Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000493

ASUNTO : RP01-P-2005-000493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-000493, seguida en contra de C.A.G.B., Residenciados en Caserío Parare Jurisdicción de la Parroquia R.G.M.A.M.d.E.S., por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 19 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña DALYS BRIYULI TINEO, de siete (7) años de edad para el momento de los hechos, Residenciados en Caserío Parare Jurisdicción de la Parroquia R.G.M.A.M.d.E.S., hecho ocurrido en fecha 13-11-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del imputado C.A.G.B., por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 19 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña DALYS BRIYULI TINEO, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. I.M.G.

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR