Decisión nº OP02-J-2010-000153 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de m.d.d.m.d.

199º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000153

DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Revisado como ha sido el presente asunto. Y visto el escrito de fecha 22 de M.d.D.M.D., mediante el cual la ciudadana: LIDYCE C.G.V. titular de la Cédula de Identidad Número V-11.853.162, debidamente asistida por la Abogada, V.Q.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.477 procedió a dar cumplimiento al auto de fecha 10-03-2010. Al respecto observa esta Juzgadora que en el presente asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de tres (03) años de edad, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: LIDYCE C.G.V. y F.J.C.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-11.853.162 y V-11.827.516 respectivamente conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña “IDENTIDAD OMITIDA”, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. TERCERO: Notifíquese al representante del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

La Secretaria

Liz Verónica López Morales

Abg. Marli Beatriz Luna

LVM/zvv

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