le interfirió el canal de circulación al vehiculo 1.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte

(lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por estamos en presencia de un delito el cual solo procede a instancia de parte como es el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 420 de la mencionada norma sustantiva penal, en consecuencia se desestima la denuncia. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de acta policial por Accidente De Transito suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA.

CAUSA: 2C-10186-09.

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