Sentencia nº 496 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoProcedimiento arbitral

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de julio de 2005

195º y 146º

Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2005, el abogado S.A., actuando en su carácter de parte intimante, solicitó a este Juzgado que en vista de que la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa el 28 de septiembre de 2004, estableció que toda estimación e intimación de honorarios interpuesta debe tramitarse en cuaderno separado, se desglosen las actuaciones correspondientes a fin de formar el referido cuaderno y, en virtud de ello, se oiga la apelación formulada contra el auto de fecha 25 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir se observa:

Visto que mediante sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala dejó establecido que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales “…se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; (y que) su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado…”; y al evidenciar igualmente este Juzgado de los autos que conforman el expediente, que la solicitud de intimación de honorarios formulada por el abogado S.A. se tramita en la pieza principal; acuerda, a tenor de lo dispuesto en la mencionada decisión, desglosar todas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud de intimación y ordena abrir el correspondiente cuaderno separado a fin de continuar con la sustanciación del procedimiento establecido en la referida sentencia. Así se declara.

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto y como quiera que el intimante apeló igualmente, de una decisión que formará parte del cuaderno separado antes mencionado; este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto el auto de fecha 14 de junio de 2005, que oyó la apelación en el efecto devolutivo y ordenó remitir copias certificadas a la Sala, así como también el oficio librado el 6 de julio del mismo año y, en consecuencia, con fundamento en lo señalado en el artículo 295 eiusdem, que dispone que: “...Admitida la apelación en el sólo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”; oye la apelación interpuesta por el intimante contra el auto de fecha 25 de mayo de 2005, en ambos efectos, por tratarse de un recurso intentado contra un auto dictado en una incidencia tramitada en cuaderno separado, y, en consecuencia, ordena remitir a la Sala el mencionado cuaderno, una vez abierto el mismo. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2002-464/dbb

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