Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000141

PARTE DEMANDANTE C.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.314.681

ABOGADA ASISTENTE K.F.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 212.927

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil MAXICAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Diciembre de 1988, bajo el N° 478, Folios 283 al 286, Tomo XLV y cuya última Acta de Asamblea fue Registrada en fecha 31 de Agosto de 2010 bajo el Nro. 78, Tomo 19-A; representación que consta según instrumento poder Autenticado en fecha 23 de Abril del 2014, por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nro.41 , Tomo 110, 5.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA YAILA C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 102.066

MOTIVO INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las dos (2:00 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2014-000141, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, incoada por el ciudadano C.A.R.G., contra la sociedad mercantil, MAXICAL, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano C.A.R., debidamente representado por la abogada K.F.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.927. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.E.M.R., en su condición de representante del Sindicato de la empresa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAILA C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.066. en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar Acuerdo Transaccional en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal.

PRIMERA

"EL DEMANDANTE", en su escrito libelar, solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, de la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber:

  1. Indemnización por Responsabilidad Objetiva por parte patronal, la cantidad de Bs. 20.000,00, calculada en base a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

  2. Indemnización por Responsabilidad Subjetiva, la cantidad de Bs. 191.608,80, calculada en base a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, siendo este el cálculo correspondiente al dieciocho por ciento (18%), porcentaje de discapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según consta en el expediente número YAR-25-IE-12-0088, emitida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 07 de Febrero de 2014 y del informe pericial.

  3. Indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.191 de Ejusdem, la cual estimamos en la cantidad de (Bs. 20.000,00); esta cantidad es producto de la condición económica y social que tenía el trabajador discapacitado, por su condición de obrero, además, por la discapacidad parcial permanente en la que ha quedado producto del trabajo.

  4. Indemnización por Lucro Cesante, la cantidad de Bs. 24.000,00.

Alegando que sufre una enfermedad ocupacional denominada “PROTRUSIÓN DISCAL C5-C6 CON RADICULOPATIA C5 Y C6 (M511)”. Señala igualmente que debe ser operado, destacando su voluntad de que no desea hacerlo.

SEGUNDA

“LAS PARTES” de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido de Común Acuerdo:

  1. Dar por terminada la presente demanda sobre la indemnizaciones por enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasionó “PROTRUSIÓN DISCAL C5-C6 CON RADICULOPATIA C5 Y C6 (M511)”, mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), distribuidos de la siguiente manera:

    1-Indemnización por Responsabilidad Objetiva por la parte patronal, equivalente a Bs.4.000, calculada en base a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

    2-Indemnización por Responsabilidad Subjetiva, la cantidad de Bs.191.608,80, calculada en base a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 5, siendo este el cálculo correspondiente al dieciocho por ciento (18%), porcentaje de discapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según consta en el expediente número YAR-25-IE-12-0088, emitida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 07 de febrero de 2014 y del informe pericial.

    3-Indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 1.196 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.191 de Ejusdem, la cual estimamos en la cantidad de (Bs.2000); esta cantidad es producto de la condición económica y social que tenía el trabajador discapacitado, por su condición de obrero, además, por la discapacidad parcial permanente en la que ha quedado producto del trabajo.

    4- Indemnización por Lucro Cesante, que ambas partes acordamos la cantidad de Bs. 2391,20.

  2. Las cantidades anteriormente acordadas entre las partes serán pagadas por “LA DEMANDADA” mediante cheque emitido por la misma bajo el N° 23000253 del Banco BANPLUS a nombre del ciudadano C.A.R.G., cuya copia se consigna en este acto marcado con la letra “B”, el cual “EL DEMANDANTE” declara recibir conforme; por concepto de Indemnización por Responsabilidad Objetiva contemplada en el Articulo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por Responsabilidad Subjetiva contemplada en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, establecido en el Artículo 1185 y 1196 del Código Civil Vigente.

  3. El total del concepto ofertado, totaliza la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.

TERCERA

En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la pretensión por indemnizaciones derivadas de la enfermedad que padece, siendo esta “PROTRUSIÓN DISCAL C5-C6 CON RADICULOPATIA C5 Y C6 (M511),” durante la relación laboral con “LA DEMANDADA” y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA DEMANDADA”, por todo el tiempo de la relación laboral y aun después de culminada; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en la demanda y en esta transacción, los cuales han quedado TRANSIGIDOS mencionados expresamente en este instrumento.

CUARTA

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula tercera de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones, como lo la Indemnización por Responsabilidad Objetiva contemplada en el Articulo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por Responsabilidad Subjetiva contemplada en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, establecido en el Articulo 1185 y 1196 del Código Civil Vigente que pudieran corresponderle por cualquier concepto relacionado con dicha enfermedad directa o indirectamente. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa MAXICAL, C.A., y cualquiera de las empresas relacionadas, por los conceptos mencionados en esta transacción.

