Decisión nº 4153 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Julio de 2012

Año 202º y 153º

PARTE ACTORA: Ciudadano C.F.J., español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.339.328.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.E.H.G., L.H.J., Y.H.J., O.H.J., DEILAIDA H.J., G.C.D. y L.C.V.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo 19.159, 48.513, 64.241, 88.366, 135.265, 88.011 y 69.268, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana L.E.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 13.223.447.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.Q.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 142.532.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA

Subieron a esta alzada copias certificadas del expediente N° 12047/11 nomenclatura del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del juicio que por SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano C.F.J., español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.339.328 contra la ciudadana L.E.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 13.223.447, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 08 de Mayo de 2012, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2012, apelación que fue oída en un solo efecto por el A- Quo en fecha 15 de Mayo de 2012 y ordenando la remisión de copias certificadas del expediente a esta Superioridad.

En fecha 31 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió el presente expediente fijando el Décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus Informes. Asimismo, acordó oficiar al tribunal A Quo, a los fines de que remitiera a este Juzgado, copias certificadas de la diligencia donde la parte actora, apela del auto de admisión de pruebas, igualmente del auto donde se oyó la misma en un solo efecto, y habiendo sido remitidas en esta misma fecha las copias antes aludidas, este Tribunal dejó constancia expresa de ello, y ordenó agregarlas a los autos.

Por auto del día 19 de junio del año en curso, vencido como se encontraba el lapso de informes y observaciones, el Tribunal se reservó un lapso de treinta (30) días calendarios exclusive para decidir, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos O.H.J. y L.C.V.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.366 y 69.268 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.F.J., español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.339.328, presentaron demanda de SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA, en los siguientes términos:

(…)

Nuestro representado el ciudadano C.F. JAOUEN…celebró un negocio jurídico de simulación de compra- venta con la ciudadana L.E. SENCLER GALINDEZ… para adquirir a nombre de esta última, una casa y un vehículo …

El negocio jurídico de compra-venta fue celebrado con la intención aparente de que la ciudadana L.S.…aparezca como la propietaria de los bienes que realmente fueron comprados por el ciudadano C.F.J. …

…la ciudadana L.S. le hizo la proposición a nuestro representado de poner la titularidad a su nombre en los documentos de propiedad de los bienes objeto de la simulación de compra- venta; y por su parte el ciudadano CISTOBAL F.J. aceptó en vista de que mantenía una estrecha relación de amistad y por ende; tenía confianza absoluta en la ciudadana L.E.S.G. …

…De manera que, ambas partes concertaron simular la compra venta de dichos bienes a nombre de la ciudadana L.S.… por la razón de que nuestro representado había extraviado su documento de identidad para la fecha de la compra de los bienes que se adquirieron, cuando en realidad, fue nuestro representado quien hizo todas las negociaciones de compra de la casa y el vehículo y pagó con dinero de su propio peculio el precio de venta de dichos bienes.

…el ciudadano C.F.J., por la profunda amistad y confianza que lo unía a la ciudadana L.S. antes identificada, aceptó su proposición y accedió poner a su nombre los bienes que realmente el compró, con la promesa de la ciudadana L.S. de traspasarlos a nombre de C.F.J., hasta tanto obtuviera nuevamente su pasaporte para identificarse legalmente.

Aunado a esto, hay que destacar que nuestro mandante tenía en ese momento la necesidad urgente de adquirir la casa que compró primero y el vehículo posteriormente; por la buena oportunidad que representaba el precio de adquisición de dichos bienes y por su parte; la premura que tenían los vendedores de vender sus propiedades y ello, impedía que esperasen que C.F.J. …obtuviera ante las autoridades españolas su pasaporte, debido a los trámites que tenía que hacer nuestro representado en la ciudad de Caracas y que le iban a tomar un tiempo considerable…

(…)

De manera que, el demandante C.F. JAOUEN…compró una casa propiedad de la ciudadana P.M. COLMENARES…constituida por una (01) parcela de terreno y la casa para vivienda en el construida, ubicada en el Barrio La Salina, calle principal de Playa Salina, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas…según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 15, Trimestre Primero (1°)…

(…)

Vista la premura por parte de la propietaria Priscilla Colmenares…de vender su casa, se presentó el documento de compra-veta para su autenticación el primero (1°) de septiembre de 2010 y se otorgó el mismo día, ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas…

Así mismo, nuestro mandante hace la negociación de compra- venta del vehículo con el ciudadano R.J. ZAVALA FREITES…en los mismos términos narrados anteriormente, entre el ciudadano C.F.J. y su amiga la ciudadana L.S. GALINDEZ… otorgaron el documento de compra – venta a nombre de esta última, que fue presentado en fecha diecinueve (19) de enero de 2011 y autenticado el día posterior, por la urgencia que tenía el ciudadano R.J.Z.F. de vender su vehículo, el día veinte (20) de enero de 2011 ante la Notaría Pública Tercera de Vargas, dejándolo inserto bajo el N° 54, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

II

DE LA COMPRA-VENTA DE LA CASA

…el ciudadano C.F. JAOUEN…confiando en la amistad y en la buena fe que tenía depositada en su amiga la ciudadana L.S., aceptó su prposición de poner a su nombre la casa hasta que el obtuviera nuevamente su pasaporte español, con la promesa por parte de ella, de traspasar la propiedad de la casa cuando el ciudadano C.F.J., tuviera su pasaporte para identificarse legalmente, situación que hasta el presente no llegó a materializarse por la negativa injustificada de la demandada de no querer traspasar los bienes a nombre de nuestro representado; tal y como se había obligado para el momento en que ambos decidieron simular la compra-venta de la casa…

(…)

… el ciudadano C.F.J. contrató al abogado en ejercicio O.G. Gómez…para que realizara la redacción del documento de compra-venta del inmueble y posteriormente, presentara para su autenticación ante la Notaría Pública y Registro Público dicho instrumento…

(…)

Así mismo, le entregó al abogado O.G.G. …quien como se evidencia redactó y visó el documento de compra-venta de la casa que compró nuestro representado, y que por las circunstancias que explicamos anteriormente, puso a nombre de la ciudadana L.S.G., un cheque Nº 74500025 de la cuenta Nº 0006-0045-81-2120210000, de fecha 1º de septiembre de 2010 del Banco Bancoro, cuyo titular es nuestro representado por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00) a nombre de la vendedora que la casa P.M. Colmenares…

Dicho cheque fue entregado al abogado O.G.G. ya identificado, como reiteramos, para que lo presentara junto con el documento de compra – venta ante la Notaría Pública Tercera…

Al redactar el documento días previos a su firma el abogado G.G. presentó en su Despacho cuando la ciudadana L.S.G. le propuso a nuestro representado que pusiera la casa a su nombre, mientras obtenía nuevamente su pasaporte porque lo había extraviado y que a su vez se obligaba a traspasarla a nombre de C.F.J. al tener dicho documento de identidad…

Tales aseveraciones constan de declaración anticipada del Dr. O.G.G. evacuada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas…

III

DE LA COMPRA – VENTA DEL VEHÍCULO

En fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, el ciudadano R.J.Z.F., adquiere el vehículo…y por una urgencia económica decide poner en venta el referido vehículo en el mes de enero del año en curso; y es cuando, el ciudadano C.F.J. le manifiesta al vendedor su reiterado interés en cómprale (sic) el bien ya que debido a su negocio necesitaba tener una camioneta para transportar las fresas que comercializa y no perder así, la gran oportunidad de comprarla por Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs 54.000,00) en que la estaba vendiendo el ciudadano R.J. ZAVALA FREITES…

(…)

Igualmente, en ese acto la ciudadana L.S.G. se comprometió delante del vendedor del vehículo y de nuestro mandante a traspasar el vehículo a nombre de C.F.J., al momento de que obtuviera su pasaporte español para poder suscribir el documento de compra-venta ante la Notaría Pública y ponerlo a su nombre como el verdadero comprador de dicho vehículo pero hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación la hoy demandada.

(…)

Por otra parte, siendo el ciudadano C.F.J. el verdadero comprador del vehículo, es quien le entrega al ciudadano R.J.Z.F. un cheque identificado con el Nº 33240082 de la cuenta Nº 0105—0192-01-1192007913 del Banco Mercantil cuyo titular es el ciudadano J.D. Trujillo…por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.54.000,00) para pagar el precio de venta del vehículo.

El vendedor aceptó esa forma de pago aun cuando el cheque provenía de otra persona distinta del comprador, porque el ciudadano J.D.T. le debía dinero y de esa forma pagaba la deuda que tenía con el; y por eso entregó el cheque al vendedor del vehiculo directamente.

