Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-001917

PARTE ACTORA: J.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.396.900.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.M.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.378.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, la cual asumió los compromisos de LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS ( SECRETARIA DE SALUD).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.C., F.A.B., J.V.E., M.E.P.S., P.J.A.Z., C.A.D., M.M.E., L.C.M., A.M.A. RIOS, NADISUKA VARGAS GONZALEZ, A.A., T.A. TORRENS, JHOZEISSA N.C., A.E.F.Z., A.T., I.R., R.Z., Z.P., G.B., V.J.C.H. y C.G.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.071, 98.812, 113.101, 117.219, 41.595, 50.756, 51.151, 143.560, 103.161, 107.213, 97.253, 30.099, 130.874, 96.612, 64.569, 85.932, 11.603, 38.205, 13.943, 136.996, 110.233 y 114.640 respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró: “… PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano J.C.V. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, la cual asumió los compromisos de la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.

En fecha 20 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte accionante abogado F.C., solicitó la ampliación de la sentencia, en dos puntos, el primero referido al nombre del actor el cual no corresponde en la parte in fine de la decisión, y, el segundo, que sea incluido en la parte dispositiva lo referente a lo dispuesto en la parte motiva de la decisión, acerca de la reposición de la causa al estado que sea dictada la ejecución forzosa de la sentencia y se anula todo lo actuado y dictado posteriormente al auto de fecha 23 de enero de 2009…”

Este Tribunal observa que en fecha 21 de marzo de 2011, la abogada E.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.378, hizo uso del derecho a solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente en material laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Además, esta Superioridad considera oportuno acotar lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé el derecho de los justiciables de petición y respuesta, de modo tal que, al haberse solicitado la presente aclaratoria, este tribunal emite su pronunciamiento proveyendo tal petición, de allí la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta (ex artículos 49 y 51 eiusdem).

De otra parte, esta Alzada constató que la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte accionante se encuentra tempestiva, por cuanto fue interpuesta al trecer (3°) día hábil luego de pronunciado el fallo al cual se le solicita la aclaratoria, de conformidad con el criterio establecido por al Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 15-03-2000, Sentencia No. 48, a través del cual estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para Casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de la Alzada. Por lo que al encontrarse dentro del lapso la solicitud de aclaratoria esta alzada pasa a pronunciarse sobre la misma.

En cuanto al primer señalamiento se observa que en efecto existe una error material en cuanto a la identificación del objeto de la apelación, por lo que donde se lee: “…Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos…”debe leerse: “…Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” razón por la cual es procedente la aclaratoria a este respecto.

Asimismo, señala que en la parte dispositiva de la decisión se observa incongruencia en cuanto a la identificación del Tribunal, se lee “…Sexto…”, donde debe leerse “…Tercero…”, por lo que procede a este respecto la aclaratoria solicitada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA EN FECHA 16 DE MARZO DE 2011, TODO EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO POR EL CIUDADANO J.C.V. VRS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, la cual asumió los compromisos de LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS ( SECRETARIA DE SALUD), ambas partes plenamente identificadas en autos.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR,

M.G.C.

MARYLENT LUNAR

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

MARYLENT LUNAR

SECRETARIA

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