Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por Abg. M.H., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa defensoría los ciudadanos: A.C. VIZCAINO MUNDARAIM Y A.L.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 17.762.764 Y 14.670.494 respectivamente domiciliados en Barrio E.Z., Calle Nº 1 casa Nº 40 y en la Urbanización Campeche, sector 03, Calle Nº 5 casa Nº 19 de esta ciudad de Cumaná respectivamente, en su condición de padres de la niña. ART. 65 LOPNA y celebraron conciliación en relación al régimen de convivencia familiar , procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta de fecha seis de agosto del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: A.C. VIZCAINO MUNDARAIM Y A.L.N. y la defensora publica, y en el cual ordenaron lo siguiente: Los ciudadanos: A.C. VIZCAINO MUNDARAIM Y A.L.N. llegaron al siguiente convenimiento a favor de la niña. ART. 65 LOPNA, el padre podrá visitar a su hija durante los días de semana cuando este libre en su trabajo y en este caso debe notificárselo a la madre con anterioridad, siempre y cuando no interfiera esta visita con sus horas de sueño y descanso, tampoco podrá llevársela cuando la niña este bajo un tratamiento medico que amerite cuidados especiales de la madre, podrá también compartir con la niña los fines de semanas será de forma alternados, el padre podrá llevarse a la niña el día domingo a las 9.00 de la mañana y la entregara el día domingo a las 4.00 de la tarde, durante las vacaciones carnestolendas la niña lo pasara con su padre, durante las vacaciones de la semana mayor (semana santa) la niña lo pasara con su progenitora, durante las vacaciones escolares (mes de agosto y septiembre) será de manera alterna podrá llevársela quince días del mes de agosto de cada año en curso y el resto de las vacaciones la niña compartirá con su progenitora , durante las fiestas navideñas el padre podrá compartir con su hija algunos días cuando este libre en su trabajo, durante el periodo de vacaciones del progenitor se la puede llevar algunas horas durante el día y entregarla ante de las 6.00 pn.-.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña. ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : A.C. VIZCAINO MUNDARAIM Y A.L.N. en su condición de padres de la niña. ART. 65 LOPNA, Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Homologación Régimen de convivencia familiar

A.C. VIZCAINO MUNDARAIM Y A.L.N.

Exp. Nº TP1-1959-10.-

JSSR/yulay

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