(…)

El vendedor ciudadano R.J. ZAVALA FREITES…para evidenciar lo aquí narrado, rindió declaración anticipada que ratificaremos con su testimonio en la oportunidad procesal correspondiente, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda…

En el mismo sentido, consignamos declaración anticipada del ciudadano J.D. TRUJILLO…ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda…

(…)

VII

PETITORIO

…demandamos, a la ciudadana L.S. GALINDEZ…para que convenga n o en su defecto, sea condenada por el Tribunal a:

PRIMERO: La Declaratoria de Simulación de las compraventas mencionadas.

SEGUNDO: La declaratoria de nulidad de los asientos registrales y notariales de los documentos que contienen dicha negociación.

TERCERO: La reivindicación de los bienes vendidos.

CUARTO: Se condene a la parte demandada a las costas y costos del proceso.

VIII

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Estimamos el valor de la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.400.000,00) /equivalente a Cinco Mil Doscientos Sesenta y tres Unidades Tributarias (5.263,00 UT).

IX

MEDIDAS PREVENTIVAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solicitamos se decreten las siguientes medidas preventivas: a) Prohibición de enajenar y gravar sobre una (1) parcela de terreno y la casa para vivienda en el construida, ubicada en el barrio La Salina, calle principal de playa salina, jurisdicción de la parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas…b)Embargo sobre un vehículo el cual posee las siguientes características :MARCA: Ford, modelo: Supercab., PLACA: 64DVAP, AÑO: 2002, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRX08L928A13462, SERIAL DE MOTOR : 2ª13462, TIPO: Pick-up D/Cabina, USO: Carga, CLASE: Camioneta…

(…)

Siendo distribuida la demanda por SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 11 de Enero de 2012, el Tribunal A Quo, le dio entrada a la presente demanda y de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la formación del expediente y previa constancia en autos de la consignación de los recaudos el tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, se pronunciaría sobre la admisión de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Enero de 2012, el Tribunal A Quo, admitió la demanda y emplazó a la ciudadana L.S.G., parte demandada en el presente juicio a que diera contestación a la misma.

Llegada la oportunidad procesal para que las partes promovieran sus pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

En fecha 27 de Abril de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos:

  1. - Se opone al punto “I” del escrito promoción pruebas, específicamente los puntos 1 y 2, en los cuales se anexan copias simples del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería David y Cristóbal C.A, y Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería David y Cristóbal C.A, celebrada en fecha 03/10/2005, las impugna de conformidad con el primer párrafo del artículo 429 del Código Procesal Civil, por cuanto fueron producidas en copias simples.

  2. - Se oponen con respecto a los puntos “IV” y “V” del escrito de promoción de pruebas, en la cual promueven, ratifican e insisten en el valor probatorio de las declaraciones anticipadas y que se admita las testimoniales de los ciudadanos O.G.G., M.G.G., R.J.Z.F. y J.D.T. por ser manifiestamente ilegales .

  3. - Se oponen a que sea admitidas los puntos “VI” y”VII”, en el cual solicita al tribunal que requiera prueba de informes de la entidad bancaria “LA CAIXA”, ubicada en la calle J.X. 2, 07800 Elvissa (Isla de Ibiza), España y de la entidad bancaria “CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS” ubicada en PL Weyler, esquina I.S.. S.C.d.T., Islas Canarias España, por impertinente y que no existe prueba alguna en el expediente, con la cual pruebe la filiación del accionante con el ciudadano A.F.B..

    En fecha 27 de Abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia impugna y desconoce las documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada marcadas con la letra “J” y “K”, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 27 de Abril de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos O.H.J. y L.C.V.G., presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:

  4. -Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba documental identificada con el numeral 4, aparte segundo, donde se evidencia claramente de la nota de Registro que los recaudos acompañados al documento de compra-venta, tales como, certificado de solvencia de agua, documento de identidad, planilla de pagos municipales y certificado de solvencia municipal, no fueron presentados por la ciudadana L.S. ya identificada, como trata de hacer ver la parte demandada, sino por el ciudadano E.R.G.F..

  5. - Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba documental identificada con el N° 4, aparte cuarto, ya que, no es el medio probatorio suficiente e idóneo para desvirtuar que el ciudadano C.F.J. pactó efectivamente con la ciudadana L.S. la simulación de compra-venta del inmueble, ya que se ha evidenciado que pagó con su dinero el precio de venta de la casa y realizó personalmente las gestión para la adquisición de dicho bien.

