Decisión nº 342 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 30 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERODEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y la Evacuación de Testigos, presentados por el ciudadano: C.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.880.060, domiciliado en la calle Principal de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por el abogado en ejercicio; C.S.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.432 y de este domicilio; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre un Vehículo de las siguientes características: PLACA: 511292; SERIAL DE CARROCERIA: VSG607D6ACM088597; SERIAL DEL MOTOR: 305E44049; MARCA: EBRO; MODELO: 0006l; Año: 1983; COLOR: MARRÓN Y BLANCO; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: ALQUILER POR PUESTO; CAPACIDAD: 27 PUESTOS. El referido Vehículo, fue adquirido, según se evidencia del escrito de solicitud a través de documento publico de fecha 02 de marzo del 2007, y de manos de la ciudadana: H.D.V.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 10.115.450, por un valor de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar, en todas y cada una de sus partes, los particulares de la solicitud; igualmente tomando en cuenta que el puesto de T.C., certifica que la C.D.E., signada con el N° 030109-218411 del ya identificado vehículo fue realizada por dicho Ministerio; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano: C.A.M., anteriormente identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo: PLACA: 511292; SERIAL DE CARROCERIA: VSG607D6ACM088597; SERIAL DEL MOTOR: 305E44049; MARCA: EBRO; MODELO: 0006l; Año: 1983; COLOR: MARRÓN Y BLANCO; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: ALQUILER POR PUESTO; CAPACIDAD: 27 PUESTOS, al cual se hace referencia en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Dra. Y.G.M.
La Secretaria,
Tec. L.M.G.
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Tec. L.M.G.
Solicitud N° 09-069.-