EL DEMANDANTE declara expresamente que no desea ser operado, a pesar de que la empresa expresamente le ha indicado que debe hacerlo, en virtud de que es la manera de resolver la protrusión discal que padece, y a pesar de no ser la responsable de dicho padecimiento, la empresa ha mantenido una conducta responsable como un buen padre de familia, sufragando gastos médicos por consultas, terapias, tratamientos, exámenes entre otros, incluso los pagos que se generarían como consecuencia de una operación en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tales como salario y ticket alimentación, no obstante lo anterior el trabajador de manera clara inteligible, de manera voluntaria sin mediar ningún tipo de vicio en su consentimiento, declara ante este Tribunal que no desea ser operado y libera a la empresa de toda responsabilidad civil, pecuniaria o económica, en todo caso, si decidiere con posterioridad a la presente transacción operarse, los gastos de la misma serán asumidos por EL DEMANDANTE, pues con la suma aquí recibida se consideran cubiertos todos los reclamos de tipo económico que éste pudiera tener en el presente o en el futuro con LA DEMANDADA.

Asimismo “EL DEMANDANTE” expresamente desiste de cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la Indemnización por Responsabilidad Objetiva contemplada en el Articulo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por Responsabilidad Subjetiva contemplada en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, daños materiales, secuelas, operaciones quirúrgicas que decida asumir con posterioridad, o cualquier reclamos establecido con fundamento en el Artículo 1185 y 1196 del Código Civil Vigente, Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos antes mencionados.

En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa MAXICAL, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida y documentada.

QUINTA

Así mismo “EL DEMANDANTE”, ciudadano C.R., identificado con la Cédula de Identidad Nro. V 22.314.681, actor en el presente proceso, declara que: a) Tiene dudas acerca de la calificación de la supuesta enfermedad ocupacional que dio origen ““PROTRUSIÓN DISCAL C5-C6 CON RADICULOPATIA C5 Y C6 (M511),” que padece y acepta que su causa pudo tener origen en un hecho ajeno a la demandada, y que son derivados de su condición personal y de tipo degenerativo y en tal sentido no tiene cuestionamiento o acusación alguna contra “LA DEMANDADA”, ni contra sus accionistas, representantes legales, directores, gerentes, supervisores o cualquier otro trabajador, ni en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela ni en ninguna parte del mundo. b) Que no existe relación de causalidad probada entre la afección que padece y las actividades que desempeñaba para “LA DEMANDADA”; c) Que “LA DEMANDADA” cumplió con las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por haber estado dotado de los equipos de seguridad necesarios para ejecutar las tareas; haber sido notificado de los riesgos en la ejecución de sus tareas; haber sido aleccionado sobre la forma de ejecutar sus tareas; d) Manifiesta estar conforme con la presente transacción y que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos por él demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni ningún otro derivado de la enfermedad ocupacional que aquí se reclama; y, e) manifiesta que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por cantidades excedentarias indemnizatorias en relación con cualquier otro daño material previstos en el Código Civil Venezolano, que superen las indemnizaciones aquí pagadas. f) que no desea operarse, ni tiene intención de hacerlo en el futuro, ni mucho menos exigirle pago alguno a la demandada por tal concepto, puesto que con la presente transacción y pago da por indemnizados todos los derechos que pudieran corresponderle de acuerdo con lo demandado y lo establecido de común acuerdo en esta transacción.

SEXTA

Las partes manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de cualquier infortunio laboral con ocasión de la relación de trabajo que las vincula, toda vez que el DEMANDANTE fue reubicado en un puesto de trabajo con las limitaciones indicadas por el médico tratante así como las establecidas por el INPSASEL, y ha sido indemnizado así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Segunda, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

Las partes acuerdan expresamente que correrán por cuenta de cada una de ellas los Honorarios Profesionales de los abogados que ejercieron su representación judicial durante la tramitación del proceso judicial, así como las costas y costos procesales de acuerdo a lo contratado por cada una de ellas con sus respectivos abogados por tal concepto, el cual abarca la presente transacción, así como también correrán por cuenta propia de cada quien los gastos judiciales generados en el transcurso del procedimiento, en consecuencia, cada parte se compromete expresamente a desistir de cualquier acción que pudiere tener o intentar con su contraparte, por este concepto, ni por ningún otro relacionado con la presente demanda y transacción

OCTAVA

Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan al tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo. Se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano C.R.G. con la Sociedad Mercantil, MAXICAL, C.A., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido en este acto.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las tres y treinta (3:30 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014.

LA JUEZA,

B.F.M.

EL SECRETARIO,

R.A.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA,

Abg. K.F.Y.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. YAILA C.M.

CIUDADANOS

C.A.R.

REPRESENTANTE DEL SINDICATO

J.E.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR