Decisión nº 005-2010 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios intentada por los ciudadanos M.D.C.M.L. y J.A.L., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 12.948.560 y V.- 11.287.843, respectivamente, asistida por la abogada J.P.D.U., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.629, en contra del ciudadano O.S.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.447.504, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día veinticinco (25) de febrero de 2008, ordenando la citación del demandado antes identificado, para que comparecieran por ante la Sala del Tribunal a dar contestación en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes luego de la constancia en actas de la citación.

Posteriormente, en fecha 15 de Diciembre de 2009, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos M.D.C.M.D.L. y J.A.L., identificados en actas, asistidos por el abogado J.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.826, exponen al Tribunal los términos de la transacción celebrada entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…Desistimos de la acción y del procedimiento intentado en el presente juicio en contra del ciudadano O.S.N., mayor de edad, venezolano, Licenciado en Química Pura, soltero, portador de la cédula de identidad No. V.-10.447.504 y de este domicilio, por estar consientes que no nos asiste el derecho en relación a la acción de daños y perjuicios intentada en su contra, con fundamento al contrato de Opción a Compra celebrado el día 09 de Julio de 2007, solicitándole a la parte demandada, que por vía de transacción se nos reintegre, parte de las cantidades de dinero que nos corresponde de la fallida Opción a Compra, deducidas la cláusula penal del mencionado contrato, y las costas y costos procesales causados. En ese estado presente la doctora MARIX S.A.D.P., abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.517.661, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 10.482 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano O.S.N., ya identificado, según poder que corre inserto en autos, expuso: Visto el desistimiento efectuado por los ciudadanos M.D.C.M.L. y J.A.L., parte demandante en la presente causa, convengo en el desistimiento de la acción y del procedimiento del presente juicio en base a la aceptación de los demandantes que no eran ciertos los hechos y el derecho denunciado, a la vez que ofrezco por vía transaccional, la cantidad de CINUENTA MIL BOLIVARES FUERETES (Bs. F. 50.000,oo), los cuales son equivalentes a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 50.000.000,oo), según las estipulaciones originales del contrato el cual estaba redactado al cambio en el momento de su celebración. Dicho monto se encuentra contenido en dos (02) cheques de gerencia, signados con los Nos. 03927139 y 03927140, respectivamente, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo) cada uno, de fecha 08 de Diciembre d e2009, girados en contra de la entidad bancaria BANESCO, a favor de los demandantes, ciudadanos M.D.C.M.L. y J.A.L., dicha cantidad resulta de deducir la cláusula penal contenida en el mencionado contrato de opción a compra, la cual fue objeto de una solicitud de oferta real de pago efectuada a los demandantes en tiempo hábil, pero que no fue posible concretar, por desconocimiento de domicilio y/o dirección conocida de los demandantes, así como el equivalente a las costas y costos procesales. Los demandantes aceptan el ofrecimiento, y ambas partes manifiestan que están de acuerdo en todo lo estipulado, por lo cual declaran: que con ello queda sin efecto el juicio instaurado por ante este Tribunal , y expresamente renuncian, a cualquier acción que directa o indirectamente pudiesen dar lugar por la acción intentada y con fundamento a la referida opción a compra, así como también convienen en que cualquier cantidad dada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte que la haya recibido, ya que el animo de ambas, es efectuar una verdadera transacción. Asimismo solicitan al ciudadano Juez, que por cuanto ya no hay materia de que tratar en el presente juicio se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, dándole efecto de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente, expidiéndose por secretaría dos (02) copias certificadas del mismo con el respectivo auto de homologación a objeto de consignar una de ellas, por ante el Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Zulia, a objeto de cerrar el expediente de la Oferta Real de pago efectuada a favor de los demandantes M.D.C.M.L. y J.A.L.. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman…”.

El Tribunal, visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos M.D.C.M.L. y J.A.L.., en contra del ciudadano O.S.N., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.

  2. No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

El Secretario Temporal

Abog: B.C.G.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal

Abog: B.C.G.

Exp. No 1669-08

GS/BC/ggu.

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