Decisión nº 4956 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 205° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana C.V.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.578, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio C.O.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.321; en el cual expone: que el día 26 de abril de 2015, falleció el ciudadano R.V.C.J., quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.474, quien estuvo domiciliado en la Aldea el Palmar Ramireño, Sector El Tambo, vía S.A., Casa N° 2-185 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central Dr. J.M.V. del estado Táchira, a causa de “…FALLA MUTIORGANICA…”, según Certificado de Defunción N° 2609896, de fecha 26/04/2015, expedido por la Dra. I.V., titular de la cédula de identidad N° 19.665.889; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 812, levantado el 26 de abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:

Copia certificada de Registro de Defunción N° 812 del año 2015, perteneciente a “R.V.C.J.”, expedida el 27 del mes de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2102 del año 1983, perteneciente a “ROSNY ROMMEL”, expedida el 23 de abril de 2003, por la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1372 del año 1986, perteneciente a “SOLAGNE DE LA CONSOLACION”, expedida el 09 de noviembre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1288 del año 1988, perteneciente a “ONAYDA CAROLINA”, expedida el 01 de noviembre de 2010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1417 del año 1989, perteneciente a “CRISTOBAL VICENTE”, expedida el 01 de noviembre de 2010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 54 del año 1996, perteneciente a “ROSMARY GUADALUPE”, expedida el 19 de marzo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-16.228.742, V-17.812.538, V-18.878.579, V-18.878.578, V-25.377.889, V-5.030.474, pertenecientes a los ciudadanos: ROSNY ROMMEL CHACON USECHE, SOLAGNE DE LA CONSOLACION CHACON USECHE, ONAYDA C.C.B., C.V.C.B., R.G.C.B., R.V.C.J., en su orden.-

Justificativo de Testigos, evacuado el diecisiete (17) de diciembre de 2.015, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: M.E.N.C. y M.C.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.655.470 y V-10.148.371; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante R.V.C.J., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSNY ROMMEL CHACON USECHE, SOLAGNE DE LA CONSOLACION CHACON USECHE, ONAYDA C.C.B., C.V.C.B., R.G.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-16.228.742, V-17.812.538, V-18.878.579, V-18.878.578, V-25.377.889; en su condición de Hijos del causante R.V.C.J., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

A.L.S.

Juez Temporal

D.S.

Secretaria Accidental

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4956, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental

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