Decisión nº 1598 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 5844

SOLICITANTE: C.A.G.T.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION

DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano: C.A.G.T., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.320.853, debidamente asistido por los abogados J.M.R.G. Y J.H.., Inscritos en el Inpreabogado Nros 98.098 y 95.809, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el acta Nº 600, folio 320, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.968, por adolecer del siguiente error: se le asentó como su segundo nombre “ALFONSO”,siendo lo cierto y verdadero “ALFONZO”.

Consigno: Copias certificadas de su partida de nacimiento, de matrimonio y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 16 de Marzo de 2004, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de Abril de 2004, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-

En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano C.A.G.T., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.320.853, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 600, folio 320, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.968, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “ ALFONSO deberá decir “ ALFONZO” .

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, 17 de Mayo de dos mil cuatro (2004).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES

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MS/YP/ys.-

Expediente Nº 5844.

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