  6. - Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba documental identificada con los numerales 5 y 6, aparte primero y segundo, debido a que es irrelevante el hecho de que están a nombre de la vendedora ciudadana P.C. certificado de solvencia de agua, planilla de pagos municipales y certificado de solvencia municipal de la casa.

  7. - Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba documental identificada con el N° 7, aparte primero y segundo, asimismo, se oponen a la prueba documental identificada con el numeral 10, aparte primero, segundo y tercero, que es demostrar la existencia de una relación de arrendamiento entre la parte actora y la parte demandada, asimismo, probar que no se le extraviaron los documentos de identidad a la parte actora, motivo por el cual pactó con la ciudadana L.S., la simulación de la compra- venta de la casa.

  8. - Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba documental identificada con el Nº 11, aparte primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. El poder conferido a la abogada X.R.S.G., por cuanto no comprueba hechos controvertidos en la litis. Por ser irrelevante que el ciudadano C.F.J. se identificara en el poder up supra mencionado, con el pasaporte Nº AC647645, puesto que se le extravió dicho documento de identidad y la numeración del pasaporte vigente es distinta al anterior; asimismo, que se identificó con el número de cédula V-84.339.328, puesto que en el presente juicio no se ventila la legitimidad de su identidad ante las autoridades nacionales por cuanto le fue imposible firmar los documentos de compra –venta de la casa y el vehículo ante los funcionarios públicos competentes.

  9. -Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba documental identificada con el numeral 12, aparte primero, segundo y tercero, por cuanto resulta inoficioso que la parte demandada haya promovido el acta de matrimonio donde consta que el ciudadano C.F.J. es cónyuge de la ciudadana V.L. , tratando confundir y que no guarda relación con los hechos controvertidos, cuando lo cierto es que la simulación de compra-venta fue pactada de manera voluntaria entre el ciudadano C.F. y la ciudadana L.S..

  10. -Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba documental identificada con el numeral 13 marcada con la letra “H”, por cuanto la ciudadana L.S., compró un vehículo distinto al vehículo objeto de la simulación de compra venta, demostrando así su capacidad económica, cuando debería es probar con que pagó el vehículo que le compró a ciudadano R.Z., si provino de su patrimonio y no de su representado.

    Asimismo impugnó documental marcada con la letra “I” por cuanto no prueba los hechos o alegatos controvertidos en la litis.

    CAPITULO II

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

  11. - Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba de exhibición de documentos al ciudadano C.F.J., contenido en el numeral 1, por cuanto su cédula de identidad, no tiene relación con los hechos de la causa ya que no es la legalidad de la identificación la que se ventila en el juicio.

  12. - Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba de exhibición de documento al ciudadano C.F.J. contenida en el numeral 2, por cuanto el número de pasaporte que indica el apoderado de la parte demandada es el anterior y no prueba que su representado haya extraviado el pasaporte actual identificado con el número XDA421379 .

    CAPITULO III

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

  13. - Se oponen a la prueba de informe contenida en el numeral 1 donde requiere se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe si el ciudadano C.F.J., es portador de la cédula de identidad Nª E-84.339.328, por cuanto no desvirtúa ni esclarece los hechos debatidos.

  14. - Se oponen a la prueba de informe contenida en e numeral 2, donde se le requiere al Consulado General de España si al ciudadano C.F.J., se le expidió un pasaporte español Nº AC647645 y sus datos personales, por cuanto no se trata de probar su nacionalidad o residencia en el país sino la simulación de compra-venta.

  15. - Se oponen a la prueba de informe contenida en el numeral 3, donde se requiere al Instituto Nacional de Tierras, si la ciudadana L.S. es la supuesta propietaria de un fondo denominado “La Española”, por cuanto la misma es irrelevante y lo que está en disputa es la parcela de terreno y una casa ubicada en el Barrio La Salina, Playa Salina, Parroquia Carayaca del Estado Vargas y un vehículo marca Ford, Placas: 64DVAP, como consecuencia de la simulación de compra venta y que nada prueba con respecto a la capacidad económica de la demandada.

