Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida De Protección Agrícola, Agraria Y Medio Amb

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Quince (15) de J.d.D.M.C. (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la abogada M.E.D.R. en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón representando judicialmente a los ciudadanos C.R.G. y C.A.G.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 738.576 y 10.974.345 respectivamente por MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA Y AMBIENTAL sobre un lote de terreno denominado LAS CLAVELLINAS, ubicado en el sector La Burra, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Trescientos Cinco Hectáreas con Quinientos Treinta Metros Cuadrados (305,530 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía Jacura - La Enea; SUR: Terrenos que son o fueron de S.M. y fundo la Barraca; ESTE: Carretera vía Jacura - La Enea y OESTE: Terrenos que son o fueron de S.M. y fundo la Barraca; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 ejusdem para el décimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la practica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Población de Yaracal Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal en la practica de la inspección judicial acordada. Igualmente, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F. para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada. Por otra parte, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor de los solicitantes, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que conste en autos el recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes y en consecuencia, remita a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el precitado lote de terreno. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la supra mencionada Oficina Regional de Tierras a los fines de informarle sobre la presente solicitud; para lo cual, se ordena librar mediante oficio despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Finalmente, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boletas de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos J.C.S.C., H.S.C. y NELIDO FONTABLE. Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 57-2014 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Expediente Nº 57-2014.

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