Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de febrero de 2010

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47893-09

DEMANDANTE: C.A.M.T., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.429 y de este domicilio, en su carácter de endosatario de procuración al cobro.

DEMANDADOS: N.J.P.T. y A.R.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.822.787 y V-6.000.233, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “11 de agosto de 2009” el abogado en ejercicio C.A.M.T., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.429 y de este domicilio, en su carácter de endosatario de procuración al cobro, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra los ciudadanos N.J.P.T. y A.R.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.822.787 y V-6.000.233, respectivamente, y de este domicilio. Por auto de fecha “23 de septiembre de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “10 de febrero de 2010” el abogado en ejercicio C.A.M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 55.429, en su carácter de endosatario de procuración al cobro de la parte demandante, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia la devolución del instrumento cambiario. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:

El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el abogado en ejercicio C.A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.429 y de este domicilio, en su carácter de endosatario de procuración al cobro, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra los ciudadanos N.J.P.T. y A.R.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.822.787 y V-6.000.233, respectivamente, y de este domicilio. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “10 de febrero de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “10 de febrero de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del original del instrumento cambiario, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 18 de febrero de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..-

El Secretario,

Abg. P.P.C..

LMGM/carlos.-

Exp. Nº 47893.-

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