Decisión nº 106 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 8 5 3 2

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Demandante: I.C.S.

Demandado: R.S.R.

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por I.C.S., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V- 12.445.821, debidamente asistida en este acto, por la abogada Y.V., actuando en su condición de Defensora Pública Décima Sexta, en contra del ciudadano R.S.R., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V- 9.113.144; actuando a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) Y EL QUE ESTÁ POR NACER.-

En fecha 22 de noviembre de 2010, se admitió la presente causa, de Obligación de Manutención, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada.-

En fecha 14 de diciembre de 2010, fue agregada a las actas, la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 06 de diciembre de 2010.-

En fecha 18 de enero de 2011, fue agregada a las actas, la boleta de citación de la parte demandada en la cual se evidencia que la misma fue citada ese mismo día.-

Ahora bien, presentes en esta Sala de Juicio, los ciudadanos I.C.S. y R.S.R., antes identificados, consignaron escrito de acuerdo en el cual se estableció LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cual se regiría bajo los siguientes términos:

 El progenitor se compromete a aportar el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) DE SU SUELDO, los cuales serán retenidos directamente por la empresa, y entregados personalmente a la progenitora de autos.-

 En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a contribuir LAS TRES OCTAVAS PARTES (3/8) del bono vacacional, para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes de los niños.-

 En relación a los útiles escolares del período escolar 2010-2011, el progenitor en éste acto, en presencia del Juez de éste Despacho, y ambas Defensoras, le hace entrega a la progenitora, de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), comprometiéndose a más tardar para el quince (15) de febrero de 2011, a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 155,oo) para contribuir con los útiles escolares de los niños.-

 En cuanto al rubro salud, entiéndase asistencia médica, los mismos serán atendidos en los centros públicos de salud. En relación a los medicamentos, los mismos, serán cubiertos entre ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.-

 Para el mes de diciembre, para la vestimenta y los juguetes propios de la época, el progenitor esta de acuerdo, y aportará el TREINTA PORCIENTO (30%) de sus utilidades. Adicionalmente, aportará para sus hijos, el bono por juguetes que le da la empresa a cada uno de los niños.-

 Se acuerda expresamente, que ambas partes convinieron que en caso de retiro voluntario, jubilación despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, la empresa, le retendrá el monto equivalente al TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), de las prestaciones sociales, fideicomiso, y caja de ahorros.-

 Ambas partes acuerdan que, quedan suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra del progenitor de autos, y de mutuo acuerdo, deberán ser retenidas los montos acordados, en el presente convenio.

 Ahora bien, ambas partes acuerdan que EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero acumulados a favor del progenitor, por concepto de fideicomiso, hasta la presente fecha (21/01/2011); se deberá entregar de manera inmediata y directamente, a la progenitora de actas, para contribuir a los gastos del alumbramiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral; así como, de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el ACUERDO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña, antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos I.C.S. y R.S.R., antes identificados, actuando a favor de sus hijos, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:

     El progenitor se compromete a aportar el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) DE SU SUELDO, los cuales serán retenidos directamente por la empresa, y entregados personalmente a la progenitora de autos.-

     En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a contribuir LAS TRES OCTAVAS PARTES (3/8) del bono vacacional, para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes de los niños.-

     En relación a los útiles escolares del período escolar 2010-2011, el progenitor en éste acto, en presencia del Juez de éste Despacho, y ambas Defensoras, le hace entrega a la progenitora, de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), comprometiéndose a más tardar para el quince (15) de febrero de 2011, a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 155,oo) para contribuir con los útiles escolares de los niños.-

     En cuanto al rubro salud, entiéndase asistencia médica, los mismos serán atendidos en los centros públicos de salud. En relación a los medicamentos, los mismos, serán cubiertos entre ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.-

     Para el mes de diciembre, para la vestimenta y los juguetes propios de la época, el progenitor esta de acuerdo, y aportará el TREINTA PORCIENTO (30%) de sus utilidades. Adicionalmente, aportará para sus hijos, el bono por juguetes que le da la empresa a cada uno de los niños.-

     Se acuerda expresamente, que ambas partes convinieron que en caso de retiro voluntario, jubilación despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, la empresa, le retendrá el monto equivalente al TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), de las prestaciones sociales, fideicomiso, y caja de ahorros.-

     Ambas partes acuerdan que, quedan suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra del progenitor de autos, y de mutuo acuerdo, deberán ser retenidas los montos acordados, en el presente convenio.

     Ahora bien, ambas partes acuerdan que EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero acumulados a favor del progenitor, por concepto de fideicomiso, hasta la presente fecha (21/01/2011); se deberá entregar de manera inmediata y directamente, a la progenitora de actas, para contribuir a los gastos del alumbramiento.-

  3. Se acuerda oficiar al HOTEL DEL LAGO, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución.-

    Publíquese, Regístrese.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

    ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA:

    ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

    En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 106, y se oficio bajo el N° 11-174.-

    MBR/ajrg

    Exp. Nº 18532

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