Decisión nº 66 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano C.C.C., venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.611, domiciliado en C.S. II, vereda 18, casa Nº 33, Parroquia R.P.M., del Municipio A.A.d.E.M., actuando en su condición de abuelo materno del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE Y VISA, Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Refiere la solicitante, que su hija L.O.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.025, vive en España desde hace 6 años, y que en el mes de abril del año 2008 le envió una autorización a través del Consulado al progenitor de su hijo ciudadano W.E.C.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.221, domiciliado en La Blanca, Sector Las Rurales, calle 8 entrando por el Hotel Mi Tía, una casa de dos plantas donde funciona una funeraria en la parte alta, Parroquia R.P.M.d.M.A.A.d.E.M., para que realizara todos los tramites necesarios y diera el permiso para que su hijo OMITIR NOMBRE, pudiera viajar a España y pasar unas vacaciones con ella, pero que el ciudadano en referencia no quiso realizar ninguna diligencia, por lo que ella decidió darle un poder notariado al abuelo materno ciudadano C.C.C., para que solicitará por ante este Tribunal la autorización para la obtención del pasaporte y visa y la autorización para viajar para que el adolescente pueda hacerlo con el tío materno ciudadano D.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.900, domiciliado en C.S. II, vereda 28, casa Nº 33, Parroquia R.P.M.d.M.A.A.d.E.M.. Por auto de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez (23-02-2010) revisado el presente expediente, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano C.C.C., en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificados, para el día 19-03-2010, a las once de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza; así mismo exhorto al solicitante hacer comparecer a los ciudadanos H.J.G.R. y H.M.G.. En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, día y hora fijado para la reunión, compareció el ciudadano C.C.C., en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano C.C.C., quien expuso: que solicita muy respetuosamente se le conceda la autorización judicial para pasaporte y visa y autorización para viajar, para que su nieto pueda viajar con su tío materno ciudadano D.J.G.R., por cuanto su hija L.O., vive en España desde hace 06 años y ella es la madre de su nieto, y desea verlo. Se encontró presente el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que solicita se le conceda la autorización para el pasaporte y visa y la autorización judicial para viajar a España, ya que su mamá vive allá, y desea estar con ella y seguir estudiando allá. En fecha doce (12) de abril de 2010, se presentó el ciudadano H.J.G.R., quien manifestó que conoce y tiene 20 años viviendo al lado de ellos como vecinos, y la mamá esta en España y ellos quieren reunirse con ella y aprovechar que el tío va a viajar hacia España. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, requiere ejercer su derecho a obtener pasaporte y visa. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte y la visa, el cual desea obtener el adolescente de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte y la visa. Y Así se Decide expresamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por el ciudadano C.C.C., antes identificado. En consecuencia, Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente al ciudadano C.C.C., plenamente identificado, en su carácter de abuelo materno y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su nieto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultado el precitado ciudadano, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte y visa de su nieto. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, viaja por cuenta y riesgo de su tío materno ciudadano D.J.G.R.. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0526

Ghuizap.-

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