Sentencia nº 0906 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, siete (7) de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano C.J.G.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.946.838, representado judicialmente por los abogados Z.J.M.P. y R.A.B.L., contra la sociedad mercantil ALFARERÍA ARAURE, C.A. (ALFARAURE), representada judicialmente por los abogados L.A.A.S., J.G.A.C., D.J.C.M. y T.D.A.R.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en sentencia publicada el 8 de junio de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 9 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la parte accionante interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso sub examine manifiesta el recurrente que la recurrida vulneró normas de orden público laboral, específicamente, los artículos 49 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257 del Código de Procedimiento Civil; y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; porque en virtud de la conciliación planteada por el representante de la empresa al inicio de la audiencia de juicio; y al haberse llegado, en su decir, a un acuerdo en presencia del juez a quo, ésta debió realizar un acta de conciliación y dejar constancia por escrito del acuerdo y los términos fijados por las partes, el cual, a partir de ese momento, debió tener carácter de cosa juzgada para que se perfeccionara dentro del plazo que se hubiera señalado en el acta en cuestión; razón por la cual, en su criterio, el Juzgado Superior debió anular el fallo apelado, por violación de los principios jurídicos fundamentales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, denunció que, en la oportunidad legal correspondiente, se opuso a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, por haberlo suscrito otro apoderado judicial distinto al identificado en el escrito, para lo cual transcribió los argumentos en los cuales fundamentó, manifestando que ratificó en la fase de juicio y por ante el juzgado superior la referida impugnación, “obteniendo como respuesta las decisiones a cuyo control de la legalidad someto ante esa digna Sala”

Por último, alega la infracción de los artículos 159, 160 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que al haber ejercido el recurso de apelación en forma genérica, el Juez de alzada debió conocer la causa en toda su extensión y no solo sobre los aspectos sobre los cuales manifestó su inconformidad en la audiencia oral de apelación, lo cual causó un gravamen irreparable a su representado al quedar los conceptos restantes con autoridad de cosa juzgada, a pesar de haber indicado en el escrito de apelación, otros aspectos de la decisión sobre los cuales manifestó su inconformidad, a saber, la valoración de la prueba documental sobre el reconocimiento del contenido y firma de una autorización de un préstamo; el punto relativo al “acuerdo” celebrado en presencia de la juez de juicio; al finiquito suscrito entre las partes al terminar la relación de trabajo; la prueba de exhibición de documentos y las testimoniales evacuadas en juicio; razón por la cual, considera que la recurrida, al no pronunciarse de esa manera, incurrió en el vicio de incongruencia negativa, lesionando el derecho a la defensa y el debido proceso de su representado.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso y de la sentencia recurrida, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que la sentencia impugnada resolvió los puntos sometidos a la apelación conforme a los hechos alegados por las partes y las pruebas evacuadas en autos, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000831

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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