Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTISEIS (26) DE M.D.D.M.S..

196° Y 148°

Vista la diligencia estampada el 23 de los corrientes por la ciudadana C.R.M., asistida por la Abg. M.C.U., Inpreabogado Nº 124.069, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el escrito de solicitud, contentivos de: certificación de Acta de Defunción, Carta de Convivencia y Justificativo de Testigos, se le da el curso legal; cumplido como ha sido el auto de fecha 22-03-07, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud:

Vista la solicitud formulada por la ciudadana C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.319.633, hábil en derecho, domiciliada en Escuque, Estado Trujillo, asistida por la Abg. M.C.U., Inpreabogado Nº 124.069, en la cual pide se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO N.A.V.D., en su condición de concubina. Este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, por cuanto la accionante no demostró en autos la cualidad de concubina del referido causante como lo exige la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de Julio del 2005, donde establece que la concubina tiene derechos hereditarios equiparables a los cónyuges, pero que el concubinato debe declararse en “juicio contradictorio” y no por vía de jurisdicción graciosa. En consecuencia, debe la pretensa concubina incoar la acción declarativa independiente; o bien acreditar el reconocimiento voluntario de la unión concubinaria por parte de los expresados sucesores.- Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. O.R.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ T.S.R..

ORA /TTSR/dmdf.

EXPEDIENTE Nº S-1244.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR