Decisión nº 38-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho.

  1. y 149º

    En escrito admitido en fecha 11 de agosto de 2008, la ciudadana M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.270, domiciliada en el Municipio J.M.V. y civilmente hábil, asistida por el abogado J.G.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.486, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a ella, inserta bajo el N° 159 de fecha 10 de septiembre de 1954, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Vargas, hoy en día Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T., por cuanto en dicha acta aparece como apellidos de la solicitante como: “Rosales ”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Morales”.

    Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

    Copia certificada de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, emitida por el Registro Civil del Municipio J.M.V., del Estado Táchira.

    Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

    Copia certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a al padre de la solicitante.

    Copia certificada de la Partida de Nacimiento a la madre de la solicitante.

    Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los padres de la solicitante.

    Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante.

    Copia simple de las cedulas de identidad de los padres de la solicitante.

    Copia certificada de la Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación, emitida por Registro Principal del Estado Táchira.

    Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

    En fecha 18 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

    En fecha 26 de septiembre de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

    El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 159 de fecha 10 de septiembre de 1954, expedida por la Primera Autoridad del Municipio J.M.V., hoy en día Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 159 en el sentido de que figure el primer apellido de la solicitante como: “Morales”; y no como erróneamente allí aparece: “Rosales”. Así se decide.

    Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la Partida de nacimiento número ciento cincuenta y nueve (159), de fecha 10 de septiembre de 1954, emitidas por el Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 159 de fecha 10 de septiembre de 1954, perteneciente a la ciudadana M.C.R.Z., expedida por la Primera autoridad del Municipio J.M.V., hoy en día Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

    Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

  2. Y 150°

    Visto el anterior escrito, estampado por el abogado J.G.M.R., en su carácter de apoderado de la parte solicitante, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se aclara que el nombre del padre de la solicitante es: M.D.J.M.Z. y no como erróneamente aparece M.R. en la partida de nacimiento N° 159 de fecha 10 de septiembre de 1954, perteneciente a la ciudadana M.C.M.Z.. En tal virtud, se deja sin efecto los oficios Nros. 215 y 216 librados en fecha 17 de febrero de 2009 al Registro Civil del Municipio J.M.V., Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira; y en su defecto líbrese nuevamente oficios a los Registros antes mencionados con copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas fotocopias a los fines de librar los oficios. Líbrese oficios. Juez, (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.

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