    En fecha 03 de Mayo de 2012, dictó sentencia interlocutoria te el Tribunal A Quo, declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el actor, interpuesta por la demandada. SEGUNDO: INADMISIBLE, la prueba de informes a la entidad bancaria “LA CAIXA”, ubicada calle J.X. 2, 07800 Elvissa (Isla Ibiza). España y a la entidad bancaria “CAJA GENERAL DE AHORROS CANARIAS” ubicada en PL weyler, esquina I.S., S.C.d.T., Islas Canarias España.

    En fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal A Quo, admitió las pruebas presentadas por la parte demandada.

    En esa misma fecha, 03 de Mayo de 2012, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada interpuesta por los abogados O.H.J. y L.C.V.G. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

    En fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal A Quo, admitió las pruebas presentada por la parte actora.

    En fecha 21 de Mayo de 2012, el Tribunal A quo, remitió mediante oficio N° 16371/2012, copias certificadas del expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal en fecha 03 de mayo de 2012.

    Punto Previo

    De la Competencia.

    Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

    En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

    Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LA APELACIÓN.

    Apela la parte accionante del auto de admisión de pruebas de fecha 03 de mayo del presente año, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declaró Inadmisibles las pruebas promovidas por los mismo en los Capítulos VI y VII numeral 4 de dicho auto, Capítulo VIII numeral 5 y Capítulo XIV numeral 11. Asimismo, apelaron los demandantes de la decisión dictada también en fecha 03 de mayo de 2012, que declaró Sin Lugar la oposición de las pruebas promovidas por la parte demandada.

    Así las cosas tenemos, en primer lugar, que el auto de admisión de pruebas de fecha 03 de mayo del presente año, cursante a los folios 132 al 137 del presente expediente, estableció con respecto a los puntos apelados, lo siguiente:

    - “…Capítulo VI y VII: Del escrito de pruebas promovió prueba de informe de conformidad con los artículos 433 y 393 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que oficien a la entidad bancaria “LA CAIXA”, ubicada en España y a la entidad bancaria “CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS”, también ubicada en España, a los fines que informe sobre las transacciones electrónicas de los años 2010, 2011 y 2012, de la cuenta N° 210000561801106248094, del ciudadano A.F.B., y la cuenta N° 2065001844140207534 del ciudadano J.D.T., respectivamente, el Tribunal declara inadmisible, en virtud de que este medio de prueba es impertinente porque no guarda relación con los hechos controvertidos y afecta intereses de terceros…”

    - “…Capítulo VIII: Del escrito de pruebas, promovió prueba de informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que oficien al Banco Mercantil e informe si el ciudadano J.D.T. giró un cheque de su cuenta corriente N° 0105-0192-01-1192007913, por un monto de Cincuenta y cuatro mil bolívares (54.000,00) a nombre del ciudadano R.J.Z.F., el Tribunal de igual forma declara esta prueba inadmisible, en virtud de que es impertinente porque no guarda relación con los hechos controvertidos y afecta intereses de terceros…”

    - “…Capítulo XIV: Del escrito de pruebas, promovió prueba de informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para que este remita información sobre lo siguiente: Si la ciudadana L.S.G., fue titular de tarjetas de créditos para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2010, o si tiene aprobado algún tipo de crédito en cualquier entidad bancaria, la presente solicitud carece de datos suficientes, a los fines de que la institución pueda proporcionar la información requerida y el Tribunal pueda probar la idoneidad y la conducencia del medio probatorio promovido siendo genérica la petición, resulta forzoso para este Sentenciador declarar Inadmisible la presente prueba…”

    Ahora bien, con relación a los Capítulos VI y VII, del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 03 de mayo del presente año, por el Tribunal de la Causa, en el cual declaró Inadmisible la prueba de informe solicitada a los fines de que los bancos “La Caixa” y “Caja General de Ahorros de Canarias”, informara sobre las transacciones electrónicas de la cuenta de los ciudadanos A.F.B., y J.D.T., a tal efecto observa esta Sentenciadora, que los mencionados ciudadanos además de que no forman parte del presente juicio, la misma no probaría los hechos alegados en el presente juicio, en virtud de lo cual es desestimada también por este Juzgado. Y así se decide.

