Decisión nº 773 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

Carúpano, 13 Diciembre de 2006

196° y 147°.-

EXP. N° 821. 06

SOLICITANTE: M.F.C.R.

REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO BENEFICIARIOS: ALESSANDRO Y MASSIMILIANO ACOSTA CRISTIANO

MOTIVO: PERMISO DE VIAJE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (AUTORIZACION)

En fecha 04 de Diciembre del 2006, el abogado J.G.L.B., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana M.F.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.029.808,domiciliada en Urbanización La Viña, casa Nª 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Autorización para viajar a favor del niño y el adolescente A.P. Y MASSIMILIANO GABRIELE ACOSTA CRISTIANO, venezolanos, de 07 y 12 años de edad respectivamente, a la ciudad de Cataluña, España, bajo la representación de su progenitora antes identificada, ya que se desconoce, según lo refirió la madre, el paradero del progenitor, ciudadano A.E.A., desconociéndose el lugar de su residencia, cabe destacar que el progenitor se ha desentendido por completo de su responsabilidad que tiene con sus hijos, de allí que desde hace tiempo la madre desconozca su paradero.

La presente solicitud fue admitida en fecha 07 de Diciembre del presente año y se ordenó oficiar al Director de Identificación y Extranjería de esta ciudad, a fin de que informe el movimiento migratorio del padre del referido niño y el adolescente, ciudadano A.E.A..

En fecha 13 de Diciembre del 2006, se recibió de la Oficina de Identificación y Extranjería oficio signado con el Nº 49, el cual se agrego a los autos.

El Tribunal para decidir observa: Que no consta en el expediente dirección donde citar al ciudadano A.E.A., para que emita su opinión, ya que se desconoce desde hace mucho tiempo su paradero, según lo manifestado por la progenitora ciudadana M.F.C.R., ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico. Asimismo la Oficina de Identificación y Extranjería informo al Tribunal mediante oficio que corre inserto al expediente que dicha oficina no puede remitir los datos filiatorios del ciudadano A.E.A., ya que expidió su Cedula por Primera vez en la Oficina de Propatria, Distrito Capital.-

Por lo anteriormente expuesto, este Jugado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR, al niño y el adolescente A.P. Y MASSIMILIANO GABRIELE ACOSTA CRISTIANO, para que viajen a la ciudad de Cataluña, España, en compañía de su madre ciudadana M.F.C.R., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, de conformidad con el Artìculo 392 de la Lopna.- Líbrese la respectiva autorización.- Así Se decide.

ABG., A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

EXP: N° 821. 06

AMDZ/pdm/imr.-

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