Decisión nº 342 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERODEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 30 de septiembre de 2009

199º y 150º

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y la Evacuación de Testigos, presentados por el ciudadano: C.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.880.060, domiciliado en la calle Principal de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por el abogado en ejercicio; C.S.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.432 y de este domicilio; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre un Vehículo de las siguientes características: PLACA: 511292; SERIAL DE CARROCERIA: VSG607D6ACM088597; SERIAL DEL MOTOR: 305E44049; MARCA: EBRO; MODELO: 0006l; Año: 1983; COLOR: MARRÓN Y BLANCO; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: ALQUILER POR PUESTO; CAPACIDAD: 27 PUESTOS. El referido Vehículo, fue adquirido, según se evidencia del escrito de solicitud a través de documento publico de fecha 02 de marzo del 2007, y de manos de la ciudadana: H.D.V.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 10.115.450, por un valor de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar, en todas y cada una de sus partes, los particulares de la solicitud; igualmente tomando en cuenta que el puesto de T.C., certifica que la C.D.E., signada con el N° 030109-218411 del ya identificado vehículo fue realizada por dicho Ministerio; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano: C.A.M., anteriormente identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo: PLACA: 511292; SERIAL DE CARROCERIA: VSG607D6ACM088597; SERIAL DEL MOTOR: 305E44049; MARCA: EBRO; MODELO: 0006l; Año: 1983; COLOR: MARRÓN Y BLANCO; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: ALQUILER POR PUESTO; CAPACIDAD: 27 PUESTOS, al cual se hace referencia en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Dra. Y.G.M.

La Secretaria,

Tec. L.M.G.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Tec. L.M.G.

Solicitud N° 09-069.-

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