    De igual forma, con respecto a la prueba de informes, declarada Inadmisible por el A quo, en el Capítulo VIII del auto de fecha 03 de mayo de 2012, promovida por la actora a los fines de que se oficiara al Banco Mercantil para que informara si el ciudadano J.D.T. giró un cheque de la cuenta N° 0105-0192-01-1192007913, por un monto de Bs. 54.000,00, a nombre del ciudadano R.J.Z.F., la misma es inoportuna, por cuanto no probaría la propiedad ni del demandante, ni de la demandada sobre los bienes objetos del presente juicio, en consecuencia y por cuanto nada aporta al mismo, este Juzgado considera que la misma debe ser desechada. Y así se decide.

    Por último, relativo al numeral 11, Capítulo XIV, del auto de fecha 03 de mayo de 2012, en el cual el Tribunal de la causa declaró Inadmisible la prueba de informe promovida, a los fines de que se oficiara a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera, para que remitiera información sobre si la ciudadana demandada, L.S.G., fue titular de tarjetas de crédito en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, o si tenía aprobado algún tipo de crédito en cualquier entidad bancaria, promovida por la actora a objeto de demostrar que la demandada no tenía capacidad económica para adquirir los bienes objeto del presente juicio, al respecto, estima esta Juzgadora que dicha prueba no es la idónea para demostrar si la mencionada ciudadana pudo o no adquirir los bienes reclamados por la actora, debido a su capacidad económica, ya que aún la misma no teniendo tarjetas de crédito o créditos aprobados por banco alguno, pudo haberse hecho acreedora de la vivienda y el vehículo que se encuentran a su nombre, por lo que estima esta Sentenciadora, que la misma debió ser declarada Inadmisible, como en efecto lo hizo el A quo. Y así se decide.

    Ahora bien, apeló de igual forma la parte demandante, de la decisión interlocutoria de fecha 03 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declaró como punto único Sin Lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandante.

    Al respecto, observa este Tribunal que la parte actora, se opuso a las siguientes pruebas promovidas por la demandante, siendo importante resaltar que no fueron remitidas a esta Alzada las copias certificadas de dicho escrito de promoción de pruebas:

    - Nota de Registro de fecha 17 de diciembre de 2010, Registrador Público encargado del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, con la cual se dejó constancia, previa presentación del certificado de solvencia de agua, documento de identidad, planilla de pagos municipales y certificado de solvencia municipal, presentados para su registro.

    - Certificado de Solvencia serial, emitido por la Dirección General de Administración Tributaria y Oficio emitido por la Unidad de Catastro e Inmueble Municipal.

    - Documento de compra venta, suscrito por el ciudadano R.J.Z.F..

    - Planilla única bancaria N° 186-00007705, a nombre de la ciudadana L.S.G., y original de contrato de arrendamiento.

    - Poder otorgado por el ciudadano C.F.J..

    - Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

    - Copia Certificada del documento de compra-venta de un vehículo automotor.

    - Asimismo, se opuso a la admisión de la prueba de exhibición de documentos, tales como: Original de la cédula de identidad extranjera y Original del pasaporte de España del ciudadano C.F.J..

    - De igual forma, se opuso a que se libraron oficios a los siguientes organismos: Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Consulado General de España, Instituto Nacional de Tierras.

    Ahora bien, respecto al proceso lógico que debe desarrollar el juez en la oportunidad de la admisión de las pruebas, nuestro más Alto Tribunal se ha pronunciado señalando lo siguiente:

    (…) la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertenencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

    Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia, y en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto inadmitida. Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia. (Sentencia N° 2189, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Petrozuata, C.A.)

    En este mismo orden de ideas, y por cuanto en el presente procedimiento el propósito es la Simulación de una Compra-Venta, entre los ciudadanos C.F.J. y L.S.G., los documentos ut supra mencionados, deben ser objeto de examen en la oportunidad de la decisión de mérito, momento en el cual el Juez de Primera Instancia puede dictaminar sobre la procedencia o improcedencia, en consecuencia considera esta Sentenciadora que lo alegado por la parte demandada no constituye motivo de oposición, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales o impertinentes. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 03 de mayo de 2012, así como de la decisión dictada en esa misma fecha, que declaró Sin Lugar la oposición de las pruebas promovidas por la parte demandada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de SIMULACIÓN DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano C.F.J., en contra de la ciudadana S.S.G., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

    Conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2.012).

    LA JUEZA SUPERIOR

    DRA. M.C.M.O.

    LA SECRETARIA Acc.

    ABG. D.P.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), horas de la mañana.

    LA SECRETARIA Acc.

    ABG. D.P.

    MCMO/DP/lmm

    Exp. N° 2299

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