Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000166

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000166, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 A, interpuesto por los ciudadanos C.B.G. y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.552.864 y V-18.075.085 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Comunidad de Araguaimujo, Casa S/N, Parroquia S.d.A., Municipio A.D.d.E.D.A. y la segunda de las nombradas en el Barrio de Paloma, Sector Los Buhoneros, Calle principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., visto que en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia Preliminar de Mediación, no comparecieron los solicitantes ciudadanos: C.B.G. y A.G., antes identificados; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:51 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2016-000166

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